00:00Una inquietud que suelen plantearse a menudo las parejas de casados
00:03es qué pasa cuando uno de ellos, sin contar con el otro,
00:09vende cosas de la sociedad conyugal.
00:11¿Esa venta es válida? ¿Es lícito que eso pase?
00:15¿Qué ocurre respecto de quién compra la cosa?
00:23Al respecto entonces digamos lo siguiente.
00:25Como primera medida, la venta de cosas de la sociedad conyugal
00:30por parte de uno de los esposos sin consultar al otro es plenamente válida.
00:36Quiere decir esto que respecto de quién compra no se genera ninguna consecuencia
00:42por el hecho de que uno solo de los esposos haya decidido vender la cosa
00:46que es objeto de un negocio.
00:49Cosa distinta ocurre al interior de la sociedad conyugal.
00:53¿Por qué razón? Porque habrá que mirar si dicha sociedad conyugal
00:57al momento de la venta estaba disuelta o no estaba disuelta.
01:02Si la sociedad conyugal no estaba disuelta,
01:05en virtud de la ley 28 de 1932,
01:09cada uno de los esposos durante la vigencia de la sociedad conyugal
01:14puede disponer libre y autónomamente de los bienes que estén a su nombre
01:19a pesar de que sean de la sociedad conyugal.
01:22Ahora, ¿qué significa esto?
01:24Que como ya lo enunciamos, la venta que haga ese cónyuge de una cosa social
01:28es perfectamente válida.
01:30Otra cosa distinta es cuál es la destinación que se da a los recursos
01:35que se obtienen de esa venta.
01:38Si los recursos de la venta se invirtieron en la misma sociedad conyugal,
01:43bien porque se adquirió otro bien o porque se utilizaron esos recursos
01:48para asumir gastos de lo que es la vida en familia,
01:51no pasa absolutamente nada.
01:53Por el contrario, si el producto de la venta lo utilizó el cónyuge que la realizó
01:59en algo que sólo lo beneficia a él o lo dilapidó o se lo gastó,
02:04al momento en que haya que liquidar esa sociedad conyugal,
02:08ese cónyuge que distrajo ese bien de la sociedad conyugal
02:12deberá recompensar el valor que tenía el bien al momento de la venta.
02:17O sea, ese cónyuge que se gastó así de buenas a primeras un bien de la sociedad conyugal,
02:23al momento de la liquidación deberá devolver el valor que tenía el bien.
02:28Ahora, por otro lado, cuando la sociedad conyugal está disuelta
02:34y no se ha liquidado y uno de los esposos vende un bien de la sociedad conyugal,
02:40el artículo 1824 del Código Civil contempla una sanción.
02:46¿En qué sentido?
02:47Dice la norma que disuelta la sociedad conyugal,
02:51o sea, cuando se ha producido el divorcio, la separación de cuerpos o la separación de bienes,
02:57y cuando aún no se ha liquidado, o sea, cuando aún no se ha repartido
03:01lo que a cada uno de los esposos les corresponde,
03:05si uno de ellos vende un bien que era de la sociedad conyugal
03:09con la intención de defraudar a ese activo de la sociedad conyugal que habrá de repartirse,
03:15la norma impone un castigo.
03:17¿Cuál?
03:18Que el cónyuge que haga o realice esa conducta
03:21no sólo va a perder el derecho que tenía respecto de ese bien
03:25que intentó vender o que vendió y distrajo,
03:28sino que además deberá reintegrarlo doblado a la sociedad conyugal.
03:34En conclusión entonces,
03:36respecto de terceros, o sea, los compradores,
03:40la venta de bienes de la sociedad conyugal
03:43no genera ningún tipo de consecuencia,
03:45o sea, quien compra no se va a ver afectado
03:48porque el bien fuera social o no fuera social
03:50porque un cónyuge lo vendió y el otro no supo, etc.
03:53Al interior de la sociedad conyugal,
03:56como ya lo explicamos,
03:57habrá que ver entonces si la sociedad conyugal estaba vigente
04:01o si se había disuelto.
04:03Esperamos que este tip legal haya sido de mucha utilidad
04:07para muchas personas y parejas
04:09que pueden estar con esta inquietud.
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