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  • 2 days ago
En este tip legal explicamos que la venta de cosas de la sociedad conyugal por parte de uno de los esposos, sin consultar al otro, es valida. Sin embargo, al interior de la sociedad conyugal hay que mirar si al momento de la venta dicha relación estaba disuelta o no.

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Transcript
00:00Una inquietud que suelen plantearse a menudo las parejas de casados
00:03es qué pasa cuando uno de ellos, sin contar con el otro,
00:09vende cosas de la sociedad conyugal.
00:11¿Esa venta es válida? ¿Es lícito que eso pase?
00:15¿Qué ocurre respecto de quién compra la cosa?
00:23Al respecto entonces digamos lo siguiente.
00:25Como primera medida, la venta de cosas de la sociedad conyugal
00:30por parte de uno de los esposos sin consultar al otro es plenamente válida.
00:36Quiere decir esto que respecto de quién compra no se genera ninguna consecuencia
00:42por el hecho de que uno solo de los esposos haya decidido vender la cosa
00:46que es objeto de un negocio.
00:49Cosa distinta ocurre al interior de la sociedad conyugal.
00:53¿Por qué razón? Porque habrá que mirar si dicha sociedad conyugal
00:57al momento de la venta estaba disuelta o no estaba disuelta.
01:02Si la sociedad conyugal no estaba disuelta,
01:05en virtud de la ley 28 de 1932,
01:09cada uno de los esposos durante la vigencia de la sociedad conyugal
01:14puede disponer libre y autónomamente de los bienes que estén a su nombre
01:19a pesar de que sean de la sociedad conyugal.
01:22Ahora, ¿qué significa esto?
01:24Que como ya lo enunciamos, la venta que haga ese cónyuge de una cosa social
01:28es perfectamente válida.
01:30Otra cosa distinta es cuál es la destinación que se da a los recursos
01:35que se obtienen de esa venta.
01:38Si los recursos de la venta se invirtieron en la misma sociedad conyugal,
01:43bien porque se adquirió otro bien o porque se utilizaron esos recursos
01:48para asumir gastos de lo que es la vida en familia,
01:51no pasa absolutamente nada.
01:53Por el contrario, si el producto de la venta lo utilizó el cónyuge que la realizó
01:59en algo que sólo lo beneficia a él o lo dilapidó o se lo gastó,
02:04al momento en que haya que liquidar esa sociedad conyugal,
02:08ese cónyuge que distrajo ese bien de la sociedad conyugal
02:12deberá recompensar el valor que tenía el bien al momento de la venta.
02:17O sea, ese cónyuge que se gastó así de buenas a primeras un bien de la sociedad conyugal,
02:23al momento de la liquidación deberá devolver el valor que tenía el bien.
02:28Ahora, por otro lado, cuando la sociedad conyugal está disuelta
02:34y no se ha liquidado y uno de los esposos vende un bien de la sociedad conyugal,
02:40el artículo 1824 del Código Civil contempla una sanción.
02:46¿En qué sentido?
02:47Dice la norma que disuelta la sociedad conyugal,
02:51o sea, cuando se ha producido el divorcio, la separación de cuerpos o la separación de bienes,
02:57y cuando aún no se ha liquidado, o sea, cuando aún no se ha repartido
03:01lo que a cada uno de los esposos les corresponde,
03:05si uno de ellos vende un bien que era de la sociedad conyugal
03:09con la intención de defraudar a ese activo de la sociedad conyugal que habrá de repartirse,
03:15la norma impone un castigo.
03:17¿Cuál?
03:18Que el cónyuge que haga o realice esa conducta
03:21no sólo va a perder el derecho que tenía respecto de ese bien
03:25que intentó vender o que vendió y distrajo,
03:28sino que además deberá reintegrarlo doblado a la sociedad conyugal.
03:34En conclusión entonces,
03:36respecto de terceros, o sea, los compradores,
03:40la venta de bienes de la sociedad conyugal
03:43no genera ningún tipo de consecuencia,
03:45o sea, quien compra no se va a ver afectado
03:48porque el bien fuera social o no fuera social
03:50porque un cónyuge lo vendió y el otro no supo, etc.
03:53Al interior de la sociedad conyugal,
03:56como ya lo explicamos,
03:57habrá que ver entonces si la sociedad conyugal estaba vigente
04:01o si se había disuelto.
04:03Esperamos que este tip legal haya sido de mucha utilidad
04:07para muchas personas y parejas
04:09que pueden estar con esta inquietud.
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