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  • hace 2 semanas
En este Tip Legal le contamos si durante un proceso de divorcio uno de los esposos tiene derecho a reclamar una compensación por los arriendos de su vivienda propia que, en su momento, se destinaron al sostenimiento del hogar.

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Transcripción
00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que hicimos referencia al tema de cuáles bienes son sociales y
00:05cuáles bienes no lo son, o sea, cuáles son propios,
00:08dentro de lo que se conoce como el régimen de la sociedad conyugal, una amable seguidora de esta sección de
00:15tip legal del espectador nos cuenta una historia y a continuación nos formula una pregunta.
00:21Ella nos dice que se casó hace alrededor de 20 años, momento para el cual ella era dueña de un
00:27inmueble que consta de dos apartamentos.
00:31En uno de dichos apartamentos se fueron a vivir inicialmente ella y su esposo y posteriormente han vivido ahí también
00:38sus hijos y el otro ella lo destinó para arrendarlo.
00:44Arrendamientos con los cuales ella ha contribuido al sostenimiento de ella, de su esposo y de sus hijos.
00:50O sea, de su familia.
00:52En este momento, infortunadamente, está teniendo serios problemas con su esposo, motivo por el cual están tramitando el proceso de
00:59divorcio.
01:00Y frente a lo que viene, como sería la liquidación de la sociedad conyugal, ella quiere saber si tiene derecho
01:07a algún reconocimiento o a alguna recompensa
01:10por aquellos arriendos que se percibieron durante todo este tiempo, producto de su bien que era propio,
01:17pero que ella destinó al sostenimiento de la familia.
01:21Al respecto, entonces, digámosle a nuestra amable seguidora que lamentablemente no tiene derecho a ninguna recompensa por dicho concepto.
01:30¿Por qué razón?
01:31Por cuanto de conformidad con el artículo 1781, numeral segundo del Código Civil,
01:37que es el artículo fundamental que describe lo que se conoce como el haber de la sociedad conyugal.
01:44Los frutos que se produzcan durante la vigencia de dicha sociedad, bien sea que ellos sean el resultado de un
01:52bien propio o de un bien social,
01:55hacen parte de lo que se conoce como el haber absoluto de la sociedad conyugal.
02:01O sea, esos frutos son bienes sociales y no implican ninguna recompensa para aquel de los esposos que figure como
02:10propietario del bien que los produjo.
02:13Pareciera que el tema es injusto, pero no lo es.
02:16¿Por qué?
02:17Por cuanto, perdón, si se mira en conjunto lo que es el régimen de la sociedad conyugal,
02:23se va a ver cómo, así como esos bienes, esos frutos son sociales,
02:29cuando se analiza el pasivo de la sociedad conyugal que está relacionado en el artículo 1796,
02:37se encuentra cómo la sociedad conyugal debe atender a las cargas de familia,
02:43o sea, debe atender al sostenimiento de los esposos y de los hijos,
02:47e inclusive a las reparaciones que sea necesario realizar tanto a los bienes sociales como a los bienes propios.
02:57O sea, si durante todo este tiempo fue necesario hacerle arreglos al apartamento que estaba arrendado
03:04para que ese apartamento pudiera producir arriendos,
03:08los gastos de esos arreglos los asume la sociedad conyugal
03:13y en contraprestación, entonces, la sociedad conyugal se vuelve dueña de los frutos,
03:19o sea, de dichos arriendos.
03:21En conclusión, para nuestra seguidora, lamentablemente, no puede reclamar nada
03:26por cuanto, según las disposiciones del Código Civil,
03:30esos frutos, o sea, esos arriendos, son absolutamente de la sociedad conyugal.
03:35Esperamos haber llevado luces a quien nos consultó sobre este interesante tema,
03:40así como esperamos que haya sido de mucho interés para otras personas
03:44que nos siguen a quienes agradecemos.
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