00:00Con ocasión de unos recientes hechos de conocimiento público
00:05en los cuales se vio envuelto un personaje, un reconocido personaje de la vida pública
00:11en la medida en que resultó involucrado dentro de una investigación penal
00:16y en desarrollo de las noticias que rodearon a tal situación
00:23se oyó o se escuchó que el personaje en cuestión había transferido o traspasado
00:31sus bienes más importantes a su esposa, situación ante la cual una amable seguidora
00:38de este tip legal nos consulta qué tan válido es que entre esposos, entre cónyuges
00:45se celebren contratos de contraventa.
00:52Llama la atención que dicha circunstancia se puede dar en la medida en que en el imaginario
00:58de la gente, digamos, existe la idea de que si alguien quiere insolventarse
01:05o alguien quiere defraudar a sus acreedores o quiere realizar negocios no muy transparentes
01:12pues la persona más cercana a la que podría acudirse para de alguna manera distraer sus bienes
01:21o, repetimos, insolventarse, pues es el cónyuge.
01:26Ante esta consulta y ante estas previsiones que hemos advertido
01:33manifestemos de entrada lo siguiente.
01:35Hoy en día, la compraventa de bienes entre cónyuges, así como los demás negocios
01:43que respecto de dichos, dichas cosas se puedan hacer, es completamente válido.
01:49Si bien es cierto, y aquí hay que traer un poquito a colación la historia,
01:54en un principio, dichos negocios no eran válidos
01:59porque el Código Civil, la Ley 28 de 1932 y posteriormente el Código de Comercio
02:06lo prohibían porque decían de manera tajante que era nula la compraventa entre esposos
02:14precisamente partiendo del supuesto de que era un mecanismo que podía ser utilizado irregularmente,
02:21la Corte Constitucional encontró que esas normas iban en contra de un principio
02:30que está contenido dentro de la Constitución Política, que es el principio de la buena fe.
02:36O sea, la Corte analizó las normas que decían que era nula la compraventa entre cónyuges
02:44y encontró que esa norma partía de un supuesto negativo, o sea, partía del supuesto de que esos negocios
02:52siempre se hacían de mala fe, con la intención de defraudar a terceros.
02:58Así las cosas, concluyó la Corte, unas normas que partían de un supuesto que era la mala fe
03:05no podían ir en contra de un principio jurídico contenido en la Constitución
03:10que es el principio de la buena fe.
03:12Así las cosas, reiteramos y repetimos, hoy en día es perfectamente válida
03:18la compraventa de bienes entre esposos.
03:21No obstante, la Corte Constitucional llamó la atención de que si bien es cierto
03:27esas ventas son válidas, queda en cabeza de los eventuales perjudicados con esos negocios
03:35acciones tales como la acción pauliana o la acción de simulación
03:39o cualquier otra herramienta que permitan retrotraerlas.
03:44O sea, si un tercero cae en cuenta de que el negocio que están haciendo dos personas
03:49que están casadas se hace con la intención de causarle un perjuicio a él,
03:55ese tercero cuenta con herramientas jurídicas para que ese negocio quede sin efectos
04:01y las cosas vuelvan al estado original.
04:04Así las cosas y para redondearle a nuestra amable consultante,
04:08dígamosle que hoy en día sí es válida la venta entre cónyuges,
04:12pero quienes serían perjudicados cuentan con instrumentos para hacer valer sus derechos.
04:31Gracias.
04:32Gracias.
04:32Gracias.
04:32Gracias.
04:33Gracias.
04:33Gracias.
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