00:00Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal del Espectador nos cuenta una historia y a continuación nos formula
00:07una consulta.
00:08Ella nos dice que cuenta alrededor de 80 años de edad y que hace más de 30 años se casó
00:14con quien actualmente es su esposo.
00:16Por razones de salud, él tuvo que irse a vivir a otra ciudad ya que padece afecciones cardíacas,
00:22por lo que los médicos le aconsejaron irse para un lugar donde tenga una mayor oxigenación,
00:28bien sea en la costa atlántica o ciudades del interior que sean de una baja altitud.
00:35Este hecho la tiene a ella preocupada pues ha oído que respecto de la posibilidad de ser ella beneficiaria de
00:42la sustitución pensional,
00:43ya que su esposo es pensionado, de pronto se la niega por no estar viviendo con él cuando él fallezca,
00:50si es que esto ocurre en un tiempo relativamente cercano, lo cual la preocupa mucho.
00:55Por cuanto, por su situación, pues prácticamente se vería abocada a quedarse en la calle.
01:01Sobre ese particular, digámosle entonces a nuestra consultante que el pasado 2 de julio la Corte Constitucional
01:09profirió la sentencia 290 de ese día, 2 de julio del año 2025, en la cual hizo unos pronunciamientos muy
01:17importantes.
01:18Como primera medida, reiteró y ratificó su jurisprudencia y la de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia
01:26en el sentido de que la convivencia de los cinco años que exige la norma para efectos de que se
01:34produzca la sustitución pensional
01:36respecto de los casados, perdón, puede haberse dado en cualquier momento de la vida matrimonial.
01:44No durante los cinco últimos años de vida del pensionado, como parece ser la posición que quieren y que mantienen
01:54las administradoras de pensiones y que se niegan a aceptar los precedentes jurisprudenciales.
02:00La Corte Suprema de Justicia, a través de su sala laboral y la Corte Constitucional, han dicho que esos cinco
02:07años
02:08de convivencia para efectos de la sustitución pensional puede haberse dado en cualquier momento
02:15desde el instante en que las personas se casaron, no al finalizar la vida del pensionado. Muy importante.
02:22Y en segundo lugar, con relación a la situación que está viviendo la señora y su esposo,
02:28dice la Corte que el hecho de que no haya cohabitación entre los esposos no significa que no haya convivencia.
02:36¿Por qué razón? Porque para la Corte Constitucional, por convivencia se deben entender aquellos lazos de solidaridad,
02:44de apoyo emocional, de compartir anhelos y planes comunes, etc.
02:51Esa mancomunidad de intereses, de afectos que se dan entre la persona, no se rompen por el simple hecho de
02:59que,
02:59como en este caso, no puedan cohabitar.
03:02Desde este punto de vista, y ya resolviéndole la consulta a la señora, le podríamos decir que no se preocupe
03:09que conforme a esta jurisprudencia de la Corte Constitucional, repetimos,
03:14la sentencia T290 del 2 de julio del año 2025,
03:19si su esposo fallece, y esperamos que no ocurra muy prontamente,
03:24usted podrá tranquilamente reclamar la sustitución pensional.
03:29Esperamos que este tip legal haya sido de utilidad para la señora que nos consulta
03:33y para muchas otras personas que de pronto están en una situación semejante.
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