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  • 2 days ago
En este nuevo episodio de #TipLegal explicamos cuáles son los bienes que se aportan en la sociedad conyugal y patrimonial.

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Transcript
00:00Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal del Espectador nos manifiesta una situación y a continuación nos formula
00:08una pregunta.
00:09Ella nos dice que en la actualidad ella es dueña de unas acciones y de un apartamento, y que su
00:16novio es dueño de un automóvil y de un lote.
00:19Ellos están pensando en conformar una familia, frente a lo cual y ante la posibilidad del matrimonio o de la
00:27unión marital, ella quiere saber con relación a esos bienes, cuál sería la diferencia fundamental entre uno y otro bebé.
00:42Dígamos entonces lo siguiente, si usted, amable consultante, se casa con su novio, los bienes muebles que ustedes tienen, los
00:52bienes muebles son aquellas cosas que se mueven, que se pueden trasladar de un sitio a otro, ingresarán a la
00:58sociedad conyugal que se genera con el matrimonio.
01:01O sea, las acciones de las que nuestra consultante es dueña y el vehículo que es propiedad del novio, ingresarán
01:10a la sociedad conyugal.
01:11¿Por qué razón? Porque son muebles y así lo dispone el artículo 1781 del Código Civil.
01:17Por el contrario, el apartamento de ella y el lote de él no ingresarán a la sociedad conyugal porque se
01:26trata de bienes inmuebles.
01:28Y conforme a la ley, a la norma que ya citamos, esos bienes no se aportan a la sociedad conyugal.
01:35Por el contrario, si usted y su novio, amable seguidora, deciden irse a vivir en unión marital y se llega
01:43a generar la sociedad patrimonial, la situación es distinta.
01:48¿Por qué razón? Porque ni las acciones que usted tiene que son muebles, ni el apartamento que usted tiene que
01:57es un inmueble,
01:58así como tampoco el carro que es de propiedad de su novio, ni el lote que es de propiedad de
02:05él, ingresarán a la sociedad patrimonial.
02:08¿Por qué razón? Porque esta es una de las diferencias fundamentales entre la sociedad conyugal que se deriva del matrimonio
02:16y la sociedad patrimonial que se deriva de la unión marital.
02:20Y es que a la sociedad patrimonial solo entran los bienes que los compañeros adquieran después de que se van
02:30a vivir juntos.
02:33Nótese cómo, frente a la sociedad conyugal, los novios aportan los inmuebles no, pero los muebles sí.
02:41Que después recuperan el valor de los mismos a través de las recompensas es otra cosa,
02:47pero que aportan bienes muebles a la sociedad conyugal, los aportan.
02:52En cambio, a la sociedad patrimonial no se aporta absolutamente nada de lo que los compañeros tienen al momento en
03:01que inician su vida en común.
03:05Esperamos haber llevado claridad sobre el tema y esperamos que la información que le hemos dado a la amable seguidora
03:14pues le sirva para escoger cuál de las dos posibilidades la satisface más y le conviene más a sus planes
03:21de vida y todas esas cosas.
03:23Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
03:37¡Gracias!
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