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  • 16 hours ago
Si no firma un acuerdo antes de casarse o convivir dos años, la ley unirá su patrimonio automáticamente. En este Tip Legal le explicamos qué puede hacer al respecto.

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Transcript
00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que hicimos referencia al tema de la sociedad conyugal
00:07y específicamente a que los bienes muebles que los novios tengan al momento de casarse
00:15ingresan a la sociedad conyugal, un amable seguidor de esta sección nos formula una pregunta.
00:23Él desde un punto de vista muy práctico nos manifiesta que tiene su pareja en este momento
00:29que están muy enamorados, que quieren conformar una familia pero que les aburre, literalmente utiliza esa expresión
00:36el tener que pensar en que el día de mañana van a tener que repartir y pelear por los bienes
00:43que puedan haber conseguido o aportado, etcétera, etcétera.
00:47Desde ese punto de vista él quiere saber si existe alguna posibilidad o algún mecanismo
00:54que impida que la sociedad conyugal exista o la sociedad patrimonial si es que se van a vivir
01:01en unión marital de hecho.
01:08Al respecto, de una manera muy concisa, digámosle a nuestro consultante que sí, hay un mecanismo
01:15a través del cual se puede evitar el surgimiento tanto de la sociedad conyugal como de la sociedad
01:22patrimonial o, si bien no necesariamente hay que evitar su surgimiento, se pueden introducir
01:29modificaciones a lo que la ley tiene establecido al respecto.
01:35¿Cómo se hace?
01:36Las capitulaciones son un acuerdo de voluntades, es un arreglo al que la pareja llega con el fin,
01:44repetimos, principalmente, de regular lo referente al aspecto patrimonial que se va a derivar
01:51del hecho de que conforme una familia, bien por el matrimonio, que sería el caso de la sociedad
01:57conyugal o bien de la sociedad patrimonial si, como ya lo dijimos, deciden irse a vivir
02:04en unión marital de hecho.
02:06¿Cómo se hacen las capitulaciones?
02:08En primer lugar, pues obviamente ya lo manifestamos, hay que llegar a un arreglo, hay que convenir,
02:15hay que ponerse de acuerdo entre los dos integrantes de la pareja respecto de qué es lo que quieren
02:21para efectos de su aspecto patrimonial una vez constituyan una familia.
02:26Una vez se ponen de acuerdo, ese acuerdo o ese arreglo al que llegan tienen que elevarlo
02:32a escritura pública.
02:34No basta un documento privado, no basta un arreglo verbal, sino que esa decisión y el convenio
02:41al que lleguen necesariamente hay que consignarlo dentro de una escritura pública que se elevará
02:48entonces ante un notario.
02:50¿Cuándo se deben hacer las capitulaciones?
02:52Entonces, en el caso del matrimonio, de conformidad con la ley, las capitulaciones deben celebrarse
02:59antes del matrimonio, necesariamente antes, porque si se llegan a casar y no las han hecho,
03:06pues el efecto es que con el simple hecho del matrimonio ya surgió la sociedad conyugal
03:10conforme a los términos de la ley.
03:12Entonces, las capitulaciones respecto de la sociedad conyugal deben realizarse antes
03:18de que se celebre el matrimonio.
03:19En el caso de la sociedad patrimonial y conforme a una jurisprudencia de la sala siguiente de
03:25la Corte Suprema de Justicia, las capitulaciones se podrán celebrar hasta antes de que se cumplan
03:32los dos años de convivencia, que es cuando surge al mundo jurídico la sociedad patrimonial.
03:38En conclusión entonces, si hay personas como nuestro consultante que quieren formar familia
03:45pero que el aspecto patrimonial no les gusta regularlo, no les gusta cómo estar regulado
03:51por la ley, no les gusta lo que pueda llegar a pasar, pues deben acudir entonces al mecanismo
03:56de las capitulaciones, tanto para la sociedad conyugal como para la sociedad patrimonial.
04:02Esperamos haber llevado luces sobre este tema y haber ascierto la consulta de nuestro pragmático
04:09consultante.
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