00:00Un amable seguidor de esta sección de Tips Legal del Espectador nos formula una consulta curiosa e interesante.
00:07Él nos dice que es aficionado a los carros antiguos y a los carros extraños,
00:12y que desde hace algún tiempo estaba buscando uno que por fin ubicó.
00:18No obstante, ahora que quiere comprar ese carro se encuentra ante el problema de que quien se lo pretende vender
00:24no figura como propietario en la tarjeta de propiedad.
00:30A lo cual, dicho vendedor le dice a nuestro consultante que no se preocupe que él se compromete a que
00:36entre el momento que va a existir desde el instante en que firmen el contrato, o sea, que elaboren el
00:43documento y lo suscriban,
00:44y el momento en el que ha de registrarse el traspaso de la propiedad del vehículo,
00:50él se compromete a hacer todas las vueltas necesarias para figurar como propietario de tal manera que no haya ningún
00:56inconveniente.
00:58Ante esta situación, nuestro consultante quiere saber si ese documento, si ese contrato de compraventa
01:04que el vendedor le dice que firmen ahora en este momento, es o no es válido, pues en su opinión,
01:11él estaría firmando un contrato de compraventa como comprador respecto de una cosa que le está vendiendo
01:18a un vendedor que no es el propietario, o sea, él considera que se trata de la venta de una
01:24cosa ajena
01:25y él quiere saber si ese contrato es o no es válido.
01:33Al respecto, digámosle que ese contrato en principio es válido, de conformidad con el artículo 1871 del Código Civil,
01:43que entre otras cosas fue objeto de revisión constitucional por la Corte Constitucional,
01:48establece que es válida la venta de cosa ajena.
01:52Ahora bien, sabemos que esto en principio causa algún tipo de inquietud entre las personas.
01:59¿Por qué razón? Pues porque lo normal es que lo que se vende sea de propiedad de quien lo vende.
02:05Aquí valga entonces una explicación.
02:08En derecho, en materia jurídica, y específicamente en lo que tiene que ver con el contrato de compraventa,
02:14en lo relativo a la transferencia del derecho de propiedad,
02:20se distinguen dos momentos, que se denominan entre los abogados el título y el modo.
02:27El título en este caso viene a ser el contrato de compraventa,
02:31el documento que le están proponiendo firmar a nuestro consultante.
02:35Ese documento es el contrato del cual surgen unas obligaciones.
02:40¿Cuál es la principal obligación para el vendedor? Pues transferir el derecho de propiedad.
02:46No obstante, ese derecho de propiedad solo se transfiere efectivamente a través de la realización de un modo,
02:55de una forma, que se denomina la tradición.
02:58La tradición, cuando el negocio recae sobre bienes sujetos a registro,
03:03como es el caso del carro que quiere comprar nuestro consultante,
03:07o el caso de los bienes inmuebles, implica la inscripción del título,
03:13o sea, la inscripción del contrato a través del cual se transfiere el derecho de propiedad.
03:20O sea, uno es el momento en el que se hace el contrato,
03:24y otro es el momento en el que efectivamente se produce la transferencia de la propiedad
03:29con la inscripción de ese contrato en el registro, que es lo que se llama la tradición.
03:34Bueno, normalmente, respecto de los contratos de compraventa que a día a día se celebran,
03:39esos dos hechos, esos dos actos, van prácticamente unidos en un solo instante.
03:45Pero, como ya lo dijimos, en los negocios relativos a bienes sujetos a registro,
03:51pues entonces van en momentos distintos.
03:54Así las cosas, y he explicado esto,
03:57el hecho de que el vendedor se comprometa a vender una cosa que no es de él,
04:02no hace nulo el contrato,
04:04porque puede que el contrato cumpla con todos los requisitos.
04:07Cosa distinta es que eventualmente después,
04:11cuando deba hacer,
04:13deba hacerse, perdón,
04:14el registro,
04:16o sea, la tradición del derecho de propiedad,
04:19eventualmente no se puede hacer.
04:21Ahí no habría entonces nulidad del contrato.
04:23Ahí lo que habría sería un incumplimiento contractual
04:27en la medida en que el vendedor está dejando de asumir
04:31la obligación más importante que le corresponde,
04:35como es la transferencia del derecho de dominio.
04:38Ahora bien,
04:40valga precisar
04:41que se está partiendo del supuesto
04:44de que el vendedor está actuando de una manera transparente,
04:47porque cosa distinta sería
04:49cuando el vendedor se vale de trucos,
04:52de trampas,
04:53y engaña al comprador,
04:55caso en el cual nos saldríamos ya del tema
04:57puramente del derecho civil
04:59y se pasaría al tema del derecho penal.
05:02En conclusión,
05:03la venta de cosa ajena
05:05es válida.
05:07Otra cosa distinta
05:08es que pueda llegar
05:09a ser riesgosa.
05:12Así las cosas para nuestro consultante.
05:14evalúe muy bien la situación,
05:17sopese las condiciones en las que se encuentra
05:20y decídase a comprar su carro
05:23que tanto ha soñado.
05:25Esperamos que este tip legal
05:27haya sido el agrado de todos ustedes.
05:39¡Gracias!
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