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En muchas ocasiones se tiende a confundir la sociedad conyugal con la sociedad patrimonial, pero resulta que, si bien ambas son instituciones jurídicas, la primera nace a partir del matrimonio, por el contrario, la segunda nace de la mera convivencia entre un hombre y una mujer que sin estar casados entre sí o con una tercera persona, deciden convivir y conformar una familia.
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Transcripción
00:04La sociedad conyugal solo nace en virtud del matrimonio.
00:08Entre los compañeros permanentes surge una figura que es parecida pero que no es igual,
00:14que se denomina la sociedad matrimonial.
00:17Es parecida porque también tiene la misma finalidad
00:20que es regular la repartición de la riqueza que se genera en virtud de la convivencia,
00:25pero es diferente porque hay bienes que entran a la sociedad conyugal
00:30pero que no estarían en la sociedad patrimonial.
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