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  • hace 1 semana
Una seguidora del Tip Legal consulta si puede participar del patrimonio de su pareja con la que convivió durante cinco años, si ya falleció. En este Tip Legal le contamos las diferencias entre la unión marital y la sociedad patrimonial, para poder acceder o no, a estos términos patrimoniales.

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Transcripción
00:00Una amable seguidora de este tip legal, quien se identificó como Sara,
00:05nos cuenta una historia y nos formula una consulta que eventualmente suele ser recurrente.
00:13Ella nos dice que convivió con un señor por espacio más o menos de cinco años,
00:19tiempo durante el cual realmente no es que hayan adquirido muchos bienes.
00:23No obstante, este señor de tiempo atrás sí traía una serie de cosas en su patrimonio
00:30que ahora que él ha fallecido, ella quisiera de alguna manera participar de las mismas.
00:37Ante esta situación, hay dos hermanas del señor, o sea, dos cuñadas de la señora,
00:43que le manifiestan que ella no tiene ninguna posibilidad a reclamar cosa alguna
00:49por cuanto el señor, que era compañero de nuestra consultante Sara,
00:55y hermano de quienes se oponen a lo que doña Sara pretende, falleció hace más de un año.
01:03Ante esta situación, las cuñadas le dicen a doña Sara que el término que ella tenía
01:08para demandar cualquier situación respecto de su compañero ya venció, ya prescribió.
01:15Ella quiere saber si esto es cierto o no es cierto y qué puede hacer al respecto.
01:25Digamos entonces que, como ya lo advertimos, esta es una consulta que no es extraña.
01:30¿Por qué razón?
01:32Porque hay que diferenciar entre lo que es la unión marital y lo que es la sociedad patrimonial
01:40como uno de sus efectos o como una de sus consecuencias.
01:44La sociedad patrimonial es el régimen, como su nombre lo indica, patrimonial
01:49que es urgente de los compañeros permanentes.
01:52Y la ley 54 de 1990 dice que las acciones tendientes a que se declare
01:59la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial
02:03prescriben en el término de un año.
02:06Pero ese término, hacemos mucho énfasis, no es para declarar la unión marital,
02:12es para pedir que se disuelve y liquide la sociedad patrimonial que puede haber surgido
02:18de la unión marital.
02:21Así las cosas, a doña Sara que nos consulta, este término en principio no le aplica o no
02:29le es muy relevante.
02:31¿Por qué razón?
02:32Porque ella nos dice que durante el tiempo de convivencia de ella con su compañero
02:38no fueron muchas las cosas que adquirieron.
02:41O sea, a ella, en el fondo, que se declare disuelta y liquide la sociedad patrimonial
02:47no es una cuestión que le interese mucho,
02:50mas si lo es, que se le declare como compañera.
02:54O sea, que se declare que hubo una unión marital.
02:58Figura respecto de la cual, y aquí es donde queremos hacer mucho énfasis,
03:02no opera, perdón, el término del año.
03:06El término del año opera es respecto de la sociedad patrimonial,
03:11que ya dijimos, es una de las consecuencias que se deriva de la unión marital.
03:15Pero, para pedir la declaratoria de la unión marital,
03:19no aplica este término especial que consagra la ley 54, que es de un solo año,
03:26sino que la acción referente a la declaratoria de la unión marital
03:30se rige por las normas comunes y corrientes
03:34que regulan la figura de la prescripción respecto de cualquier otra acción.
03:40Así las cosas, doña Sara, no se preocupe,
03:44no se deje asustar por sus cuñadas,
03:47inicie el proceso de declaratoria de unión marital
03:51y una vez, si le prosperan sus pretensiones
03:54y es reconocida como compañera,
03:57haga a continuación lo que correspondería como sería,
04:01en nuestro criterio, abrir el proceso de sucesión
04:04donde, en su condición de compañera,
04:06pues va a poder hacer algún tipo de reclamación
04:09o muy seguramente va a tener algún derecho.
04:12Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes
04:16y que le hayamos aclarado a doña Sara
04:20la duda que la estaba mortificando.
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