00:00Una amable seguidora de este tip legal, quien se identificó como Sara,
00:05nos cuenta una historia y nos formula una consulta que eventualmente suele ser recurrente.
00:13Ella nos dice que convivió con un señor por espacio más o menos de cinco años,
00:19tiempo durante el cual realmente no es que hayan adquirido muchos bienes.
00:23No obstante, este señor de tiempo atrás sí traía una serie de cosas en su patrimonio
00:30que ahora que él ha fallecido, ella quisiera de alguna manera participar de las mismas.
00:37Ante esta situación, hay dos hermanas del señor, o sea, dos cuñadas de la señora,
00:43que le manifiestan que ella no tiene ninguna posibilidad a reclamar cosa alguna
00:49por cuanto el señor, que era compañero de nuestra consultante Sara,
00:55y hermano de quienes se oponen a lo que doña Sara pretende, falleció hace más de un año.
01:03Ante esta situación, las cuñadas le dicen a doña Sara que el término que ella tenía
01:08para demandar cualquier situación respecto de su compañero ya venció, ya prescribió.
01:15Ella quiere saber si esto es cierto o no es cierto y qué puede hacer al respecto.
01:25Digamos entonces que, como ya lo advertimos, esta es una consulta que no es extraña.
01:30¿Por qué razón?
01:32Porque hay que diferenciar entre lo que es la unión marital y lo que es la sociedad patrimonial
01:40como uno de sus efectos o como una de sus consecuencias.
01:44La sociedad patrimonial es el régimen, como su nombre lo indica, patrimonial
01:49que es urgente de los compañeros permanentes.
01:52Y la ley 54 de 1990 dice que las acciones tendientes a que se declare
01:59la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial
02:03prescriben en el término de un año.
02:06Pero ese término, hacemos mucho énfasis, no es para declarar la unión marital,
02:12es para pedir que se disuelve y liquide la sociedad patrimonial que puede haber surgido
02:18de la unión marital.
02:21Así las cosas, a doña Sara que nos consulta, este término en principio no le aplica o no
02:29le es muy relevante.
02:31¿Por qué razón?
02:32Porque ella nos dice que durante el tiempo de convivencia de ella con su compañero
02:38no fueron muchas las cosas que adquirieron.
02:41O sea, a ella, en el fondo, que se declare disuelta y liquide la sociedad patrimonial
02:47no es una cuestión que le interese mucho,
02:50mas si lo es, que se le declare como compañera.
02:54O sea, que se declare que hubo una unión marital.
02:58Figura respecto de la cual, y aquí es donde queremos hacer mucho énfasis,
03:02no opera, perdón, el término del año.
03:06El término del año opera es respecto de la sociedad patrimonial,
03:11que ya dijimos, es una de las consecuencias que se deriva de la unión marital.
03:15Pero, para pedir la declaratoria de la unión marital,
03:19no aplica este término especial que consagra la ley 54, que es de un solo año,
03:26sino que la acción referente a la declaratoria de la unión marital
03:30se rige por las normas comunes y corrientes
03:34que regulan la figura de la prescripción respecto de cualquier otra acción.
03:40Así las cosas, doña Sara, no se preocupe,
03:44no se deje asustar por sus cuñadas,
03:47inicie el proceso de declaratoria de unión marital
03:51y una vez, si le prosperan sus pretensiones
03:54y es reconocida como compañera,
03:57haga a continuación lo que correspondería como sería,
04:01en nuestro criterio, abrir el proceso de sucesión
04:04donde, en su condición de compañera,
04:06pues va a poder hacer algún tipo de reclamación
04:09o muy seguramente va a tener algún derecho.
04:12Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes
04:16y que le hayamos aclarado a doña Sara
04:20la duda que la estaba mortificando.
Comentarios