00:03Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal, quien se identificó como liberata y quien nos manifiesta ser una
00:13acérrima feminista, nos consulta y nos cuenta lo siguiente.
00:18Ella dice que ha escuchado hablar de un término o de una expresión, que es el débito conyugal, así como
00:26también ha tenido noticias, porque le han contado, que dentro del ordenamiento jurídico tener relaciones sexuales dentro del matrimonio es
00:34un deber.
00:36Eso para ella, en esos términos, resulta inconcebible y por eso nos pide que expliquemos hasta dónde eso es cierto
00:44y cómo debe entenderse.
00:47Digámosle entonces a doña Liberata que lo que ha escuchado no es del todo inexacto.
00:53No obstante, hay que entenderlo dentro de un contexto que es lo que vamos a tratar de explicar en el
00:58presente Tip Legal.
01:00Como primera medida, digamos entonces que como consecuencia del matrimonio surgen para los integrantes de la pareja unos efectos de
01:09carácter personal,
01:10así como hay unos patrimoniales que se traducen en la sociedad conyugal, que ya la hemos explicado muchas veces en
01:17este Tip Legal,
01:18también surgen unos efectos de carácter personal.
01:22Esos efectos de carácter personal son básicamente tres.
01:26La fidelidad, el socorro y la ayuda mutua y la cohabitación.
01:31La cohabitación tradicionalmente se describe de una forma muy gráfica, una forma gráfica muy elocuente, como es la comunidad de
01:41techo, lecho y mesa.
01:43Esos efectos personales igualmente se consideran como unos derechos y deberes correlativos.
01:51¿Qué significa esto?
01:52Que lo que en un determinado momento es un deber para uno de los integrantes de la pareja,
01:58para el otro integrante es un derecho e inversamente pasa lo mismo.
02:03Además de que esos derechos y deberes correlativos o esos efectos personales
02:08se predican en exactamente los mismos términos y en el mismo plano de igualdad respecto de los dos integrantes de
02:17la pareja.
02:18Precisado esto, y refiriéndonos entonces al deber y derecho correlativo o al efecto personal de la cohabitación,
02:27efectivamente, una de las consecuencias de la cohabitación es el débito conyugal.
02:32O sea, el derecho y el deber correlativo que tienen los integrantes de la pareja de mantener relaciones sexuales.
02:39Entre otras cosas, porque a través de la cohabitación y el débito conyugal
02:43es que se puede cumplir con uno de los fines del matrimonio como es la procreación.
02:49Aquí abrimos un pequeño paréntesis.
02:52La procreación es uno de los fines del matrimonio, mas no es una obligación del matrimonio.
02:58Por eso una pareja que se casa y decide no tener hijos,
03:02no está incumpliendo de ninguna manera con algún mandato legal.
03:08Cerrado este paréntesis, entonces, seguimos con el tema del deber y derecho correlativo
03:12de la cohabitación y de las relaciones sexuales.
03:15Entonces, es cierto, para los integrantes de la pareja es un deber y un derecho tener relaciones sexuales.
03:24Pero es un derecho que no se puede exigir coercitivamente,
03:28es un deber al que no se puede obligar a los integrantes de la pareja,
03:34especialmente o específicamente por razones de orden jurídico y razones naturales,
03:39por cuanto se iría contra la dignidad humana, contra el libre desarrollo de la personalidad,
03:44contra un sinnúmero de principios y normas y reconocimientos constitucionales
03:50que obviamente están por encima de estas circunstancias.
03:54No obstante, no deja de ser un derecho y un deber correlativo con reconocimiento jurídico.
04:00¿Qué significa esto?
04:02Vamos a poner un ejemplo, saliéndonos un poquito de lo feminista,
04:06porque tradicionalmente se piensa que quien quiere tener relaciones sexuales es el hombre
04:11y quien se abstiene es la mujer.
04:12Pongamos el caso contrario, un señor, por decir algo, se afilia o se mete o empieza a practicar una determinada
04:20religión
04:21en la que les da por decir que las relaciones sexuales son malas, que son reprochables,
04:26que son corruptas, que son mecho, cualquier cosa de esas que se suelen escuchar en alguna religión.
04:32En desarrollo de eso, el señor decide entonces, para estar puro,
04:36no tener más relaciones sexuales con su esposa.
04:40Si bien ella no podría exigirle, repetimos, porque no hay procedimiento jurídico
04:46ni de orden material que lo obligara a tener las relaciones sexuales,
04:51ese hecho, por tener un reconocimiento jurídico, no se escapa entonces de generar unas consecuencias.
04:57¿Cuál sería? Pues sería que la señora, en la medida en que él, al abstenerse de tener relaciones sexuales,
05:05se está incumpliendo con un deber, pues daría lugar a la ocurrencia de una de las causales de divorcio.
05:11¿Cuál causal de divorcio? Pues precisamente esa, el incumplimiento de los deberes de esposo
05:16que le corresponden respecto de la esposa.
05:19Entonces, para redondear, nótese cómo, efectivamente, las relaciones sexuales son un derecho y un deber correlativo
05:27que surge para la pareja dentro del matrimonio.
05:29No se puede exigir su cumplimiento ni por las malas, ni por ningún procedimiento de carácter judicial,
05:37pero su abstinencia sí genera unas consecuencias, como serían las que explicamos,
05:41la posibilidad de demandar el divorcio.
05:45Esperamos haberle aclarado suficientemente las dudas que tenía doña Liberata,
05:50así como que ojalá este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
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