00:05Con ocasión del anterior tip legal en el que desarrollamos el tema de la liquidación de la sociedad conyugal un
00:14señor que lo vio nos hace o nos formula la siguiente consulta o la siguiente pregunta.
00:21Él dice que él tenía un apartamento al momento en que celebró su matrimonio el cual está vigente lo mismo
00:29que la sociedad conyugal y que él tiene la idea de que ese apartamento por ser propiedad de él al
00:35momento de la celebración del matrimonio no es un bien social o sea es un bien que no entra dentro
00:41de la sociedad conyugal y que es exclusivamente de él.
00:45Asimismo nos señala en su consulta que él en esta ocasión o en este momento necesita vender ese apartamento y
00:54quiere saber qué va a pasar con el dinero que reciba o si es posible cambiar ese apartamento por otro
01:01que eventualmente pudiera tener la condición o la categoría de ser un bien propio igualmente.
01:09Efectivamente la ley contempla una figura que desarrolla el caso que nos está planteando el señor que nos formula la
01:17consulta.
01:18Esa figura se denomina la subrogación o sea en virtud de la subrogación contemplada en el código civil para efectos
01:26de la sociedad conyugal es viable reemplazar un bien que es propio por otro que se adquiera durante la vigencia
01:34de la sociedad conyugal.
01:36No obstante para que opere esa subrogación deben darse o cumplirse unas condiciones.
01:41¿Cuáles son esas condiciones?
01:43En primer lugar siempre lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio y de la sociedad conyugal tiene que
01:51ser un inmueble o sea en el caso del señor que nos hace la consulta él tiene un apartamento lo
01:57va a vender.
01:58La condición para que opere la subrogación es que lo que adquiera tiene que ser también un inmueble o sea
02:05un bien raíz o sea lo que se conoce como una casa o un apartamento o un lote.
02:10En segundo lugar debe darse una manifestación expresa de que opere la subrogación.
02:17¿Cómo tendría que hacerlo nuestro consultante?
02:20En la escritura de venta de su primer apartamento él debe manifestar la intención de que opere la subrogación.
02:27Y en la escritura de compra cuando adquiera el nuevo bien que insisto tiene que ser un inmueble deberá nuevamente
02:35manifestar la intención de que opere la subrogación.
02:38O sea él debe hacer esa manifestación en dos ocasiones cuando vende y cuando compra.
02:43Obviamente si se tratara de una permuta como ese negocio se desarrolla en un solo acto jurídico pues ahí no
02:49habría que hacer sino una manifestación.
02:51Pero como lo normal es vender y luego comprar en las dos escrituras tendrá que hacer la manifestación.
02:58Finalmente el tercer requisito que debe darse es que debe existir una proporcionalidad entre el precio de venta y el
03:07precio de compra del nuevo inmueble.
03:08¿Esa proporcionalidad cómo se establece?
03:11Dice el Código Civil que la diferencia entre los dos precios no debe ser superior a la mitad del inmueble
03:20que se adquiere.
03:22Esa regla debe darse porque si esa proporcionalidad no se cumple no operará la subrogación.
03:28Finalmente si en el caso del señor que nos plantea la pregunta él vende y no compra algo.
03:34O él vende y no se cumple con alguno de los requisitos de la subrogación.
03:40El fenómeno que se generará en su favor es que el dinero que él recibe.
03:45Que si bien es cierto pasará a ser un recurso de la ver de la sociedad conyugal.
03:50Le genera a él la posibilidad de que cuando esté liquidando su sociedad conyugal.
03:57Él reclame una recompensa por el valor de esa venta.
04:01Esperamos de esta forma haberle aclarado la consulta al señor que muy amablemente es seguidor de nuestros tips legales.
Comments