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  • hace 22 horas
Al momento de una separación o divorcio se puede exigir un reembolso o recompensa por el dinero que se destinó a la manutención de un hijo que no es común de la pareja. Sin embargo, la ley dice algo muy diferente, en este Tip Legal le contamos.

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Transcripción
00:00Con ocasión de unos recientes tips legales en los que hemos desarrollado el tema de la sociedad conyugal,
00:07el cual, entre otras cosas, llama mucho la atención de la gente,
00:10nos han formulado algunas preguntas, una de las cuales queremos atender en la presente ocasión.
00:17Una señora nos dice que se casó hace algunos años con un señor quien tenía un hijo.
00:23Durante todo este tiempo, ese señor ha venido respondiendo por los alimentos de ese niño.
00:29Ahora, en la actualidad, ella y su esposo están teniendo problemas,
00:33por lo que eventualmente inclusive ha pensado la señora en el divorcio,
00:37pero lo que realmente la molesta es, o quiere saber,
00:40es si ella tiene derecho a algún tipo de reconocimiento, de recompensa,
00:45o al menos la sociedad conyugal, respecto de todo ese dinero que el señor ha gastado en ese hijo,
00:51que no es de ella, y que ese dinero, si no hubiera tenido el que destinarlo a su hijo,
00:56pues de pronto habría servido para incrementar el haber de la sociedad conyugal,
01:00lo que a ella de pronto ahora le generaría algo mejor en la repartición.
01:06Al respecto, y a pesar de lo que podría pensarse,
01:09la respuesta para nuestra amable seguidora es que no.
01:13¿Por qué razón?
01:14Por tanto, de conformidad con el artículo 1796 del Código Civil,
01:20que desarrolla el tema del pasivo de la sociedad conyugal,
01:24en el numeral quinto se dice que la sociedad conyugal está asumida,
01:29está obligada, perdón, a asumir lo que se conocen como las cargas de familia.
01:34Y dentro de las cargas de familia, de manera específica,
01:39la norma dice que hacen parte de dicho concepto, cargas de familia,
01:43los alimentos que uno de los esposos esté obligado a pasar a sus ascendientes
01:49o a sus descendientes, así estos no sean comunes.
01:52O sea, esos alimentos que el esposo de nuestra consultante pagó
01:57durante todo este tiempo, hacen parte de la noción cargas de familia,
02:01que hacen parte de lo que corresponde asumir a la sociedad conyugal.
02:07La sociedad conyugal está obligada al pago o a asumir,
02:12ya lo hemos dicho varias veces, esas cargas de familia.
02:16Ahora bien, y esto es muy importante,
02:19no tendrá derecho la señora a recompensa o la sociedad conyugal a una recompensa
02:24cuando los gastos que hizo el señor encuadren dentro de lo que se conoce entonces
02:29como los alimentos.
02:31Pongamos un ejemplo, los gastos en educación que el señor ha hecho,
02:36mientras esos gastos encuadren dentro del contexto normal de lo que es la vida de esa familia,
02:42no hay duda, están incluidos dentro de las cargas de familia
02:46que le corresponden a la sociedad conyugal.
02:49Pero, por ejemplo, si el señor le da,
02:51por pensar que la educación en Colombia no sirve,
02:54hace una gran inversión, manda a su hijo al exterior y todas estas cosas,
02:58esos gastos que sobrepasan la noción de alimentos,
03:02esos ya no son parte de las cargas de familia
03:04y ahí sí entonces podría reclamarse algún tipo de recompensa a ese señor
03:10por los gastos que invirtió en ese hijo que sobrepasaron,
03:14repetimos e insistimos, la noción de alimentos.
03:17Así las cosas y en conclusión,
03:19habría que decirle a nuestra amable consultante,
03:22como dicen los niños, que si se casó con un señor que tenía un hijo,
03:26pues de malas,
03:27porque los gastos que ese señor hizo, entre otras cosas,
03:31en cumplimiento de un mandato legal,
03:33pues corresponden a la sociedad conyugal.
03:36Esperamos haber llevado luces sobre este interesante tema
03:39que de pronto resulta más común de lo que podría pensarse.
03:43Igualmente agradecemos a todas aquellas personas
03:46que habitualmente nos siguen.
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