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Hoy en día muchas parejas deciden irse a vivir juntos antes de celebrar el matrimonio. ¿Qué pasa con los bienes que compraron durante la unión marital? En este capítulo de #TipLegal le contamos.

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00:00En un país tan reacio a los cambios como lo es Colombia, llama muchísimo la atención el hecho de que
00:06hoy en día muchas parejas antes de celebrar el matrimonio deciden irse a vivir juntas, o sea conforman lo que
00:15se conoce como una unión marital.
00:17No obstante, tampoco resulta extraño, más adelante deciden casarse. Ante esta situación y teniendo en cuenta que cuando vivían juntos
00:29sin estar casados se conformó o se generó una unión marital de la cual derivó un régimen patrimonial que se
00:37conoce como la sociedad patrimonial,
00:39que es distinto al que surge del matrimonio que se llama la sociedad conyugal, esas personas suelen preguntarse qué término
00:48hay y cómo hacen entonces para reclamar lo que como compañeros pueden haber conseguido,
00:55porque generalmente al momento del matrimonio pues no están en términos como de ponerse a pelear o a discutir o
01:04a entrar a arreglar lo de los bienes y todas estas cosas.
01:12Sobre este particular, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del pasado 8 de julio produjo la sentencia
01:21STC 8331 en la cual hizo unas precisiones muy importantes sobre este punto.
01:29En esta sentencia la Corte hace la siguiente consideración que tiene que ver un poco con lo que ya dijimos.
01:37Efectivamente, para pedir la declaración de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, el término es de un año.
01:45Así lo tiene establecido el artículo octavo de la ley 54 de 1990.
01:50No obstante ese término de un año, cuando la causa de disolución de la sociedad patrimonial es el matrimonio entre
01:59los compañeros,
02:00no se debe contar desde el instante en que se celebra el matrimonio, que es cuando se disuelve la sociedad
02:06patrimonial.
02:07En eso hay que ser muy precisos.
02:09Pero es distinto, y sobre eso dice la Corte, el término que hay para demandar.
02:15Ante esta situación la Corte dice, ahí hay un vacío.
02:18La ley no contempló esta situación, que puede ser extraña, de que dos compañeros se casen
02:23y luego tengan que entrar a arreglar el problema de sus bienes mientras fueron compañeros.
02:28Como no hay una norma específica, entonces la Corte interpreta las otras normas y llega a la siguiente conclusión.
02:36Dice la Corte, sería absurdo pretender que una pareja que viene en unión marital y decide casarse,
02:44tenga que entrar inmediatamente a se casa, arreglar los problemas patrimoniales de como vivían antes.
02:50Eso no tiene sentido.
02:52Bajo esta consideración y en el entendido de que cuando se casan lo único que quiere es reafirmar su intención
03:00de conformar una familia,
03:02el término del año para discutir lo que eventualmente se haya generado respecto de la sociedad patrimonial,
03:11o sea, cuando vivían como compañeros, se habrá de contar desde el momento en que dentro del matrimonio
03:18la intención de que no haya más familia empiece a manifestarse.
03:23Así las cosas, dice la Corte.
03:25El término del año para declarar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial que se disolvió con el matrimonio
03:33se contará a partir del momento en que o se disuelva el matrimonio, bien por el divorcio o bien por
03:40la muerte de uno de los esposos,
03:42o cuando antes de que se disuelva el matrimonio se den manifestaciones de querer terminar con las intenciones de la
03:49familia
03:50en lo atinente al aspecto patrimonial.
03:52O sea, cuando se disuelve la sociedad conyugal.
03:57Será a partir de esos dos momentos, o cuando se da el divorcio o la muerte,
04:01o cuando se da una de las causales de disolución de la sociedad conyugal,
04:06que puede ser, por ejemplo, la separación de cuerpos o la separación de bienes,
04:09que habrá de contarse el año que tienen para disolver y declarar disuelta y liquidar la sociedad patrimonial.
04:18¿Qué pasará en ese caso? Pues que hay que hacer dos liquidaciones.
04:22Por una parte, liquidarán la sociedad patrimonial, que fue la que tuvieron antes del matrimonio,
04:28y por otra parte, liquidarán la sociedad conyugal, que fue la que se derivó de la celebración del matrimonio.
04:36La Corte optó por una solución muy lógica y salomónica en nuestra opinión, y nos parece muy interesante.
04:43Esperamos que este tema haya sido del agrado de todos ustedes, porque como dijimos al principio,
04:49cada vez hay más personas que se ven envueltas en esta situación.
04:54¡Gracias!
05:02¡Gracias!
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