00:00En ocasiones se tiene por sentada una regla según la cual los bienes que se compran durante la vigencia de
00:05la sociedad conyugal
00:06o durante la vigencia de la sociedad patrimonial son bienes sociales.
00:11De tal manera que cuando se disuelve y se liquidan, cada uno de los integrantes de la pareja va a
00:19tener derecho respecto de esos bienes.
00:21No obstante, ese enunciado, que como ya lo dijimos, de alguna manera se constituye en una regla general,
00:27no es una regla absoluta, tiene excepciones.
00:30Y algunas de esas excepciones están consagradas entonces en el artículo 1792 del Código Civil.
00:38Esta norma se aplica por vía directa respecto de la sociedad conyugal y por vía indirecta respecto de la sociedad
00:46patrimonial
00:46en atención a lo consagrado en el artículo séptimo de la ley 54 de 1990.
00:52Valga resaltar que la sociedad conyugal es la que surge entre esposos y la sociedad patrimonial la que surge entre
01:00compañeros permanentes.
01:03Ese artículo 1792 nos dice entonces que eventualmente más importante que el momento en el que se adquiere el bien
01:12es el momento en el que se da la causa que permite la adquisición del bien.
01:17De tal manera que si la causa que permite la adquisición del bien es anterior al surgimiento de la sociedad
01:24conyugal
01:25o de la sociedad patrimonial, a pesar de que el bien se adquiera en vigencia de una de ellas,
01:30ese bien no será un bien social sino que será un bien propio.
01:35Específicamente y sobre el tema, hace pocos días la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
01:42específicamente el 25 de marzo del año 2026,
01:46profirió la sentencia STC 4437 en la que hizo precisiones sobre este tema.
01:54En esa sentencia la Corte trató el caso de un señor que antes de irse a vivir con su compañera,
02:00o sea, antes de conformar una unión marital y una sociedad patrimonial,
02:04se hizo beneficiario de un auxilio para vivienda.
02:08Una vez le adjudicaron el auxilio, conformó la unión marital, la sociedad patrimonial
02:14y después firmó la escritura pública a través de la cual compró una casa.
02:18Posteriormente tuvieron problemas y entraron en la discusión de si la casa era o no era un bien social.
02:25Al respecto, entonces la Corte dijo que si bien la escritura pública se había firmado
02:30en vigencia de la sociedad patrimonial, la casa no era un bien social
02:35porque la causa que fue la adjudicación del auxilio que le permitió al señor poder firmar la escritura
02:42era anterior al momento en que él se había ido a vivir con su compañera permanente.
02:48De tal manera que aplicando el artículo 1792 del Código Civil, ese bien no era un bien social, sino era
02:55un bien propio.
02:56En conclusión entonces, hay casos en los cuales esa regla general que se suele escuchar
03:02de que los bienes que se compran son sociales, tiene excepciones como son las consignadas en el artículo 1792 del
03:09Código Civil.
03:10En virtud de esta norma, hay casos en los cuales más importante es el momento en el que se da
03:16la causa
03:16que el momento en el que se da el mismo negocio que permite la adquisición de los bienes.
03:21Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes, así como agradecemos a quienes habitualmente nos siguen.
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