00:03En desarrollo de la evolución que ha venido teniendo la familia como núcleo fundamental
00:12del Estado y de la sociedad, no es extraño que hoy en día muchas personas, muchas parejas,
00:21antes de formalizar su reunión a través de la celebración de un matrimonio, deciden
00:27irse a vivir juntas, adoptando otra forma de familia como es la derivada entonces de lo
00:34que se conoce como la unión marital, o sea, la simple convivencia genera una familia que
00:40se denomina la unión marital de hecho. En desarrollo de esta unión marital de hecho,
00:47consecuencialmente y con el paso del tiempo, suelen generarse además unos efectos de orden
00:52patrimonial, que se conocen como el surgimiento de la sociedad patrimonial, en virtud de la
00:59cual entonces, lo que esos compañeros o personas que viven juntos han logrado conseguir producto
01:06del esfuerzo, del trabajo, de la unión mancomunada, deberá repartirse entre ellos por partes iguales
01:13el día que decidan no tener más unión marital o no tener más una sociedad patrimonial.
01:19No obstante, tampoco es extraño que esas parejas que inician su vida en común a través de una
01:27situación de hecho que, como ya dijimos, se denomina una unión marital, más adelante deciden
01:33formalizarla a través de la celebración de un matrimonio. Ante este eventual cambio de pasar
01:40de unión marital a matrimonio y de sociedad patrimonial a la sociedad conyugal que surgiría
01:46del matrimonio, surge la duda de qué pasan con los bienes conseguidos originalmente, o sea,
01:52con los bienes conseguidos durante la unión marital. ¿Habrá necesidad de disolver y liquidar
01:58la sociedad patrimonial? ¿Tocará necesariamente repartir los bienes que tengan de producto de la
02:05unión marital y la sociedad patrimonial frente al matrimonio y la sociedad conyugal? ¿Serán
02:10bienes propios? No obstante, todas estas inquietudes, digamos, que vinieron a ser zanjadas
02:16o dilucidadas por el decreto 1069 del 2015. El decreto 1069 del 2015 es el decreto único
02:25reglamentario del sector justicia donde se compendiaron toda una serie de normas que regían
02:32o tenían que ver, como su nombre lo indica, con el sector justicia. Este decreto incluyó
02:39una norma muy interesante. En virtud de ella, las personas que viven en unión marital y tienen
02:46sociedad patrimonial y más adelante desean celebrar un matrimonio, producto del cual se generará una
02:54sociedad conyugal a través de una escritura pública, obviamente celebrada antes de celebrar el
03:02referido matrimonio o suscrita, perdón, antes de celebrar el matrimonio, podrán manifestar su
03:09intención de aportar los bienes que tenían en la sociedad patrimonial a la sociedad conyugal que se
03:17les generará con ocasión del matrimonio. O sea, el decreto, de una manera muy hábil, digamos que lo
03:25que hizo fue generar una continuidad entre el régimen patrimonial que venía de cuando las personas
03:32vivían en una situación de hecho, al régimen patrimonial que se generará con ocasión del
03:40matrimonio que, como ya lo hemos dicho varias veces, se denomina una sociedad conyugal. Es interesante,
03:47y sobre todo, muy tranquilizador, porque evita lo que antes tenían que hacer las personas que
03:53estaban en unión marital y se querían casar, de tener que previamente, antes de celebrar el
03:58matrimonio, entrar en un pequeño conflicto porque debían disolver, liquidar, para luego iniciar un
04:05segundo régimen. Así las cosas, si usted vive en unión marital y va a pasar a un matrimonio con la
04:12misma persona, simplemente, repetimos, hace una escritura pública y traspasa los bienes de la
04:18sociedad patrimonial a la sociedad conyugal. Esperamos haber contribuido, de alguna manera,
04:25a que quienes se encontraran en esta situación de hecho, en el día de hoy puedan estar, si no,
04:31más tranquilos, por lo menos con un poquito más de luces respecto de lo que el futuro les depara.
04:42Gracias.
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04:45Gracias.
04:46Gracias.
04:47Gracias.
04:48Gracias.
04:51Gracias.
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