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La sociedad conyugal es un régimen que se denomina de comunidad, al cual tienen derecho los dos esposos. Si el matrimonio se acaba, la pareja puede adquirir parte de un bien que han compartido juntos. En #TipLegal le contamos qué pasa si uno de los dos esposos decide vender un bien de la sociedad conyugal.

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00:03un amable seguidor de esta sección de tip legal del espectador que se identificó como ramiro 1974
00:15nos cuenta una situación y nos hace unas preguntas que hasta hace no mucho tiempo era muy común que
00:24quienes las hicieran fueran las mejores las mujeres no obstante con el paso del tiempo y la evolución de
00:30la familia vemos como ahora los hombres también se ven involucrados o enfrentados a esta situación
00:37él nos dice que lleva casado con su esposa algo más de 20 años durante ese tiempo con el aporte
00:46de uno y otro porque ambos han trabajado tienen sus hijos y todo como una familia común y corriente
00:52lograron adquirir una vivienda por circunstancias que no nos cuenta o no nos explica en detalle él
01:00dice que esa casa quedó solo a nombre de la señora que es la casa donde ellos residen y que
01:07hayan
01:07estado viviendo repetimos durante gran parte de su vida matrimonial y familiar a estas alturas de la
01:14vida han empezado a tener problemas y la señora cada vez que se enfrentan en sus alegatos y
01:21discusiones que ni más faltaba son comunes en la vida de cualquier pareja lo amenaza con que va a
01:28vender la casa y que ella se va a quedar con todo y que no va a tener donde vivir
01:32etcétera etcétera etcétera
01:34él tiene la idea y la noción de que ella no puede hacer eso porque él hace un raciocinio y
01:40dice que la
01:40casa es un bien de la sociedad conyugal o sea él sabe que por el hecho del matrimonio tiene un
01:45bien de la
01:45sociedad conyugal entonces él considera que ella no puede vender esa casa no obstante quiere tener
01:51claridad sobre esa materia y pregunta qué puede hacer eventualmente en la posible ante la posibilidad
01:58de que ella sí pueda disponer de la casa como primera medida vamos a hacer algunas precisiones
02:06respecto de lo que él nos cuenta porque toca varios varios asuntos relacionados con la sociedad
02:12conyugal como primera medida digamos entonces que esa casa sí es un bien de la sociedad conyugal
02:17porque es un bien de la sociedad conyugal porque conforme a lo que nos narra don ramiro es un bien
02:24inmueble adquirido después del matrimonio a título oneroso porque él nos dice que fue comprado en
02:31desarrollo de la abadía matrimonial desde ese punto de vista entonces es un bien social segundo ella lo puede
02:37o no lo puede vender si lo puede vender y aquí es donde llamamos la atención de nuestros seguidores
02:44en lo siguiente la sociedad conyugal es un régimen que se denomina de comunidad o sea es un régimen
02:52patrimonial que surge del matrimonio al cual tienen derecho los dos esposos en la medida en que cuando la
02:59sociedad conyugal por algún motivo se acabe podrán reclamar o pedir que se reparta lo que se consiguió eso es
03:06lo que se llama el haber de la sociedad conyugal que es distinto y aquí viene la tercera precisión
03:13que es lo que más preocupa a don ramiro a lo que implica la administración de la sociedad conyugal
03:20la sociedad conyugal es una comunidad que tiene dos administradores quienes son los administradores pues
03:26cada uno de los esposos pero esa comunidad tiene una característica que hace que a veces no sea muy
03:33comprensible su manejo y su desarrollo y es que cada uno de los administradores actúa de manera
03:42autónoma e independiente que quiere decir en términos más sencillos que cada uno de los esposos administra
03:49los bienes sociales que estén a su nombre como como quiera eso no implica que después deban de alguna
03:56manera responder si la administración fue fraudulenta o fue negligente o fue mala para la sociedad conyugal
04:04pero en principio y mientras la sociedad conyugal está vigente cada uno de ellos puede administrar libre
04:11y autónomamente los bienes sociales que están en su nombre en el caso concreto si bien la casa ya
04:19hemos dicho varias veces es un bien social por estar a nombre sólo de la esposa de don ramiro ella
04:25será entonces la encargada de administrarla dentro del concepto de administración está inclusive la
04:31posibilidad de disponer de ella que puede hacer entonces don ramiro para evitar que ese bien social
04:39salga de la sociedad conyugal se distraiga y eventualmente se le causa un perjuicio a él digamos
04:46que para asimilar este tema y para manejar este tema que es de una gran sensibilidad social el
04:53estado ha establecido unas figuras que buscan evitar situaciones injustas como las que plantea
05:00don ramiro cuáles son esas dos figuras en principio está la afectación a vivienda familiar o la
05:07constitución del patrimonio de familia digamos que esas serían en principio dos figuras que él podría
05:13utilizar si le alcanza el tiempo obviamente para tratar de que ella no disponga de esa casa que es
05:20de la sociedad conyugal una tercera posibilidad sería iniciar un proceso bien de divorcio de
05:27separación de cuerpos o de separación de bienes ignoramos si hay alguna de las causales que lo
05:33permiten para que dentro del proceso y con la misma demanda don ramiro pida el embargo de esa casa
05:41evitando que salga de la sociedad conyugal en conclusión entonces y para redondear la sociedad
05:48conyugal es una comunidad que tiene dos administradores que actúan de manera autónoma e independiente más
05:56no de manera irresponsable para evitar que eventualmente se disponga de bienes especialmente
06:03lo referente a la casa donde vive la familia hay figuras como la afectación a la vivienda familiar y la
06:10constitución del patrimonio de familia y como medida extrema procedería entonces el embargo cuando media
06:17necesariamente una demanda de divorcio de separación de cuerpos o de separación de bienes esperamos haberle
06:24ayudado un poco a don ramiro para que se tranquilice
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