00:04En el presente tip legal vamos a hacer referencia a dos cuestiones puntuales que no es extraño que
00:13sean consultadas por las parejas que están casadas y quieren divorciarse y más que ello
00:19hacer la liquidación de la sociedad conyugal en aras muchas veces de tratar de que el conflicto
00:28no sea grande. ¿Cuáles son estas dos cuestiones a las que queremos hacer referencia en el día de hoy?
00:34Muchas veces las parejas consultan a los abogados si es posible que al liquidar la sociedad conyugal
00:41los bienes que integraban el haber de esa sociedad conyugal se adjudiquen a los hijos menores de edad.
00:49Al respecto digamos entonces que en nuestra opinión dicha posibilidad no es viable. ¿Por qué razón?
00:56Porque los socios de la sociedad conyugal son los esposos. La sociedad conyugal nace como consecuencia
01:06de la celebración del matrimonio y a ella ingresan todos aquellos bienes que resulten producto del esfuerzo
01:14del trabajo mancomunado derivado de la vida en común que llevan los esposos. Así las cosas al ser ellos
01:23los únicos socios. Si se liquida la sociedad conyugal los derechos derivados de esa sociedad
01:30conyugal necesariamente les van a corresponder única y exclusivamente a ellos. Cosa distinta es que si
01:39ellos quieren beneficiar a sus hijos menores o inclusive a los mayores con los bienes que les
01:47correspondiera dentro de la sociedad conyugal en nuestra opinión lo que debe hacerse es liquidar la
01:53sociedad conyugal adjudicar los bienes que correspondan a cada uno de los cónyuges o escónyuges y luego
02:01cuando ellos sean titulares ya de manera individual de esos bienes pues si lo siguen considerando hacer
02:09donaciones en favor de sus hijos. De resto repetimos en nuestra opinión dentro de la liquidación de la
02:17sociedad conyugal de manera directa no pueden participar los hijos mayores o menores por la
02:24simple y sencilla razón de que ellos no son socios dentro de la sociedad conyugal.
02:29El segundo aspecto puntual que queremos tratar en el tip legal de hoy hace referencia a lo que se conoce
02:36como la renuncia a gananciales. Muchas parejas también cuando están en los trámites correspondientes
02:43consultan qué es eso de la renuncia a gananciales, cómo se hace y cuáles son las consecuencias.
02:49Digamos que el tema no tiene mucha trascendencia realmente desde el punto de vista de poderlo entender.
02:56La sociedad conyugal nace con el matrimonio, ya lo dijimos, y a ella entran una serie de bienes
03:02producto de la vida en común, del trabajo y el esfuerzo que hacen los esposos con su convivencia
03:09y todas estas cosas. Esos bienes que se consiguen pues hacen parte del haber social y la ley dice
03:16que deben repartirse por partes iguales. No obstante, al ser un derecho de carácter netamente
03:23patrimonial y porque la ley faculta, cualquiera de ellos puede manifestar que no tiene interés a esos
03:29bienes. ¿A través de qué figura? Pues a través de la figura de la renuncia a gananciales. O sea,
03:35renunciar a gananciales es manifestar que no se tiene interés en que ninguno de los bienes que
03:42hacen parte del haber de la sociedad conyugal le hacían adjudicados a uno de los esposos.
03:48Obviamente, cuando uno de los cónyuges o ex cónyuges manifiesta que renuncia a gananciales,
03:53necesariamente el directamente beneficiado será el otro. Porque si un cónyuge o ex cónyuge
04:00renuncia a gananciales, quiere decir que todos los bienes que integraban el haber social deberán
04:06adjudicarse al otro que no renunció a los gananciales. ¿Cómo se hace? No hay ningún requisito específico
04:13al respecto. Bastará entonces la manifestación, obviamente expresa, de aquel de los interesados
04:21en que quiere que no se le reconozcan gananciales, en señalarlo de esta manera. Se puede hacer,
04:29si la liquidación es por vía notarial, pues dentro de la escritura pública se hará la
04:34manifestación correspondiente. Si el trámite es judicial, pues ante la autoridad o el juez
04:39correspondiente, el cónyuge o ex cónyuge señalará que no tiene interés. Hecha esa renuncia a gananciales,
04:46repetimos, cuando se haga la partición y la adjudicación, todo habrá de adjudicársele o
04:53asignársele al otro cónyuge. Esperamos haber atendido estas dos cuestiones que repetimos. No son
05:01extrañas en las consultas que se formulan cuando las parejas están pensando en divorciarse, en
05:08separarse o simplemente inclusive en apenas disolver y liquidar su sociedad conyugal.
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