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  • hace 2 días

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00:00Son las 4 con 46 minutos de la tarde, continuamos en este su lado positivo de los momentos en los que usted debería de tener a mano ya mismo su número, su teléfono.
00:12¿Por qué? Bueno, su teléfono con nuestro número, el 21 00 13 13.
00:1821 00 13 13. ¿Por qué? Porque vamos a hablar de un tema bastante polémico, que tiene que ver con pensiones alimentarias.
00:25Y a través de redes sociales uno ha podido leer algunas personas que cuestionan si un papá, por ejemplo, podría pedirle explicaciones a la mamá de en qué gasta el dinero que le da para la pensión a sus hijos.
00:42¿Es eso posible? Por eso invitamos al abogado Steven Mora, que se sienta nuevamente a conversar con nosotros y hoy sobre este tema particular.
00:51Steven, ¿cómo estás? Hola, Sergio, ¿qué tal? Muchísimas gracias por la invitación nuevamente.
00:56Un placer de estar aquí en el programa para servirle a usted y a la audiencia.
00:59Muchísimas gracias, de verdad. Y yo voy a empezar con esa primera pregunta, Steven.
01:04Si yo estuviera pagándole pensión a alguien porque tenemos un hijo en común o dos hijos en común
01:11y resulta ser que yo, no sé, me fijaron una pensión de 325 mil colones al mes y yo cada mes la pago, pero yo veo situaciones ahí medio extrañas y resulta ser que como que no se está gastando o invirtiendo la plata en estos chicos, sino en otras cosas.
01:31Yo no puedo pedir explicaciones al respecto.
01:33Bueno, muchas gracias por la pregunta, Sergio. Es ciertamente muy interesante y muy controversial, como indicás.
01:41Mira, la respuesta corta es no, no se puede. Y la respuesta larga es podría haber algunas excepciones dependiendo del caso, pero debe ser analizado individualmente.
01:51En la mayoría de casos no se puede. La parte no puede presentar una solicitud de estas. Si la presenta, el juzgado usualmente se la rechaza.
02:01Pero bueno, lo que sí puede hacer de repente en este caso específico que me estás poniendo, que estamos hablando, de repente ahí si la pensión tiene un monto alto
02:10y el menor tiene algunas o los menores de repente tienen pues signos evidentes de abandono, están desnutridos, andan con ropa pues que no están buenas condiciones, tal vez no van a la escuela, no tienen útiles y otras situaciones.
02:24Entonces, si hubiese signos evidentes de negligencia, ahí de repente en la parte demandada, quien paga la pensión podría informar esta situación al juzgado para que el juez le pida algún tipo de cuenta
02:38y eventualmente si se demostrara que hay negligencia, se trasladaría al juzgado de familia para que haya un cambio de custodia, pero no por pedir cuentas de la pensión, sino por la negligencia eventualmente.
02:48Por la situación que están viviendo los chicos o las chicas.
02:51Correcto. Esto es muy interesante también porque hace poco hubo una reforma, que bueno, no está relacionado, pero me parece importante comentarlo.
02:59Hay una excepción en la que sí se puede pedir cuentas y es cuando una persona, por ejemplo un hijo o hija, le pone pensión a los hermanos a favor del papá o de la mamá hacia adultos mayores.
03:09En estos casos sí se puede pedir porque hace poquito hubo una reforma al artículo, bueno, a la ley de adultos mayores, el artículo 57bis, que fue una adición a esta situación
03:19y este artículo sí habilita que se pida cuentas de la pensión alimentaria y de cualquier otro monto que esta persona que cuida al señor o la señora adulta mayor administra.
03:28Pero es la única excepción que se podría encontrar en este asunto.
03:33Ok, ¿cómo sería ese caso? Por ejemplo, digamos que, yo siempre digo, me pongo de ejemplo para yo entenderlo bien,
03:41es que, por ejemplo, se le pida pensión, ¿cómo es? Dijiste, vamos a ver.
03:47Vamos a ver, la obligación alimentaria normalmente es de padres a hijos, o sea, el papá o la mamá le pagan al hijo o hija un monto de pensión y pues ya.
03:58Pero cuando las personas ya son adultos mayores, si no tienen dinero para...
04:02Cómo sustentar sus gastos básicos.
04:04Correcto. Entonces, en este caso, podrían eventualmente solicitar una ayuda económica a los hijos.
04:09Entonces, en este caso, bueno, a veces los adultos mayores, por sus condiciones de adulto mayor,
04:13tal vez a veces tienen enfermedades como Alzheimer, demencia senil u otras,
04:17y tal vez ellos no pueden administrar el dinero.
04:20Entonces, si una tercera persona que no es el adulto mayor administra este dinero,
04:24ahí eventualmente sí se podría realizar esta rendición de cuentas al tercero.
04:31Si es el adulto mayor el que lo administra, ahí no se puede.
04:33Pero si es a un tercero que lo administra, ese sí se podría pedir a ese tercero.
04:38O sea, digamos, otro hijo o hija del adulto mayor y que le piden cuenta, digamos, los hermanos.
04:42Exactamente.
04:42Les voy a recordar el número de teléfono 21 doble cero 13 13.
04:48Hoy estamos hablando de pensiones alimentarias y de en qué se usa esa pensión alimentaria.
04:53Porque todos los papás en este momento, yo creería que todos los papás de verdad que están viendo el programa
04:58y pagan una pensión, esperan, ansían que esa pensión la mamá la esté utilizando en los hijos.
05:07Y no como muchos memes y TikToks que yo he visto, por ejemplo,
05:11de que hasta utilizan una animación de inteligencia artificial con los bebés.
05:15Y que dice, a mí me causa gracia.
05:18O sea, es que causa gracia, pero no es gracioso en la vida real.
05:20Y que el chiquillo dice que el papá no aparece o que la mamá no aparece porque se gasta la pensión en las uñas
05:26o que se puso queratina.
05:28Y yo lo he visto.
05:30O sea, he leído comentarios en redes sociales y hay situaciones que se dan así.
05:33Y eso no debería de pasar.
05:36¿Qué hacemos en esos casos?
05:38Y como bien decía el abogado Steven Mora, no se puede pedir explicaciones del uso de la pensión,
05:48pero sí se puede vigilar el estado o las condiciones en las que viven los chicos.
05:53Correcto, se puede vigilar.
05:54Y bueno, finalmente, si la persona considera que estos chicos están teniendo alguna negligencia
05:58y pueden hacer esa solicitud al juzgado,
06:01pero vamos a ver si yo tengo un hijo y mi hijo o hija de repente yo lo veo que está desnutrido,
06:06que sufre violencia, que tiene algo, pues yo me voy corriendo al juzgado de familia
06:09y más bien pido la guarda, lo que típicamente se llama la custodia de ese menor,
06:14porque lo importante es que el menor esté bien.
06:16Aquí lo más importante siempre es la persona menor de edad.
06:18Entonces, el niño o niña.
06:20Entonces, si la persona está bien o más bien no está bien,
06:23pues yo como el otro progenitor que no vivo actualmente con ese menor,
06:27pues voy corriendo y pido que me lo den.
06:29Eso sería mucho más eficiente y ahí eventualmente,
06:31si ya yo tengo a cargo el menor, puedo solicitarle pensión al otro progenitor,
06:35que es lo mismo, pero a la inversa.
06:38Ok, vamos a recibir una llamada telefónica de Doña Esperanza,
06:41que nos llama a través del 21 00 13 13.
06:45Bájele, Doña Esperanza, por favor, bájele todo el volumen, todo,
06:49todo el volumen de su televisor, bájelo.
06:52Y nos va a escuchar a través del teléfono que nos está llamando,
06:57pero tiene que bajarle todo el volumen completo.
07:00Y ahora sí, Doña Esperanza nos hace la consulta.
07:03Adelante, buenas tardes.
07:05Buenas tardes.
07:08Quiero saber, hacerle una preguntita al abogado.
07:11Mi esposo reconoció a unos niños cuando estaban pequeños.
07:16Ok.
07:16Y resulta que ya él va a cumplir 65 años.
07:21Quiero saber si él puede pedirles pensión alimenticia a esos tres hijos que adoptó.
07:27Ok, perfecto.
07:28Nada más le hago una última pregunta.
07:30¿Los hijos fueron reconocidos legalmente?
07:32O sea, ¿legalmente son hijos de él?
07:36No, él los reconoció.
07:38Es un reconocimiento de hijos a mujer casada.
07:40Ok, perfecto.
07:41Muchísimas gracias, Doña Esperanza.
07:43Muchísimas gracias, Doña Esperanza, por la pregunta.
07:45Bueno, aquí habría que analizar varios factores.
07:47Entonces, habría que analizar, primero que nada, si él los reconoció y fungió como padre.
07:51O sea, si él veía a los menores como hijos y si los hijos lo ven como padre.
07:56Si esto se da, es un indicio de que eventualmente podría pasar.
08:00Luego de esto, habría que analizar si esta persona tuvo una parte activa en la crianza y en la educación.
08:06En los ámbitos de esta persona, si fungió como padre cuando ellos eran niños, cuando eran menores.
08:12Si la respuesta a todas esas preguntas es que sí.
08:15Entonces, eventualmente, incluso desde ya no tiene que cumplir 65 años.
08:18Eso no hay una edad mínima para solicitar.
08:21Podría incluso ya esa persona pedirle pensión a estos hijos que usted me comenta.
08:25Siempre y cuando se cumplan con esas condiciones.
08:27Que fungiera como padre y que estén legalmente reconocidos y los vea como padres.
08:31Steven, y cuando dices que fungieran como padre, eso quiere decir, por ejemplo, que, qué sé yo,
08:36que era la persona que les compraba los útiles para ir a la escuela,
08:39que era la que les daba los gastos de salud, les compraba las ropas.
08:43O sea, que cumplía toda esa función de proveedor de padre, aunque no fuera su padre biológico.
08:49Correcto.
08:49Cuando digo que fungía como padre es que tenía el rol de padre, aunque biológicamente no sea el padre biológico.
08:56Pero si cumplía este rol de padre y fue responsable en esta manutención,
09:00pues ya legalmente, si están reconocidos, legalmente son sus hijos.
09:03Y sí, eventualmente, podría optar por solicitar esta pensión alimentaria a estas personas.
09:08Ahí ya en el proceso se habría que analizar propiamente la idoneidad y la pertinencia,
09:14si se cumplió o no con estas condiciones, pero la persona sí podría al menos intentar optar por solicitar una pensión a los hijos de Dona Esperanza.
09:21A través del 21 doble 0 13 13 nos hacen una pregunta bastante interesante.
09:25A mí me parece muy interesante.
09:27Y es que dice una persona que no quiso dar su nombre,
09:31que si sospecha de que la pensión está siendo utilizada para otras cosas,
09:37que si puede, en lugar de dar el dinero de la pensión,
09:42dar, por ejemplo, la comida, el vestido, los gastos médicos
09:48y cubrir el todo equivalente al monto de la pensión,
09:52pero no el dinero en efectivo para que lo gasten.
09:55Claro. Bueno, esta pregunta es muy interesante
09:58y la respuesta es esencialmente no, pero más o menos.
10:04La respuesta es no, no se puede.
10:06Si ya hay una sentencia fijada que dice que esta persona tiene que pagar el monto,
10:09no sé, de 100 mil colones, no puede dejar de pagar
10:12y entregar otros artículos a manera de pago,
10:16como un pago en especie.
10:18Eso no se podría.
10:20Pero eventualmente podría llegar a un acuerdo con la madre
10:22y podrían eventualmente determinar que la pensión se va a pagar de esa forma.
10:26Y si llegan a ese acuerdo y ambos están de acuerdo,
10:28lo van a homologar al juzgado de pensiones alimentarias
10:31y ahí si ya el juzgado aprueba este nuevo acuerdo y este nuevo pago,
10:36ahí sí se podría.
10:36Pero la persona unilateralmente no puede dejar de pagar
10:39y decidir que voy a pagarlo en especie ahora.
10:42Exacto. No, así no se puede.
10:43Steven, muchísimas gracias.
10:44Se nos fue el tiempo, pero súper rápido.
10:46Hoy ahí está el número de teléfonos.
10:48Si ustedes tienen alguna duda o quieren localizar al abogado Steven Mora,
10:526344-6654.
10:56Es la mejor vía para poder localizarlo.
10:58Y también a través de las redes sociales,
11:00donde aparece como abogado...
11:02Mora Salazar.
11:03Mora Salazar.
11:04Muchísimas gracias, Steven.
11:05Muchas gracias, Sergio.
11:06Siempre es un placer estar en el programa y nos vemos pronto.
11:08Exactamente.
11:09Son las cuatro...
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