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En el caso de un divorcio por maltrato el cónyuge inocente puede acceder a ciertos beneficios como pago de alimentos y la pensión. En #TipLegal le contamos cómo se puede realizar este proceso y cuáles con las condiciones.

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00:03Una amable seguidora de esta sección tip legal nos cuenta que ella en este momento de su vida
00:11tiene 70 años de edad y que lleva 40 años de casada. Durante todo este tiempo de su vida
00:20matrimonial, el esposo se dedicó a la actividad profesional al punto de que hoy, hoy en día,
00:27a la fecha, ostenta la condición de pensionado. Ella, por el contrario, se dedicó a las actividades
00:34del hogar, al cuidado de los niños, al sostenimiento de la casa, o sea, lo que habitualmente se conoce
00:41como ser ama de casa. Infortunadamente, a estas alturas de la vida, ella agrega, el esposo se ha
00:49tornado un ser osco agresivo al punto de que no solo la ofende, sino que inclusive ha llegado a las
00:57agresiones de carácter físico, la ha golpeado, lo cual a ella la tiene muy preocupada, muy asustada
01:04y además considera que la vida en esas condiciones pues se está tornando imposible de seguir con su
01:11esposo. Ante esta situación, ella ha pensado en la posibilidad de divorciarse, pues considera que no
01:19puede soportar más esto, pero tiene un gran temor. ¿Cuál es el temor? Ella nos dice que en la medida
01:26en que
01:27ella depende económicamente de él, pues como ya lo dijimos, nunca trabajó desde el punto de vista
01:32de la producción económica, porque sí lo hizo en la medida en que sostuvo y mantuvo el orden en su
01:38casa, pues ella depende de él. Ante esta situación y si se divorcia, pues quedaría, piensa ella en la
01:45calle, lo cual sería muy peligroso. Adicionalmente, pensando en el futuro, ella está preocupada porque
01:53si él se muere y ella está divorciada, pues así lo tiene entendido, pues la pensión que él tendría se
01:59pierde y ella no podría acceder a la misma. Ante esto entonces nos consulta qué puede hacer y cuáles son
02:05las posibilidades que tendría para solucionar su inconveniente. Como primera medida digamos entonces
02:12que efectivamente el divorcio es procedente en este caso en atención a la causal de los malos tratos en
02:19la medida en que él la agrede, la ofende, la humilla, así como nos dice, hasta le ha causado violencia
02:25de
02:25orden físico. En segundo lugar, y para tranquilidad de ella, tenemos que decirle que la ley establece que
02:32efectivamente, si bien entre los ex cónyuges no hay obligación alimentaria, en principio, ella sí se presenta
02:39cuando el divorcio es derivado de una causa en la cual un cónyuge es culpable y otro es inocente como
02:45en el
02:46caso de ella. O sea, el cónyuge, el señor en este caso, por agredirla a ella, termina siendo el cónyuge
02:53culpable
02:54de que se dé el divorcio y ella será la inocente. Ante esta circunstancia, la ley contempla para ella la
03:01posibilidad entonces de reclamarle alimento. Y en lo que tiene que ver con la eventual reclamación por
03:10parte de ella de la pensión que él tiene el día que él fallezca, tenemos que decirle que en reciente
03:16sentencia, específicamente una sentencia del año 2020, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia
03:24hizo unas precisiones muy interesantes para casos muy semejantes como el de nuestra consultante.
03:30En esa sentencia, la sala laboral de la Corte dijo que si bien es cierto, entre divorciados no hay lugar
03:38a que el uno reclame la pensión del otro cuando éste fallece. Eventualmente, cuando el divorcio ha tenido
03:45como origen una causal donde uno es culpable y el otro es inocente, en este caso con mayor veras,
03:52por tratarse de violencia intrafamiliar, el hecho de que medie el divorcio no impide que ese cónyuge
04:01inocente, en este caso, repito, nuestra consultante, pueda pedir que la pensión que tiene su ex esposo
04:09sea trasladada a ella. Así las cosas, pues con pesar por la situación que la señora nos plantea,
04:16tenemos que decirle que si efectivamente toma entonces la decisión de divorciarse, pues de
04:22alguna manera, en el aspecto por lo menos económico, puede usted estar tranquila de que no va a quedar
04:28desprotegida porque en principio podrá reclamar alimentos y posteriormente, ante este pronunciamiento
04:35de la sala laboral de la Corte, tendrá usted también la posibilidad de reclamar la pensión que su esposo
04:42tiene en este momento y que le quedaría a usted el día que él fallezca. Esperamos de esta manera
04:49haberle aclarado la duda o las dudas a nuestra amable consultante.
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