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  • 2 days ago
En este Tip Legal le contamos si al usted irse de su casa puede enfrentar un posible divorcio volviéndose una causa de este.

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Transcript
00:04Con ocasión de un reciente tip legal en el que hicimos referencia al hecho de dejar la residencia
00:13conyugal como una eventual causal de divorcio, un amable seguidor nos plantea una situación
00:21bien interesante. Él nos dice que con su esposa en algunas ocasiones tienen alguna serie de discusiones
00:31las cuales tienden a salirse de cauce, tienden a generar hechos casi que de violencia,
00:39ante lo cual él ha optado cuando se presentan estos eventos en irse de la casa.
00:46Él nos dice que se va, está un tiempo por fuera, seguramente va donde algún familiar o algo
00:52y cuando él estima que las cosas se han calmado, él regresa a su casa.
00:58A lo cual, pues ha logrado sobrevivir en su matrimonio con la esposa, pero ella,
01:05cuando hay conato nuevamente de algún tipo de discusión o pelea, lo amenaza argumentando
01:13que cuando él se va de la casa está incumpliendo con los deberes de esposo y que en esa medida
01:19esa situación lo podría llevar a que ella lo demande y lo declare inculpable de la cesación del vínculo.
01:28Él quiere saber si esa actitud que él ha venido asumiendo, que él dice no busca otra cosa distinta
01:34que evitar males mayores, pero que efectivamente implica que él se va de la casa por un tiempo,
01:39él nos dice que es breve, puede o no configurar una causal de divorcio.
01:45A este respecto, digámosle a nuestro amable seguidor que en nuestra opinión no, por las siguientes razones.
01:52La causal segunda de divorcio, consagrada en el artículo 154 del Código Civil,
01:59hace referencia efectivamente al incumplimiento de los deberes de esposo o esposa,
02:05pero pone dos condiciones que necesariamente deben darse para que el hecho efectivamente permita la declaratoria del divorcio.
02:15Ese incumplimiento de los deberes de esposo, en este caso que la esposa le endilga a nuestro consultante,
02:23para que efectivamente permita el divorcio tiene que ser grave e injustificado.
02:28O sea, la norma cuando describe el hecho que permite que se declare el divorcio con fundamento en él,
02:36dice que el incumplimiento tiene que ser grave e injustificado, o sea, tienen que darse las dos circunstancias.
02:43En el caso concreto, en nuestra opinión, consideramos primero que no es grave,
02:49porque pareciera, aunque él no nos da muchos detalles,
02:52que la salida de él de la casa y su retorno parece que es por lapsos relativamente cortos,
03:00o sea, que el concepto de gravedad como impacto que podría generar en la vida matrimonial,
03:07pues no se cumpliría, porque su trascendencia, su contundencia, no es de relevancia.
03:13Pero más aún pensamos nosotros, tampoco se da la injustificación,
03:18o sea, el hecho de que él se vaya del hogar, de la casa, como él lo explica,
03:24no busca otra cosa distinta que evitar que el problema que en un determinado momento tienen,
03:29pues sea grande y llegue a consecuencias muchísimo más graves.
03:34Este tema de la justificación es muy importante, generalmente, frente al caso de la violencia familiar.
03:40Si un esposo agrede al otro, la ley no podría llegar al absurdo de pretender que el agredido,
03:48su pretexto de no incurrir en una de las causales de divorcio,
03:54tuviera que soportar la agresión en hadas de mantener el matrimonio.
03:59Por eso la norma, de alguna manera, está muy bien descrita,
04:03porque el incumplimiento, como ya lo hemos dicho, tiene que ser grave e injustificado.
04:08Si no se cumple con estas dos condiciones que impone la ley,
04:12no habrá lugar a la causal y, por lo tanto, no se podrá invocar el hecho para demandar el divorcio.
04:20Esperamos haber atendido la duda de nuestro consultante, que resultó muy interesante
04:25y que se dio, o con ocasión, como ya lo dijimos, de otro tip en el que hablamos
04:29del abandono de la casa como causal o eventual causal de divorcio.
04:41¡Gracias!
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