00:00Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal del Espectador
00:03nos describe una situación y a renglón seguido nos formula una consulta.
00:09Ella nos dice que lleva casada ya hace algún tiempo con su esposo
00:13con quien desde el punto de vista personal mantiene una muy buena relación.
00:18Ella dice que no tienen inconvenientes, que no tienen muchas peleas,
00:23pero sin embargo nos dice que si hay una situación que la tiene altamente preocupada.
00:29Ella reseña o nos cuenta que su esposo habitualmente realiza en palabras de ella
00:36negocios pichos los cuales jamás le han arrojado resultados positivos
00:43motivo por el cual ella teme que el día de mañana cuando por cualquier circunstancia
00:49deban disolver y liquidar la sociedad conyugal, pues sus intereses, los de ella
00:54se están viendo seriamente menoscabados porque muy probablemente no va a haber nada que repartir.
01:00En atención, repetimos a que los negocios que él hace son muy malos para no repetir la palabra
01:07que la señora nos dice en la consulta.
01:10Ante esta circunstancia y haciendo mucho énfasis en que ella dice que ella no quiere romper su matrimonio,
01:17o sea que ella no se quiere divorciar, no se quiere separar de cuerpos,
01:21nos pregunta si existe alguna solución jurídica frente al problema que ella tiene.
01:26Al respecto, digámosle entonces que sí, que sí hay una solución de carácter jurídico
01:31para el inconveniente que ella nos narra.
01:34Esa situación, descrita por nuestra consultante, no es causal de divorcio,
01:40no es causal de separación de cuerpos, pero sí es causal de separación de fienes.
01:45Efectivamente, de conformidad con el artículo 200 del Código Civil,
01:51con las modificaciones que le introdujo la Ley Primera de 1976,
01:56cuando uno de los esposos hace una administración notoriamente descuidada de su patrimonio,
02:03de tal manera que ponga en peligro los intereses del otro esposo
02:07en lo que tiene que ver con la sociedad conyugal,
02:11dicha situación permite entonces que se demande la separación de bienes.
02:16O sea, en otras palabras,
02:19nuestra consultante puede, sin tener que romper su matrimonio
02:22porque no se va a divorciar ni se va a separar de cuerpos de su esposo,
02:26sí va a poder hacer que se disuelva la sociedad conyugal
02:31mediante la acción de separación de bienes
02:33y una vez disuelta, pues se va a proceder a la liquidación
02:36para que se reparta lo que en este momento existe
02:39y de ahí en adelante, cada cual ya, ahí sí, según su conveniencia,
02:44administrará conforme quiera los bienes que tiene a su nombre.
02:49En conclusión, la solución que le sugerimos a nuestra consultante
02:54es que tramite la separación de bienes,
02:57ojalá lo pueda hacer de mutuo acuerdo,
02:59y si no, a través de un proceso judicial invocando esta causal.
03:04La administración notoriamente descuidada de los bienes
03:08que está haciendo su esposo del patrimonio que él tiene.
03:13Esperamos que este tip legal haya satisfecho las dudas de nuestra consultante,
03:17así como esperamos que haya sido el agrado
03:19de todas aquellas personas que nos siguen.
03:22Muchas gracias.
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