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  • 2 days ago
En septiembre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sentenció que la sociedad conyugal se disuelve en virtud de la ruptura de la vida en común de los esposos. Aquí le explicamos.

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00:03una amable seguidora de esta sección de tip legal quien se identificó como gloria 1953 nos cuenta
00:14y nos consulta sobre lo siguiente ella nos dice que hace 30 años se fue o está viviendo con un
00:23señor que estaba casado señor que a pesar del transcurso de todo este tiempo no ha querido
00:30divorciarse ni mucho menos disolver la sociedad conyugal que tenía con su esposa durante todo
00:38este lapso el señor y doña gloria han adquirido una serie de bienes que infortunadamente están
00:46todos a nombre de él hecho ante el cual doña gloria tiene un gran temor pues tiene entendido
00:53que esos bienes que repito han sido producto del trabajo y de la convivencia de ella y su compañero
01:00durante todo este tiempo se van a ir a parar a la sociedad conyugal que él tiene de tal manera
01:06que
01:07el día de mañana habrá que repartirlos entre él y la que es su esposa y que a doña gloria
01:12tristemente
01:13parece que no le va a tocar nada esa por lo menos es la noción o la información que ella
01:20ha recaudado
01:21sobre el tema ella quiere saber si eso es cierto y si no lo es qué puede hacer para que
01:28a ella le
01:28corresponda algo de lo que durante todo este tiempo entre ellos dos ella y su compañero han logrado
01:34pues le parece injusto que la esposa del señor que no ha ayudado a nada termine ahora quedándose
01:40con parte de esos bienes digamos entonces que hasta hace muy poco tiempo la noción que se tenía
01:49era la que doña gloria nos ha expuesto por qué razón porque hasta hace pocos días la interpretación
01:58que se daba al artículo segundo de la ley 54 de 1990 era que para entre compañeros o sea como
02:07en el caso
02:08de doña gloria y el señor con el que ella vive se generara una sociedad patrimonial que diera lugar
02:13a que lo que se conseguía se repartiera entre esos compañeros repetimos doña gloria y su la persona con
02:21la que ella vive se requería que lo si alguno de ellos estaba casado como es el caso del compañero
02:29doña gloria él hubiera disuelto la sociedad conyugal que tenía y para haber disuelto esa sociedad
02:37conyugal se requería entonces que hubiera logrado bien que se declarara el divorcio la separación de
02:44cuerpos o la separación de bienes sólo si mediaba tal declaración se entendía entonces que esa sociedad
02:51conyugal se había disuelto no obstante y reiteramos esa posición estuvo vigente por decirlo de alguna
02:59manera hasta hace pocos días porque en septiembre del presente año la sala civil de la corte produjo una
03:07sentencia que entre otras cosas fue ampliamente divulgada en los medios de comunicación mediante la
03:13cual se cambió radicalmente la posición en qué sentido cambió la posición conforme a la jurisprudencia
03:21que estaría vigente en este momento de la sala civil de la corte suprema de justicia dijo la corte que
03:28en estos casos la sociedad conyugal que tiene el señor compañero de doña gloria con su esposa no se
03:37disuelve con la declaración que se haga de un divorcio de una separación de cuerpos o de una
03:42separación de bienes sino que se disuelve en virtud de la ruptura de la vida en común que ese señor
03:49y
03:49su esposa tuvieron o sea la situación de hecho derivada de que ese señor y su esposa no vivieran
03:56más juntos implica que el trabajo mancomunado la ayuda que en su momento en virtud de ser esposo se
04:04debían brindar cesa de tal forma que la esposa del señor no tiene por qué entrar a participar de
04:13bienes respecto de los cuales no ha hecho nada para conseguir así las cosas y conforme a la referida
04:20sentencia de la sala civil de la corte suprema de justicia el acto a través del cual se declara la
04:26disolución no es en sí mismo el que produce la disolución ese acto repetimos sólo declara algo
04:33que ya se dio cuando se dio el día en que se produjo la ruptura matrimonial de ello entonces para
04:41concluir y para ayudarle a doña gloria digámosle entonces que en principio no tiene por qué preocuparse
04:49porque ella por favor perfectamente podrá intentar un proceso si no lo logra de mutuo acuerdo a través
04:56del cual logre que se declare que ella y el señor con el que vive son compañeros que entre ella
05:02y él se
05:02generó una sociedad patrimonial desde cuando no desde que se haga la declaración de la disolución de la
05:10sociedad conyugal que tenía sino desde el momento en que él dejó de vivir con quien era su esposa en
05:16virtud de la ruptura y que entonces desde ahí empezó a surgir con doña gloria la sociedad patrimonial
05:23todo ello encaminado entonces a que se le reconozcan a ella los derechos sobre los bienes porque ella en
05:29la medida en que le ayudó y le colaboró es la que en justicia también hace mucho énfasis la corte
05:36tiene
05:36derecho a esos bienes esperamos entonces haber aclarado la duda doña gloria y haberlos de alguna
05:45manera ilustrado sobre este interesante asunto
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