00:03una amable seguidora de esta sección de tip legal quien se identificó como gloria 1953 nos cuenta
00:14y nos consulta sobre lo siguiente ella nos dice que hace 30 años se fue o está viviendo con un
00:23señor que estaba casado señor que a pesar del transcurso de todo este tiempo no ha querido
00:30divorciarse ni mucho menos disolver la sociedad conyugal que tenía con su esposa durante todo
00:38este lapso el señor y doña gloria han adquirido una serie de bienes que infortunadamente están
00:46todos a nombre de él hecho ante el cual doña gloria tiene un gran temor pues tiene entendido
00:53que esos bienes que repito han sido producto del trabajo y de la convivencia de ella y su compañero
01:00durante todo este tiempo se van a ir a parar a la sociedad conyugal que él tiene de tal manera
01:06que
01:07el día de mañana habrá que repartirlos entre él y la que es su esposa y que a doña gloria
01:12tristemente
01:13parece que no le va a tocar nada esa por lo menos es la noción o la información que ella
01:20ha recaudado
01:21sobre el tema ella quiere saber si eso es cierto y si no lo es qué puede hacer para que
01:28a ella le
01:28corresponda algo de lo que durante todo este tiempo entre ellos dos ella y su compañero han logrado
01:34pues le parece injusto que la esposa del señor que no ha ayudado a nada termine ahora quedándose
01:40con parte de esos bienes digamos entonces que hasta hace muy poco tiempo la noción que se tenía
01:49era la que doña gloria nos ha expuesto por qué razón porque hasta hace pocos días la interpretación
01:58que se daba al artículo segundo de la ley 54 de 1990 era que para entre compañeros o sea como
02:07en el caso
02:08de doña gloria y el señor con el que ella vive se generara una sociedad patrimonial que diera lugar
02:13a que lo que se conseguía se repartiera entre esos compañeros repetimos doña gloria y su la persona con
02:21la que ella vive se requería que lo si alguno de ellos estaba casado como es el caso del compañero
02:29doña gloria él hubiera disuelto la sociedad conyugal que tenía y para haber disuelto esa sociedad
02:37conyugal se requería entonces que hubiera logrado bien que se declarara el divorcio la separación de
02:44cuerpos o la separación de bienes sólo si mediaba tal declaración se entendía entonces que esa sociedad
02:51conyugal se había disuelto no obstante y reiteramos esa posición estuvo vigente por decirlo de alguna
02:59manera hasta hace pocos días porque en septiembre del presente año la sala civil de la corte produjo una
03:07sentencia que entre otras cosas fue ampliamente divulgada en los medios de comunicación mediante la
03:13cual se cambió radicalmente la posición en qué sentido cambió la posición conforme a la jurisprudencia
03:21que estaría vigente en este momento de la sala civil de la corte suprema de justicia dijo la corte que
03:28en estos casos la sociedad conyugal que tiene el señor compañero de doña gloria con su esposa no se
03:37disuelve con la declaración que se haga de un divorcio de una separación de cuerpos o de una
03:42separación de bienes sino que se disuelve en virtud de la ruptura de la vida en común que ese señor
03:49y
03:49su esposa tuvieron o sea la situación de hecho derivada de que ese señor y su esposa no vivieran
03:56más juntos implica que el trabajo mancomunado la ayuda que en su momento en virtud de ser esposo se
04:04debían brindar cesa de tal forma que la esposa del señor no tiene por qué entrar a participar de
04:13bienes respecto de los cuales no ha hecho nada para conseguir así las cosas y conforme a la referida
04:20sentencia de la sala civil de la corte suprema de justicia el acto a través del cual se declara la
04:26disolución no es en sí mismo el que produce la disolución ese acto repetimos sólo declara algo
04:33que ya se dio cuando se dio el día en que se produjo la ruptura matrimonial de ello entonces para
04:41concluir y para ayudarle a doña gloria digámosle entonces que en principio no tiene por qué preocuparse
04:49porque ella por favor perfectamente podrá intentar un proceso si no lo logra de mutuo acuerdo a través
04:56del cual logre que se declare que ella y el señor con el que vive son compañeros que entre ella
05:02y él se
05:02generó una sociedad patrimonial desde cuando no desde que se haga la declaración de la disolución de la
05:10sociedad conyugal que tenía sino desde el momento en que él dejó de vivir con quien era su esposa en
05:16virtud de la ruptura y que entonces desde ahí empezó a surgir con doña gloria la sociedad patrimonial
05:23todo ello encaminado entonces a que se le reconozcan a ella los derechos sobre los bienes porque ella en
05:29la medida en que le ayudó y le colaboró es la que en justicia también hace mucho énfasis la corte
05:36tiene
05:36derecho a esos bienes esperamos entonces haber aclarado la duda doña gloria y haberlos de alguna
05:45manera ilustrado sobre este interesante asunto
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