00:04En desarrollo de los asuntos de familia, cuando el problema implica que los esposos deban separarse,
00:13no resulta extraño que los integrantes de la pareja se pregunten y consulten acerca de cuál
00:20será el destino de la mascota o las mascotas cuando estos animalitos hacen parte integral
00:27de la vida familiar y por cuánto ambos, respecto de esos animales, ejercen o sienten un gran aprecio,
00:36un gran cariño e inclusive los demás integrantes de la familia, como pueden ser, por ejemplo, los hijos menores.
00:42Para resolver el tema, que resulta muy interesante, valga advertir que dentro de nuestro ordenamiento jurídico
00:50no existe una norma que en concreto se refiera a ese asunto, por lo que para encontrar una solución
00:57en nuestra opinión, hay que hacer concordantes dos normas distintas que pueden llegar o brindar
01:05una solución sobre el particular.
01:07En efecto, en principio tenemos las normas del Código Civil que nos dicen que los animales,
01:16con una reforma que le introdujo la ley 1774 de 2016, si bien no son cosas y son seres sintientes,
01:26no pierden el carácter de ser bienes, o sea, no pierden esa característica de que pueden ser valoradas
01:33económica o pecuniariamente y que en esa medida tienen un valor en dinero.
01:40Adicionalmente, del Código Civil habrá que tener en cuenta las normas que regulan lo atinente
01:46a la integración y conformación de la sociedad conyugal y a la forma igualmente como se debe liquidar.
01:53Pero, por otra parte, también tenemos que la citada ley, repito el número, la 1774 de 2016,
02:03vela y su objetivo primordial es la protección y el bienestar de los animales.
02:09Ese es su objeto, la protección y sus principios son esa protección y buscar el bienestar de los animales.
02:17Concordadas estas disposiciones, en nuestra opinión la solución frente al problema de las mascotas podría resolverse entonces así.
02:26Si bien en la sentencia de divorcio o de separación de cuerpos, el juez no podría hacer pronunciamiento sobre este
02:33particular
02:33porque la ley no lo faculta para ello, en la medida en que el contenido de esa providencia
02:38en principio solo debe recaer respecto de los cónyuges y los hijos de estos,
02:44consideramos que la oportunidad para hacerlo sería entonces la sentencia que aprueba la partición
02:50dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal.
02:54O sea, a las mascotas en principio habría que asignarles un valor dentro del inventario de bienes.
03:01Otra cosa distinta es en el momento de la adjudicación a cuál de los dos exesposos,
03:07en el caso de que haya habido una sentencia de divorcio o cónyuges separados,
03:11si lo que me diga es una separación de cuerpos, se le debe adjudicar la tenencia de ese animalito.
03:18Bueno, ahí es aquí entonces, o es aquí entonces donde entra a operar la ley 1774 de 2016 en nuestra
03:26opinión.
03:26¿Por qué? Porque la adjudicación del animalito como ser sintiente debe hacerse a aquel de los integrantes de la pareja
03:39con el que vaya a estar mejor.
03:41No necesariamente el estar mejor, creemos nosotros, implique la cuestión de víctole puramente material,
03:49sino en todo el contexto, o sea, de cariño, de cuidado, de atención.
03:55Así las cosas, al hacer la partición, entonces habrá de asignarse o adjudicarse la mascota a aquel de los cónyuges
04:04o ex cónyuges que le vaya a brindar integralmente una mejor protección
04:10y vaya a evitar cualquier o la mayor cantidad posible de sufrimiento que se vaya a ocasionar
04:17al perro, al gato, al caballito con ocasión de la separación.
04:22Esa es entonces, en nuestra opinión, la eventual solución que se podría dar
04:26frente a los conflictos de familia cuando en ellos termina involucrado una mascota.
04:42Gracias por ver el video.
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