00:00En desarrollo de una situación que puede darse dentro de la vida en familia,
00:05como es la relativa a las donaciones que los padres pueden hacer en favor de sus hijos,
00:11un amable seguidor de esta sección de tip legal del espectador,
00:15quien se identificó como el ingeniero litigante
00:18y quien ya en alguna ocasión nos había formulado algunas otras preguntas,
00:23nos manifiesta una situación y arregló un seguido nos hace una consulta.
00:28Él nos dice que tiene dos hijos y que hace algún tiempo hizo en favor de ellos,
00:33de uno de ellos, una donación.
00:36Ahora lo asalta la inquietud acerca de si el haber hecho esa donación,
00:41si él llegara a fallecer, podría generar injusticias en contra del otro hijo,
00:46pues los bienes que donó no entrarían a la repartición que entre ellos habrá de hacerse,
00:53piensa nuestro consultante.
00:54Él quiere saber entonces si existe algún mecanismo que busque evitar esa situación de injusticia
01:01que él teme se pueda generar respecto de uno de sus hijos.
01:10Al respecto, digámosle entonces que sí, la ley, la jurisprudencia de la doctrina,
01:16contempla la existencia de una figura que se llama el acervo imaginario
01:22al momento de hacer la liquidación de una herencia.
01:25¿En qué consiste el acervo imaginario y cuáles son los efectos que del mismo se derivan?
01:31Señala entonces la ley que cuando una persona fallece y en vida hizo una donación o algunas donaciones,
01:38los bienes que donó anteriormente al momento de hacer la liquidación de la herencia
01:45deberán sumarse a los que existen una vez la persona fallece.
01:49O sea, lo que la persona tenía al momento de morir o a lo que la persona tenía al momento
01:55de morir
01:55se han de sumar los valores de las donaciones que hizo en vida.
01:59Sobre ese total, entonces, que es lo que se denomina el acervo imaginario,
02:04habrán de hacerse las reparticiones que correspondan a los herederos
02:09respetando los derechos que como tal les corresponden.
02:12O sea, respetando lo que se llamarían las legítimas en el caso que nos plantea nuestro consultante
02:18más la eventualidad de disponer de la mitad de lo que se llama la mitad de libre disposición.
02:24Llegando incluso la ley a señalar que cuando las donaciones superen el respeto que debe darse
02:31a esa legítima y a esa posibilidad de la mitad de libre disposición,
02:37el donatario que hubiera recibido más de lo que le correspondería por vía de herencia
02:41deberá restituir a la sucesión los valores que excedan su derecho
02:46para efectos de proceder a la repartición de la herencia conforme lo señala la ley.
02:51En conclusión, entonces, para nuestro consultante, no se preocupe porque el derecho o el ordenamiento jurídico
03:00contempla la figura de la integración del acervo imaginario
03:03para evitar que cuando se hicieron donaciones en favor de uno de los hijos se perjudique a los otros hijos.
03:11Esperamos haber llevado luces sobre este interesante tema que ojalá haya sido de todo su interés.
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