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En este #TipLegal hablamos sobre los procesos de simulación y su relación con las sociedades conyugales. Para esta explicación referenciamos el caso de una de nuestras seguidoras que tiene una duda sobre unos bienes que obtuvo durante su matrimonio.

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Transcripción
00:04Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal, quien se identificó como Araceli,
00:11nos manifiesta y nos consulta acerca de la siguiente situación. Ella nos dice que se
00:18casó hace más o menos 20 años y que durante el transcurso de la vida matrimonial, ella
00:24y su esposo básicamente han adquirido o tienen dos bienes de relevancia, una casa donde viven
00:32y una finca. Con relación a la casa y frente a los problemas de pareja que se vienen presentando
00:39entre ellos, nos cuenta doña Araceli, pues ella está relativamente tranquila en la medida
00:44en que esa casa cuenta con una afectación a vivienda familiar, o sea, ella en medio de
00:50la situación en la que se encuentra y con base en los conocimientos que tiene, sabe
00:55que la casa está relativamente asegurada, en atención, repetimos, a que cuenta con una
01:01afectación a vivienda familiar. No obstante, con relación a la finca, ella nos dice que
01:08se encuentra, eso sí, en una situación muy compleja. ¿Por qué razón? Porque en días
01:13pasados ella se enteró de que su esposo, porque la finca, por cuestiones del momento
01:19en que se hizo la escritura y todo eso, a pesar de que ambos contribuyeron para la compra,
01:24ella nos dice, la escritura solo la firmó el esposo, o sea, la finca figuraba a nombre
01:30de ella. Entonces, ella se enteró de que el esposo, con un compadre, del que es amigo
01:36hace muchos años, toda la vida, nos dice doña Araceli, se pusieron de acuerdo y el esposo
01:42le transfirió la finca al compadre. Para evitar, dice doña Araceli, que si los problemas
01:49de familia que hay entre ellos se siguen agrandando, pues a ella le pueda corresponder
01:53algo de la finca. Ante esta situación, que a todas luces ella nos dice, es injusta, ella
02:00quiere saber qué puede hacer, cuándo lo puede hacer y si hay alguna posibilidad de que sus
02:06derechos como socia de la sociedad conyugal, pues se le restituyan a pesar del negocio fingido
02:13que repetimos hizo su esposo con el compadre. Ante esta situación, debemos entonces indicarle
02:19a doña Araceli lo siguiente. Lo primero, que sí, sí hay un mecanismo para tratar de salvar
02:26la finca. ¿Cuál es ese mecanismo? Se trata de un proceso o de una acción que se conoce como
02:32un proceso de simulación, que es un proceso judicial en el que se busca qué, pues lo
02:38que ella quiere. Que un juez diga que ese negocio que hicieron su esposo y el compadre, pues
02:45no era cierto. Y no era cierto porque realmente entre ellos no estaban buscando hacer un negocio
02:50donde uno entregaba una cosa y a cambio recibía un precio, sino simplemente fingir. Fingir
02:56para defraudar a un tercero, en este caso doña Araceli. Ella afirma que ella sabe que el negocio
03:01no es cierto porque el compadre viene de una situación económica muy crítica en atención
03:08a la pandemia. Entonces ella dice, él no le podía comprar pues porque no tenía con qué.
03:13Ese elemento o esa versión o ese dato que tiene doña Araceli va a ser determinante dentro
03:20del proceso de simulación porque va a llevar al juez a la convicción, aún más si no existen
03:26más pruebas, pero va a llevar al juez a la convicción de que ese negocio que aparentemente
03:31era verdadero, en el fondo no lo era. Por eso se llama un proceso de simulación. Si doña
03:37Araceli prospera en sus pretensiones que deberá necesariamente presentar a través de un abogado
03:43por lo que se trata de una acción judicial, pues ¿qué le va a pasar? Que el bien se restituirá
03:49a la cabeza de su esposo y ella entonces podrá ejercer las acciones que como socia de la sociedad
03:55conyugal le corresponden si más adelante hace un proceso de divorcio, de separación de cuerpos
04:00o de separación de bienes. ¿Qué más debe hacerse? Y muy seguramente el abogado que consiga
04:06doña Araceli lo hará dentro de ese proceso de simulación para evitar que el compadre a su vez
04:12transfiera la finca a otras personas de tal manera que terminarían terceros de buena fe
04:17viéndose involucrados en el asunto. Dentro del proceso de simulación deberá pedirse una
04:23medida cautelar. ¿Básicamente cuál? La descripción de la demanda. Con esa medida cautelar cualquier
04:29persona que se ponga a negociar respecto de ese lote o esa finca, perdón, estará advertido
04:35de que sobre la misma recaga un pleito y que si el día de mañana hay una sentencia en contra
04:40del demandado, pues él va a perder los derechos que tiene sobre ese lote.
04:45Finalmente, ¿cuándo puede doña Araceli instaurar la demanda? ¿Puede hacerlo ya o tiene que esperarse
04:51a tramitar el divorcio o la separación de cuerpos o la separación de bienes? Lo puede
04:56hacer ya. Si bien hasta hace no mucho tiempo la jurisprudencia decía que para estar legitimado
05:02en un proceso de simulación había primero que disolver la sociedad conyugal, esa jurisprudencia
05:07fue recogida por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia y hoy en día, ante la
05:13amenaza real, como en este caso de doña Araceli, de ver afectado su patrimonio, le es dable
05:20presentar la demanda de simulación bajo el entendido de que si esa finca se pierde, siendo
05:25un bien de la sociedad conyugal, pues ella pierde sus derechos que como tal le corresponden.
05:30Esperamos que este tip legal haya sido de mucha utilidad para doña Araceli y para cualquier
05:37otra persona o muchas otras personas que eventualmente se encuentren en la misma situación.
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