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  • hace 1 semana
Dentro del funcionamiento de la sociedad conyugal se hace la pregunta si alguno de los esposos debe pagar las deudas del otro. Lo invitamos a conocer detalles sobre este casos en este Tip Legal.

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Transcripción
00:00En desarrollo de la vida del matrimonio y específicamente en lo que tiene que ver con el funcionamiento de la
00:07sociedad conyugal,
00:08no resulta extraño que las personas se pregunten si uno de los esposos tiene que pagar las deudas del otro
00:17e inversamente lo mismo.
00:19Esto por cuanto en desarrollo del referido régimen, o sea la sociedad conyugal,
00:24se tiene la noción de que todo es de todos, tanto en el activo como en el pasivo.
00:30A este respecto digamos entonces que la respuesta en principio es no.
00:36Durante la vigencia de la sociedad conyugal, cada uno de los esposos debe responder y atender directa y personalmente las
00:46obligaciones o deudas que contraigan.
00:54Digamos entonces que en esta materia, de manera semejante a lo que pasa con el manejo del activo,
01:01o sea de los bienes durante la vigencia de la sociedad conyugal,
01:05donde se dice que cada uno de los esposos administra y dispone libre y autónomamente de los bienes que estén
01:11a su nombre,
01:12sean estos sociales o no, en materia de las deudas pasa lo mismo.
01:16O sea, cada esposo debe pagar y asumir directa y personalmente las obligaciones que contraigan.
01:23No obstante, esta regla, que es la regla general, tiene unas excepciones.
01:28La norma que nos desarrolla el tema, para precisarlo, es el artículo segundo de la ley 28 de 1932.
01:37Este artículo dice entonces, en principio, que durante la vigencia de la sociedad conyugal,
01:43cada esposo debe atender directa y personalmente las deudas o obligaciones que contraigan,
01:48salvo que se trate de obligaciones que tienen por finalidad o por objeto atender a las necesidades ordinarias domésticas
01:58o a la crianza, educación y establecimiento de los hijos.
02:03Respecto de esas obligaciones, que tienen esas finalidades u objetivos,
02:08la ley establece una solidaridad entre los esposos.
02:11O sea, la regla general es que cada esposo debe pagar las obligaciones que contraen,
02:18las deudas a las que se obliga,
02:19salvo que se trate de una obligación atinente a una dicha circunstancia.
02:25Necesidades ordinarias domésticas, crianza, educación o establecimiento de los hijos.
02:30Pongamos un ejemplo para que el tema quede más claro.
02:33Supongamos, en una familia, el esposo se endeuda para comprar el televisor más grande,
02:40el televisor más moderno, el más espectacular, a pesar de que ya tienen un televisor en esa casa.
02:47Esa obligación no genera solidaridad ante los esposos
02:51y debe ser atendida directamente por el que la contrajo,
02:55porque es una deuda personal.
02:58Él se obligó directamente y el acreedor no lo puede perseguir sino él.
03:02Pero pensemos, por el contrario, en desarrollo del ejemplo que estamos tratando,
03:07que el esposo se endeuda ya no para comprar el televisor más moderno,
03:12sino para pagar las pensiones y las matrículas de los niños de los dos esposos.
03:17En este caso, esta obligación es solidaria entre los esposos,
03:23o sea, el acreedor podrá perseguir tanto a quien pidió la obligación,
03:29o sea, a quien la contrajo, como a su esposa, en el ejemplo,
03:33porque la ley establece que ellos son solidarios respecto de este tipo de obligaciones.
03:39En conclusión y para redondear entonces,
03:42en principio, durante la vigencia de la sociedad conyugal,
03:45cada esposo debe responder directa y personalmente por las deudas que contraiga,
03:50salvo las referentes a las necesidades ordinarias domésticas,
03:55crianza, educación y establecimiento de los hijos,
03:57porque en este caso hay una solidaridad,
04:00o sea, cualquiera de los dos tendrá que pagarla.
04:03Esperamos que este tip haya sido del agrado de todos ustedes.
04:20¡Gracias!
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