00:05Continuando con el tema de la sociedad conyugal, después de haber explicado en un primer tip qué
00:12es, para qué existe, por qué existe, en uno, en el segundo, hablamos de las capitulaciones como
00:20aquel mecanismo a través del cual antes de que surja la sociedad conyugal se puede o bien evitar
00:27que ésta nazca la vida jurídica o bien introducirle algunas modificaciones al régimen que trae la ley.
00:34En el tercero hablamos de la disolución. ¿Qué es la disolución? Dijimos entonces que la disolución es
00:40aquel hecho que conforme a la ley le pone fin al régimen patrimonial que surge como consecuencia
00:46del matrimonio, o sea, es aquel hecho establecido por la ley que acaba o termina con los efectos
00:53patrimoniales que surgen del matrimonio. En el presente tip legal vamos a hablar entonces de
00:59la cuarta cuestión relativa principalmente a la sociedad conyugal, que es cuál? La liquidación.
01:05¿Qué es la liquidación? Pues muy sencillo, liquidar una sociedad implica repartir lo que los esposos en
01:13desarrollo de su vida en común consiguieron desde el punto de vista económico o patrimonial. Dijimos
01:20en el primer tip legal al que hicimos referencia que la sociedad conyugal busca que lo que produzca
01:26la convivencia, el esfuerzo en común, mancomunado de los esposos, pues se reparta por partes iguales.
01:34Esos son los gananciales y es precisamente en la liquidación cuando dicha operación se va a hacer.
01:41¿Cómo se hace la liquidación de una sociedad conyugal? Realmente es un tema que estructuralmente
01:46no es complejo. Lo primero que hay que hacer, como siempre que se va a repartir, es hacer un
01:51inventario. En ese inventario se relacionan tanto los activos como los pasivos de la sociedad conyugal
01:57y a todas y cada una de las partidas, o sea, a todas y cada una de las cosas que
02:03se relacionen
02:04en el inventario, tanto del activo como del pasivo, se les asigna un valor. Cuando decimos del activo
02:10del pasivo, queremos decir entonces que en la liquidación de la sociedad conyugal no solo
02:15se van a repartir los bienes, sino también las deudas. ¿Qué caminos o qué procedimientos
02:22hay para hacer la liquidación? Ya dijimos que lo primero que se hace es el inventario
02:28y en segundo lugar se hace lo que se llama la partición, o sea, la repartición de los
02:34bienes. ¿Qué caminos hay entonces? Hay dos, digamos. Uno, cuando hay algún tipo de conflicto
02:40que es la vía judicial cuando los inventarios y la partición se desarrollan ante un juez,
02:46ante un funcionario judicial, que es el que resuelve los eventuales conflictos o contradicciones
02:53que se presenten entre los dos esposos. Hay otro camino que es el del mutuo acuerdo que
02:58a su vez permite dos vías, o bien a través de la escritura pública o bien a través de
03:03la conciliación. Tanto el uno como el otro llevan al mismo resultado, que es cual repetimos
03:09y reiteramos, repartir lo de que durante la vigencia de la sociedad conyugal consiguieron
03:16los esposos. Obviamente el más recomendable pues es el del mutuo acuerdo, pues porque sale
03:23más económico, sale menos conflictivo y obviamente muchísimo más rápido. Dentro del tema
03:31de la liquidación de la sociedad conyugal hay que destacar un tema que eventualmente genera
03:37algún grado de confusión entre las personas y es el referente a la recompensa. Es en la
03:42liquidación de la sociedad conyugal donde los esposos van a poder hacer valer las recompensas.
03:49¿Qué son las recompensas? Las recompensas son un mecanismo que tiene establecido la ley
03:54para evitar que en el desarrollo del régimen de la sociedad conyugal haya empobrecimientos
04:01o enriquecimientos injustificados para una de las dos partes. ¿En qué sentido? Pongamos
04:07un ejemplo. Si uno de los esposos, por poner un ejemplo, repetimos, tiene al momento del
04:12matrimonio un mueble, digamos un vehículo, ese carro por el hecho de ser mueble entra
04:17a la sociedad conyugal. Si uno se preguntara qué le costó a la sociedad conyugal que ese
04:22vehículo fuera un bien social, la respuesta sería nada. En esa medida, al momento de liquidar
04:28la sociedad conyugal, el esposo que aportó ese vehículo, que no fue producto del trabajo
04:33mancomunado, pues tendrá derecho a que se le reconozca una recompensa. Hay recompensas
04:38en el sentido contrario también, como cuáles. Por ejemplo, cuando con recursos de la sociedad
04:43conyugal se paga una deuda propia. Pongamos otro ejemplo. Cuando uno de los esposos se casa,
04:49tiene una deuda, una vez casado, esa deuda se paga con recursos de la sociedad conyugal.
04:54¿Qué significó ahí? Que la sociedad conyugal asumió una deuda que en principio era uno
05:00de los esposos. Esas recompensas, a pesar de que existan de tiempo atrás, el momento en
05:06el cual se pueden hacer exigibles o se pueden hacer valer, es en el momento de la liquidación.
05:11Concluida la liquidación, de ahí en adelante, lo que cada esposo consiga será propio de cada
05:17uno de ellos. Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
05:25Gracias.
05:26Gracias.
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