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  • hace 2 semanas
Si uno de los esposos traspasa bienes a su familia para defraudar a la sociedad conyugal, el cónyuge afectado puede acudir a la acción de simulación para proteger ese patrimonio.

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00:08Conforme a la manera como la ley tiene dispuesta que debe adelantarse la administración de la
00:14sociedad conyugal, esto es que cada uno de los esposos tiene la libre administración de los
00:20bienes que figuran a su nombre, por lo que con ellos puede hacer lo que quiera, venderlos,
00:26donarlos, hipotecarlos, etcétera, etcétera, todo dentro de la ley, repito, no suele ser extraño que
00:32cuando empieza a haber problemas de pareja, uno de los esposos en aras de defraudar al otro y
00:40obviamente a la sociedad conyugal, empieza a distraer esos bienes, empieza a traspasarlos,
00:46generalmente a amigos muy cercanos, a parientes, con el fin de que disuelta la sociedad conyugal,
00:54lo cual se produce de manera muy común o casi siempre con la sentencia de divorcio, la
01:00sociedad conyugal va a tener muy poquitos activos y de tal manera que habrá muy poquitas cosas para
01:06repartir. El cónyuge que distrajo los bienes lo que hace entonces es buscar a su amigo o a su
01:12pariente y revertir el negocio para que esos bienes que durante la vigencia de la sociedad
01:17conyugal estaban a nombre de él, luego se transfirieron, nuevamente vuelvan a estar en su cabeza y pueda
01:23disfrutar tranquilamente de ellos, obviamente causando un perjuicio al otro cónyuge. Frente
01:30a esta figura, que en últimas es una defraudación, obviamente existe una figura o una acción que se
01:36llama la acción de simulación. Habitualmente se debatía o se hablaba a partir de qué momento el
01:43cónyuge pasivo podía intentar esa demanda, si le tocaba esperarse a terminar el proceso de divorcio
01:50y entrar en la liquidación de la sociedad conyugal para poder demandar o si inclusive lo podía hacer
01:56antes, desde el mismo instante en que se daba cuenta de lo que estaba pasando. En reciente sentencia,
02:02la sala civil de la Corte Suprema de Justicia hizo algunas precisiones. ¿Cuáles son? Primero,
02:09que la sociedad conyugal existe desde el momento mismo en que se celebra el matrimonio. Cosa distinta es
02:16lo que ocurre después cuando se disuelve y se liquida, que habrá que retrotraer las cosas hasta
02:20el momento del matrimonio. Desde este punto de vista, entonces dijo la Corte que cuando un cónyuge
02:27percibe que el otro está distrayendo los bienes en aras de disminuir el activo de la sociedad
02:32conyugal, podrá a partir de ese mismo instante intentar la acción de simulación buscando que esos
02:38bienes reviertan a la sociedad conyugal y en esa medida ingresen a la liquidación. O sea,
02:45no le toca esperarse al cónyuge pasivo a que se produzca el divorcio y la disolución de la
02:50sociedad conyugal para intentar la demanda de simulación, sino, insisto y repito, lo podrá
02:56hacer desde el mismo instante en que percibe que se está haciendo el negocio fraudulento que,
03:02como ya lo dije también, la única finalidad que busca o pretende es disminuir el activo de la
03:08sociedad conyugal. Esto resulta muy importante porque de tener que esperarse hasta el final
03:15podría ocurrir que el negocio fuera objeto de varias o múltiples negociaciones, todas con la
03:20misma finalidad, lo cual le haría después muy difícil volver a recuperar ese bien para la sociedad
03:27conyugal. Así las cosas entonces, quienes se encuentren en esta situación, ya saben, podrán hacerlo
03:32inmediatamente. Noten que su esposo o esposa está distrayendo bienes de la sociedad conyugal,
03:38con el único interés de defraudarlos.
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