00:00¿Es factible que entre dos personas que no cohabitan, o sea que no viven juntas, se genere una unión marital?
00:07De hecho, en principio la respuesta parece obvia y sería que no.
00:11Sin embargo, en una reciente sentencia del pasado 3 de diciembre del año 2025,
00:18específicamente la sentencia 2081 del 3 de diciembre del año 2025, como ya lo señalamos,
00:25la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, examinando un asunto que se le planteó,
00:32llegó a la conclusión de que sí es viable, en circunstancias muy particulares,
00:38que entre dos personas que no cohabitan se genere una unión marital de hecho.
00:47Al respecto de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, diferenció dos eventualidades.
00:53Una es cuando la unión marital nace porque las personas cohabitan y luego por circunstancias ajenas deben separarse
01:02sin que tengan la intención de romper con esa familia que se derivó de la unión marital.
01:08Es el caso, por ejemplo, cuando los compañeros forman su unión marital y luego,
01:14porque por razones de trabajo o por razones de salud o otras parecidas,
01:18cada uno tiene que fijar su residencia en un lugar distinto sin que tengan, repetimos e insistimos,
01:25la intención de acabar con esa familia.
01:27En ese caso, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia dijo que la unión marital,
01:32que había nacido derivada de la convivencia, se mantenía,
01:36porque por razones ajenas a la intención o a la voluntad de ellos de querer estar juntos,
01:42no podían hacerlo.
01:43No obstante, y la segunda situación que es la que llama la atención,
01:47es cuando la unión marital nace sin que haya mediado una convivencia.
01:52Al respecto, entonces, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia dijo que se trataba de situaciones
01:59absolutamente excepcionales en las cuales, por razones fundamentalmente de discriminación,
02:06esas dos personas no pueden cohabitar, no pueden permanecer juntas, repetimos,
02:13por circunstancias ajenas a su propia voluntad.
02:16En estos casos que repetimos, dijo la Corte, se trata de situaciones absolutamente excepcionales,
02:24eventualmente podría generarse una unión marital.
02:27De hecho, no obstante, en estos casos, al faltar la cohabitación,
02:31que es lo que se conoce como la comunidad de techo, lecho y mesa,
02:36pues los elementos probatorios o las circunstancias que se van a argumentar
02:41para tratar de derivar en una declaración de unión marital, de hecho,
02:45pues van a tener que ser mucho más exigentes, o sea,
02:49probar que hay una comunidad de vida, que esta fue permanente,
02:53que hubo una unión de proyectos, una unión patrimonial,
02:57en el sentido de que hubo una comunidad de capitales para generar o lograr algunos objetivos,
03:04que hubo un cuidado, todo este tipo de elementos que derivan en la existencia
03:09de una unión marital, de hecho, al no haber cohabitación,
03:13pues tendrán que ser probados de una manera mucho más enfática, mucho más contundente.
03:18En conclusión, entonces, según la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
03:23es factible que haya unión marital, de hecho, sin convivencia,
03:27pero en situaciones muy excepcionales, en las cuales acreditar la comunidad de vida
03:34va a requerir de una mayor contundencia en los elementos que hacen que exista la comunidad de vida
03:41sin que entre los compañeros haya una cohabitación.
03:46Es una sentencia muy interesante, vale la pena analizarla,
03:50y esperamos que lo que explicamos o tratamos de llevar a ustedes en este tipo legal
03:55haya sido de una manera muy ilustrativa y que les sirva a muchas personas.
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