00:00Cuando las personas se ven ante la necesidad de tener que tramitar una sucesión
00:06y ante la posibilidad que ofrece la ley de optar por dos alternativas,
00:12llevar dicha sucesión ante un notario o desarrollarla ante un juez,
00:18en ocasiones se preguntan o le preguntan al abogado cuál de los dos trámites es mejor.
00:25Por esa razón, en el presente tip legal, queremos hacer precisiones y describir uno y otro de la manera más
00:32breve
00:33en aras de que la gente tenga una información suficiente que les permita escoger entre una u otra posibilidad.
00:46Como primera medida, digamos que no es que se trate de que uno sea mejor que el otro
00:50en la medida en que ambos buscan exactamente la misma finalidad.
00:55¿Qué es cuál? Muy sencilla.
00:57La sucesión o con una sucesión lo que se busca es que el patrimonio de una persona que ha fallecido
01:04se distribuya entre sus herederos y legatarios si los hubiera.
01:10Ahora bien, efectivamente, y como ya lo anunciamos, para tramitar una sucesión,
01:15la ley ofrece dos caminos, el camino notarial o el camino judicial ante un juez.
01:21La primera diferencia fundamental entre uno y otro, digamos entonces, es lo siguiente.
01:28Para poder tramitar una sucesión ante un notario, se necesitan fundamentalmente las siguientes condiciones.
01:36La primera, que todos los herederos y legatarios, si los hubiere, deseen concurrir a dicho trámite.
01:44En segundo lugar, que estén de acuerdo en lo atinente a los inventarios, o sea, los bienes y deudas
01:53que habrán de repartirse, el avalúo que se asignará a todas y cada una de dichas partidas,
02:00o sea, a los bienes y las deudas.
02:02Y en tercer lugar, en la forma en que habrán de repartirse dichas cuestiones,
02:08o sea, en lo que se llama la partición.
02:10La partición es la repartición de lo que había en la sucesión.
02:15Cuando una de dichas circunstancias no se cumple,
02:19el proceso no se podrá llevar ante un notario y entonces tocará desarrollarlo ante un juez.
02:26En segundo lugar, y como característica fundamental, que diferencia a uno u otro trámite.
02:32Cuando el proceso se desarrolla ante un notario, obviamente es mucho más ágil.
02:37¿Por qué es mucho más ágil?
02:39Porque los tres actos fundamentales que hacen parte del proceso de sucesión,
02:43como son la petición, el inventario y los avalúos, y en tercer lugar, la partición,
02:50todos se hacen en un mismo instante que se radican en una misma oportunidad ante el notario.
02:57O sea, al notario se le lleva hecho todo lo que tiene que ver con lo que es la repartición
03:03en sí misma.
03:04En cambio, cuando el proceso de sucesión se tramita ante el juez,
03:08cada una de estas etapas que ya enunciamos se desarrolla en un momento determinado,
03:14lo que puede implicar entonces, obviamente, que se va a gastar muchísimo más tiempo.
03:18Habrá entonces una demanda, esa demanda del juez tendrá que revisarla
03:23y declararla radicada en el proceso, o sea, lo que llamamos admitida.
03:27Tendrá que fijar una fecha para los inventarios y avalúos.
03:31Si no hay complicaciones, avanzará o si no habrá incidentes para efectos de discutir lo que esté presente.
03:37Luego vendrá la partición y finalmente la sentencia que aprueba esta partición.
03:42Como se desprende de esto, obviamente, el proceso de sucesión ante un notario es muchísimo más breve.
03:49Asimismo, dentro del proceso de sucesión que se practica ante el juez,
03:53es factible practicar o llevar a cabo o adelante medidas cautelares,
03:59lo que no se da en el proceso ante notario por obvias razones.
04:02Si todos están de acuerdo, pues no hay por qué desconfiar los unos de los otros.
04:08Finalmente, y una cuestión muy importante en materia de costos,
04:11en principio puede pensarse que el proceso cuando se tramita ante un notario
04:16puede ser más elevado en cuanto a sus gastos,
04:19por lo que al notario o a la notaría hay que pagarle unos gastos.
04:23En principio, insistimos, cuando se tramita ante un juez,
04:26pues esos gastos no tienen por qué asumirse.
04:29No obstante, hay que advertirse que cuando el trámite es judicial,
04:32eventualmente hay situaciones que implican el gasto de dinero,
04:36como por ejemplo, ¿cuál?
04:37El tener que acudir a auxiliares de la justicia.
04:41Digamos, ¿cuáles?
04:42Los peritos, los partidores y otros que puedan requerirse para el trámite.
04:48Y ya para terminar, hay que advertir que cuando el proceso se tramita ante un juez,
04:54el expediente o la parte importante del expediente,
04:57que son fundamentalmente la partición y la sentencia que la aprueba,
05:01en todo acaso habrán de protocolizarse.
05:04O sea, esa partición y esa sentencia habrán de reposar en una notaría.
05:10Esperamos haber llevado luces sobre este tema tan interesante,
05:13advirtiendo, como ya lo dijimos, que no es que uno u otro sea mejor,
05:17sino que de pronto uno u otro es más práctico,
05:20dependiendo de las circunstancias que se den.
05:23Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
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