00:00Un amable seguidor de esta sección de Trip Legal del Espectador, quien se identificó como el ingeniero litigante, nos formula
00:09una consulta muy interesante.
00:12Él nos dice que actualmente se encuentra tramitando el proceso de sucesión de su padre, el cual no ha sido
00:19nada fácil, en atención a una serie de divergencias que ha tenido con los otros herederos.
00:26Asimismo, nos indica que actualmente él está pasando por algunos aprietos económicos, por lo que quiere saber si es factible
00:35que él pueda vender alguno de los bienes de la herencia que él considera que muy seguramente le van a
00:41ser adjudicados al hacer la partición.
00:50Al respecto, digamosle entonces que no, en este momento, él no puede disponer de ninguno de los bienes de la
00:58herencia, por cuanto esos bienes hacen parte, como él mismo lo indica, de la herencia y muy seguramente están a
01:06nombre del causante.
01:08Desde ese punto de vista, los herederos no pueden vender ninguno de esos bienes.
01:14Lo que pueden hacer los herederos, eventualmente, es vender los derechos que ellos tengan dentro de la sucesión.
01:23Se denominan entonces los derechos herenciales.
01:26O sea, la vocación que ellos tienen para que una vez hecha la partición se les adjudiquen unos bienes, cuáles
01:34no se saben.
01:36Esa posibilidad sí es factible, a través de la venta, como ya lo dijimos, de los derechos herenciales, la cual
01:43necesariamente debe consignarse en una escritura pública.
01:47No obstante, y a pesar de que dijimos que no es factible vender determinados bienes de la herencia por parte
01:56de los herederos,
01:57el Código General del Proceso consagra una excepción, en su artículo 503.
02:04Efectivamente, dicha norma establece que cuando se requiera pagar deudas de la herencia,
02:10o sea, deudas que figuraban a nombre del causante, cualquiera de los herederos o eventualmente de algunos de los intervinientes
02:18dentro del trámite,
02:20como pueden ser el cónyuge o el albacea, si es que existire,
02:24le pueden pedir al juez que autorice la venta de uno o algunos bienes de la herencia para pagar esas
02:32deudas,
02:34venta que deberá realizarse básicamente o principalmente a través de una subasta pública.
02:39O sea, los bienes se sacan a lo que se conoce como un remate y lo que se reciba se
02:46destinará necesariamente,
02:49insistimos, al pago de las deudas, obviamente también, como ya lo dijimos, previa autorización del juez.
02:57Esperamos haber llevado luces a nuestro amable consultante sobre el tema que tanto le interesa,
03:05así como esperamos que este asunto sea de interés para muchas otras personas que eventualmente puedan estar en la misma
03:14situación.
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