00:00Unos amables seguidores de esta sección de Tip Legal del Espectador
00:03nos cuentan una historia un poco trágica
00:06y a continuación nos formulan una consulta.
00:09Ellos nos dicen que dos parientes viajaban hace algunos días
00:14de una ciudad a otra en un transporte público
00:18cuando, lamentablemente, ocurrió un accidente.
00:22Parece que la flota en la que se movilizaban
00:25cayó en un abismo
00:27y sus dos parientes murieron en dicho accidente.
00:31Ante esta situación y por cuanto les ha resultado completamente imposible
00:36saber si el uno sobrevivió al otro o no
00:39y por cuanto además en estos momentos
00:42tienen necesidad de abrir los respectivos procesos de sucesión
00:47y se necesita establecer si el uno,
00:50por cuanto ambos tenían vocación hereditaria respecto del otro,
00:54si el uno sucedió o no al otro e inversamente,
00:57quieren saber si existe alguna norma que desarrolle el tema
01:01y cómo lo resuelve.
01:07Al respecto, digamos entonces a nuestros amables seguidores
01:11que sí hay una norma, hay dos normas específicamente
01:15que tocan sobre el tema.
01:17Se trata de los artículos 95 y 1015 del Código Civil.
01:23El artículo 95 consagra un fenómeno, una figura que se denomina
01:28la presunción de conmoriencia.
01:32Según esta norma, cuando en un mismo hecho,
01:35pensemos el accidente de tránsito, un incendio, un terremoto, etc.,
01:40fallezcan dos o más personas y no se pueda establecer
01:46cuál muerte ocurrió primero,
01:49se ha de presumir que todas ocurrieron al tiempo,
01:53o sea, que todas las personas murieron en un mismo instante.
01:58Este artículo 95, para los efectos de la consulta,
02:03se complementa entonces con el artículo 1015.
02:06¿Por qué razón?
02:07Porque el artículo 1015 del Código Civil dice que cuando se dé el fenómeno
02:12o la presunción de conmoriencia,
02:15ninguna de las personas cobijadas por la presunción,
02:20sean dos o más, tendrá derecho a suceder a la otra.
02:24O sea, en el caso que nos plantean nuestros consultantes,
02:28si los dos parientes podían eventualmente el uno ser heredero del otro,
02:32no podrán reclamar quienes tengan interés ese derecho
02:38por cuanto se presume que ambos fallecieron al mismo tiempo
02:42y ninguno de los dos tendría la posibilidad de heredar al otro.
02:47Así las cosas, y en conclusión para nuestros amables seguidores,
02:51habrán de abrirse los procesos de sucesión de cada uno de sus parientes,
02:56pero dentro de las mismas, ninguno de ellos o a ninguno de ellos
03:00se podrán hacer adjudicaciones que obviamente vendrían a beneficiar a otros,
03:04pero dentro del proceso de sucesión de cada uno
03:07no se podrán hacer asignaciones en favor del uno o del otro
03:11por cuanto, como insistimos, lo dice tajantemente el artículo 1015,
03:18ninguno de ellos tendría derecho a suceder al otro.
03:23Esperamos que este tip legal, un poco trágico,
03:26pero de pronto ilustrativo, porque estos fenómenos,
03:30aunque parezca extraño, no resultan tan raros.
03:34Generalmente se dan mucho cuando ocurren accidentes
03:37como el que lamentablemente sufrieron los parientes de nuestros consultantes.
03:42Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
03:51¡Gracias!
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