00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que hicimos referencia a la sucesión específicamente al trámite que puede
00:07darse en el sentido de que si es ante un juez se llamará judicial y si es ante un notario
00:12será notarial, una seguidora del tip legal nos ha pedido que nos refiramos de una manera más amplia a lo
00:18que es la sucesión y especialmente al concepto o lo que son los órdenes sucesorales.
00:31¿Qué es la sucesión en sí misma?
00:54Otra que se llama el causante con ocasión de la muerte de este. O sea, en el instante en que
00:59una persona muere las cosas, obligaciones, deudas, etc. que tuviera habrán de pasar a otras personas que serán los beneficiarios.
01:07Es ahí entonces donde opera la sucesión como uno de los modos de adquirir el derecho de propiedad.
01:14¿Cómo puede ser la sucesión? La sucesión puede ser desde el punto de vista del trámite, como ya lo denunciamos,
01:20puede ser judicial o notarial. Es judicial cuando se tramita ante un juez, es notarial obviamente cuando se tramita ante
01:27un notario.
01:28Y se puede clasificar también dependiendo de la forma como se desarrolla o se distribuyen los bienes del causante. Puede
01:36ser entonces sucesión intestada o sucesión intestada.
01:39¿Cómo se llaman los beneficiarios? Los beneficiarios se clasifican en herederos y legatarios. Son herederos aquellas personas que al abrirse
01:49la sucesión van a recibir indistintamente cualquiera de los bienes o partidas que hagan parte del inventario de esa sucesión.
01:58Al contrario, son legatarios aquellas personas que previamente a la sucesión ya se les ha indicado a través del testamento
02:05que un determinado bien va a pasar a ser de su propiedad.
02:09¿Cómo funciona la sucesión intestada? La sucesión intestada, que es la mayoría de las que se dan porque no es
02:16muy común que las personas hagan testamento, funciona conforme a los lineamientos que tiene señalado la ley en cuanto hace
02:24referencia a los beneficiarios.
02:26Dicho de otra manera, la ley tiene consagrados unos órdenes donde aparecen las personas que van a recibir los bienes
02:34que eran del causante. Esos órdenes son cinco y los vamos a referenciar.
02:38El primer orden está constituido por los descendientes del causante. Cuando hablamos de descendientes se entenderán entonces hijos, nietos, bisnietos,
02:49tataranietos y lo más que hubiera si es que llegaran a existir.
02:53Esos descendientes no importa la forma de la afiliación, o sea, son descendientes matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos e inclusive el hijo
03:02de crianza y son excluyentes.
03:04O sea, habiendo uno o varios descendientes sacan a cualquiera otra persona de la posibilidad de suceder.
03:11El segundo orden lo constituyen los ascendientes y el cónyuge. O sea, si el causante tiene ascendientes, operará el segundo
03:19orden.
03:21Los bienes del causante se distribuirán entre el número de ascendientes y el cónyuge.
03:26El tercer orden lo constituyen el cónyuge y los hermanos, donde cada uno, dependiendo entonces de las circunstancias, recibirá el
03:3550%.
03:36Los hermanos del 50% si existieran y el cónyuge del otro 50% si existieran.
03:43Si faltara el uno o los otros, el que sí existiera se quedará con todo.
03:47El cuarto orden está constituido por los sobrinos, o sea, los hijos del hermano del causante.
03:54Y el quinto orden lo integra o lo viene a constituir el Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar
04:03Familiar.
04:03Esto es entonces lo referente a la sucesión intestada, o sea, cuando el causante no dispuso en vida ni hizo
04:13manifestación alguna respecto de cómo quería que se repartiera su patrimonio.
04:17Opera entonces la siguiente posibilidad que se denomina la sucesión intestada.
04:22¿Cuándo hay sucesión intestada?
04:24Cuando, como ya de alguna manera lo denunciamos, el causante, a través de un documento, un instrumento, que se denomina
04:31testamento, manifiesta o dice cómo quiere que su patrimonio se distribuya una vez fallezca.
04:38Para efectos de la elaboración del testamento, la ley en principio otorga un grado o algún grado de libertad o
04:45de liberalidad.
04:46¿En qué sentido? En el sentido de que la persona puede distribuir hasta el 50% de su patrimonio en
04:55la medida de que debe respetar los derechos de los legitimarios que están constituidos por el otro 50%.
05:02¿Quiénes son los legitimarios?
05:04Los legitimarios son los descendientes y los ascendientes.
05:07Dicho en otras palabras, cuando una persona va a hacer el testamento, si tiene descendientes o ascendientes, tendrá que respetarles
05:15a estos el derecho que les corresponde como si la sucesión fuera intestada y sólo podrá disponer del 50%
05:23restante.
05:24Por el contrario, si no tiene ni ascendientes ni descendientes, o sea, no tiene legitimarios, podrá disponer libremente del 100
05:32% de su patrimonio.
05:34Esperamos que este tema les haya gustado.
05:37Asimismo, queremos hacer una breve alusión a un hecho que nos tiene muy contentos y es que con este tip
05:44legal cumplimos 5 años desde la publicación que se hizo del primero.
05:50Esperamos seguir contando con ustedes y poderles seguir llevando información jurídica que ojalá sea del interés de todos.
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