00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que hicimos referencia al tema de la prescripción
00:05y específicamente al de la prescripción de las acciones
00:08casualmente varios seguidores de esta sección de tip legal del espectador
00:12nos han pedido que aclaremos o expliquemos cuál es la diferencia que existe entonces
00:17entre la prescripción de las acciones y la caducidad de las acciones
00:22esto por cuanto aparentemente se trataría de lo mismo
00:26al respecto entonces digamos que no y vamos a tratar de explicar cómo
00:31hay diferencias básicamente de orden práctico fundamentales entre la una y la otra
00:42La prescripción de las acciones es una figura en virtud de la cual
00:47como lo dijimos en el tip legal al que hicimos referencia
00:50la parte que es demandada en un proceso cuando la demanda se presenta
00:55por fuera de un término legalmente establecido
00:58esa parte puede proponer si a bien lo tiene
01:01la excepción de la prescripción
01:04de tal manera que si se acredita el paso del tiempo que la ley impone
01:08el juez tendrá que declararlo así
01:10pero en este caso la demanda habrá de presentarse
01:14si reúne los requisitos el juez habrá de admitirla
01:18y una vez admitida le correrá traslado a la parte demandada
01:22que será la que repetimos si a bien lo tiene propondrá la excepción de prescripción
01:28por el contrario en la caducidad del asunto es distinto
01:32igualmente se trata de un fenómeno en virtud del cual
01:35el paso del tiempo afecta la eficacia de las acciones
01:40pero con una diferencia sustancial respecto de la prescripción
01:44la caducidad puede ser declarada de oficio por el juez
01:49o sea, si la persona presenta la demanda
01:52el juez la recibe sin necesidad de admitirla
01:55y mucho menos correrle traslado a la parte demandada
01:59si él encuentra que el término dentro del cual debía intentarse la referida acción
02:04ya se venció de oficio sin que nadie se lo proponga
02:08podrá declarar la caducidad de la acción
02:11pongamos dos ejemplos con relación a la prescripción
02:15primero, el artículo, la ley 54 de 1990
02:19que es la que desarrolla el tema de la unión marital
02:21y su correspondiente sociedad patrimonial
02:24dice que las acciones tendientes a que se declare la sociedad patrimonial
02:28deben presentarse dentro del año siguiente
02:31al momento en que los compañeros se separan
02:34o sea, si uno de los compañeros presenta la demanda
02:37después de pasado de ese año
02:39el juez, si la demanda reúne los requisitos
02:42habrá de admitirla
02:44le corre traslado al demandado
02:46y será él entonces el que propondrá la excepción de prescripción
02:51en el caso de la caducidad
02:53pensemos por ejemplo
02:54en las acciones que se intentan contra las entidades públicas
02:58que hoy en día se llaman medios de control
02:59si la demanda se presenta
03:02fuera del término que la ley tiene establecido
03:05para que se presenten dichas acciones
03:07el juez una vez nota dicha circunstancia
03:10de oficio podrá declarar la referida caducidad
03:13sin tener que admitir la demanda
03:15y mucho menos correrle traslado a la parte demandada
03:19pensemos por ejemplo
03:20en la acción de reparación directa
03:22que la ley dice
03:23que el ciudadano que ha sufrido un daño
03:25deberá intentar la perdón
03:28dentro de los dos años
03:29si no lo hacen dentro de dicho plazo
03:31y presenta la demanda después
03:33como ya lo dijimos
03:34el juez contencioso administrativo
03:36podrá declarar la caducidad de las acciones
03:39en conclusión
03:40la prescripción de las acciones
03:42y la caducidad
03:43son dos figuras jurídicas
03:44que le restan eficacia a las acciones
03:46cuando se intentan por fuera del término legal
03:49pero se diferencian
03:50en que la una debe ser propuesta
03:52y la otra puede ser declarada de oficio por el juez
03:55esperamos haber llevado luces
03:57sobre este interesante tema
03:59y agradecemos
04:01perdón
04:01a quienes nos siguen
04:02y
04:05y
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