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  • 2 days ago
En este Tip Legal hablaremos sobre las cuotas alimentarias impuestas por sentencia judicial y si se puede o no dejar de pagarla.

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Transcript
00:00Un amable seguidor de esta sección de Tip Legal del Espectador nos cuenta una historia
00:05y nos formula una consulta que de pronto resultan más comunes de lo que podría pensarse.
00:12Él nos dice que hace algún tiempo fue condenado en un proceso de alimentos
00:17donde lo demandó un hijo mayor de edad con el argumento de que por estar estudiando
00:23no podía procurarse los medios de subsistencia necesarios.
00:27No obstante, agrega nuestro consultante, él tiene pleno conocimiento de que en la actualidad
00:34ese hijo se encuentra desarrollando un negocio que le produce muchos ingresos
00:40de tal manera que la cuota alimentaria ya no tendría ninguna justificación.
00:45Ante este planteamiento, él quiere saber si con este argumento
00:51él puede dejar o abstenerse de seguir pagando por la derecha, como se suele decir popular,
00:57la cuota alimentaria.
01:04Al respecto, digámosle que no. ¿Por qué razón?
01:08En materia jurídica existe un principio según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen.
01:17O sea, si el consultante fue condenado mediante una sentencia judicial a pagar una cuota alimentaria,
01:25la única forma como él puede dejar de tener la obligación de hacerlo
01:30es mediante otra sentencia judicial.
01:33O sea, él tiene que iniciar un proceso para que un juez, con la información que él le dé
01:39y las pruebas correspondientes, diga que el hijo ya no necesita más la cuota alimentaria.
01:46¿Por qué?
01:47Porque si lo hace por la derecha, como nos lo dice nuestro consultante,
01:51él va a incurrir en una mora y perfectamente le pueden iniciar un proceso ejecutivo de alimento.
01:58Adicionalmente, hay que anotar que, como en otras oportunidades ya lo hemos dicho,
02:03en materia de alimentos, las sentencias solo hacen tránsito a cosa juzgada,
02:09o sea, solo son definitivas en la medida en que se mantenga la situación de hecho
02:17que dieron origen a la condena de alimentos.
02:20En el presente caso, como la situación de hecho es distinta,
02:25porque cuando el hijo demandó no tenía recursos y ahora tiene muchos,
02:29según nuestro consultante, ese argumento permitiría entonces, repetimos e insistimos,
02:34que un nuevo proceso y una nueva sentencia dejaran sin efectos la anterior.
02:40Este es el camino para que nuestro consultante no tenga que esperarse entonces
02:44hasta que su hijo tenga 25 años o algún día acabe la universidad,
02:50cosa que según él parece bastante lejana, pues por estar dedicado a los negocios,
02:54no estudia mucho, antes de, repetimos, tener que esperar dicho tiempo,
02:59él podría iniciar el proceso que le hemos dicho,
03:02que es la vía ortodoxa y legal para exonerarse de la obligación alimentaria.
03:08Esperamos haber llevado luces sobre este tema y sobre esta consulta que,
03:12como lo dijimos al inicio, de pronto es más común de lo que puede uno pensar.
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