00:00Con ocasión de un tip legal anterior en el que hicimos referencia a la existencia de la obligación alimentaria entre
00:08hermanos,
00:10algunas personas nos formularon una consulta muy pertinente y es la siguiente.
00:16¿Qué pasa o cómo hay que hacer cuando una persona que necesita alimentos tiene en su entorno familiar a varias
00:27personas que en principio están obligados a suministrarlos?
00:31Dicho en otras palabras, hay una persona que por diversas circunstancias requiere alimentos y dentro de su entorno familiar hay
00:42varias personas que cuentan con la capacidad suficiente
00:45para atender con dicha carga. Entonces, ¿a cuál de ellos habrá de dirigirse? ¿Quién necesita los alimentos?
00:58Sobre este punto hay una norma que resuelve el problema. Se trata del artículo 416 del Código Civil.
01:07Esta disposición consagra entonces el orden al cual debe agotarse, el orden que debe agotarse para efectos de la reclamación
01:18de alimentos.
01:18Esta disposición nos dice entonces lo siguiente. En primer lugar, quien necesita alimentos deberá dirigirse contra su cónyuge o compañero
01:29o compañera permanente.
01:31La extensión del compañero o compañera permanente fue una adición que hizo la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
01:41Inclusive, se puede acudir al ex cónyuge o ex compañero cuando quien reclama los alimentos no fue quien dio lugar
01:50al divorcio o a la separación.
01:53O sea, cuando quien reclama alimentos tiene la condición de ser ex cónyuge o ex compañero inocente que le podrá
02:03reclamar al ex cónyuge o al ex compañero culpable,
02:06insistimos, de que se haya dado el divorcio o la separación.
02:11En segundo lugar están los descendientes. O sea, los hijos, los nietos, los bisnietos, si llegaran a existir.
02:21En tercer lugar están los ascendientes, que serían entonces los padres, los abuelos, los bisabuelos.
02:30Con relación al tema de los descendientes y los ascendientes, el artículo 416 trae una disposición complementaria.
02:40¿En qué sentido? En el sentido de que si existen varios descendientes, por ejemplo,
02:46si una persona necesita alimentos y tiene hijos y nietos, e inclusive bisnietos,
02:54deberá acudir a ellos a los que estén en el grado más próximo.
02:59Entonces, si tiene hijos, primero busca a los hijos.
03:03Si los hijos no existen o no pueden asumir la obligación, ahí sí podrá dirigirse a los nietos.
03:08Y si estos tampoco pudieran o no existieran, ahí sí podría dirigirse hacia los bisnietos.
03:15Y la misma regla se aplica respecto de los ascendientes.
03:19Primero los padres, en segundo lugar los abuelos, en tercero los bisabuelos y así sucesivamente.
03:26Y finalmente entonces ya aparecen quienes dieron origen a este tipo legal, los hermanos.
03:32O sea, dentro del grupo de los familiares, los hermanos serán los últimos a los cuales se podrán reclamar alimentos.
03:42Esperamos haber llevado claridad sobre este interesante asunto y lo revisen dentro de su familia a sus parientes
03:53para ver cuáles están en mala situación y cuáles están en buena situación, como para ir clarificando el panorama.
04:01Esperamos que nos sigan bien.
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