00:00Por casualidad, dos seguidores de esta sección de Tip Legal del Espectador
00:05nos formulan sendas consultas, las cuales si bien corresponden a situaciones de hecho distintas,
00:12desde el punto de vista jurídico, la solución es la misma.
00:20La primera pregunta nos la hace una señora quien nos dice
00:24que después de un tortuoso y doloroso proceso de divorcio,
00:28dentro de la liquidación de la sociedad conyugal,
00:32les adjudicaron a ella y a su exesposo la única casa, el único bien que tenían,
00:38de tal manera que la casa quedó siendo de los dos.
00:42Ante esta situación, ella siente que desde el punto de vista práctico no hizo nada
00:47por cuanto ella aspiraba a vivir en esa casa, pero por las condiciones
00:52y en la medida en que tiene en este momento con su exesposo una comunidad sobre dicha casa,
00:58siente que no hizo absolutamente nada.
01:01La otra pregunta nos la formula un señor quien nos dice que tiene nueve hermanos
01:07y que hace algún tiempo falleció su señora madre,
01:10quien no les dejó de herencia sino una pequeña parcela.
01:15Tramitado el proceso de sucesión que duró muchísimos años
01:19y en la cual hubo todo tipo de inconvenientes, peleas, encontrones,
01:23lograron que se adjudicara la parcela, la cual quedó dividida desde el punto de vista del derecho
01:30entre diez él y sus nueve hermanos, por lo que al igual que la señora,
01:35él siente que desde el punto de vista práctico no hizo nada
01:38porque tiene un derecho pero que prácticamente no puede gozar ni disponer de él.
01:43Ambos quieren saber entonces cómo solucionan el inconveniente.
01:48Como primera medida digamos que lo que se generó tanto para la señora como para el señor
01:52es una comunidad, así lo llama el derecho.
01:56Cuando una cosa pertenece a varias personas lo que hay es una comunidad.
02:00¿Cómo se resuelve entonces, o cómo se resuelven estos dos casos de comunidad
02:04para que cada uno de ellos sienta que su derecho efectivamente existe
02:10y puede gozar y disponer de él?
02:13Para ello tienen que adelantar entonces un proceso que se denomina un proceso divisorio.
02:18¿En qué consiste?
02:20Es un proceso en el cual se buscan dos soluciones o dos eventuales soluciones
02:25frente al inconveniente.
02:26Una primera solución es lo que se llama una división material
02:30cuando es procedente, esto es cuando es factible, divide el bien.
02:35La otra es una venta en pública subasta.
02:38Tanto para el caso de la señora como para el caso del señor
02:41consideramos que la división material, o sea, coger el bien y partirlo
02:46y asignarle a cada uno de los intervinientes en el proceso un pedacito
02:50no es factible por cuanto ello iría en desmedro del mismo bien.
02:55Incluso pensemos que en el caso de la casa pues es prácticamente imposible hacerlo.
03:00Entonces, cuando la división material no procede,
03:03hay que acudir a la venta en pública subasta,
03:06o sea, a lo que se conoce popularmente como un remate.
03:10En estos casos entonces se presenta la demanda
03:13y con la demanda se allega un avalúo del bien.
03:17¿Para qué?
03:18Para que el juez, si no encuentra una situación o un fundamento jurídico
03:23que impida la indivisión, o sea, que impida partir la comunidad,
03:28ordenará entonces que se proceda al remate al que ya hicimos alusión.
03:33Remate en el cual, obviamente, el bien se adjudicará a aquella persona
03:37que estando interesada ofrezca un mejor valor.
03:41Una vez esa persona cancela el valor,
03:43entonces ese dinero que se reciba
03:46se asignará a cada uno de los intervinientes
03:51dentro del proceso dependiendo de su derecho.
03:54En el caso de la señora, pues la casa se vende
03:56la mitad del dinero para ella, la mitad del dinero para él.
03:59En el caso del señor, se venderá la parcela
04:03y el precio se dividirá entre él y sus hermanos.
04:07Hay que advertir que en los procesos divisorios
04:10es factible que los comuneros manifiesten su interés de comprar,
04:17lo cual es perfectamente viable.
04:19O sea, si la señora le gusta mucho su casa,
04:23adelanta el proceso divisorio
04:24y dentro del mismo le ofrece a su esposo comprar.
04:27Y el señor puede hacer lo mismo con sus hermanos.
04:30Esperamos haber llevado luces
04:32sobre estas dos consultas tan interesantes
04:36que, entre otras cosas,
04:38suelen ocurrir muchísimo más
04:41de lo que la gente piensa.
04:43Esperamos que este triple legal
04:45haya sido del interés de todos ustedes.
04:58¡Gracias!
04:58¡Gracias!
04:58¡Gracias!
04:58¡Gracias!
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