00:00En ocasiones cuando las personas están haciendo el cálculo para su posibilidad de acceder a la pensión
00:09se escucha hablar respecto de un tema que eventualmente genera alguna clase de confusión
00:16y es el relativo al bono pensional.
00:19Hay personas que creen que el bono pensional es una especie de título o valor que puede ser retirado,
00:26que puede ser negociado y que el día en que lo consideren pueden llegar inclusive hasta hacerlo efectivo.
00:33No obstante, sobre este particular, en una pasada y reciente sentencia, específicamente la T321 del 28 de julio del año
00:442025,
00:46la Corte Constitucional hizo algunas precisiones respecto de dicha figura, o sea el bono pensional,
00:54señalando cómo no corresponde a lo que ya de alguna manera pensamos que algunas personas creen,
01:00sino que tiene unas características especiales y distintas.
01:09Efectivamente el bono pensional no es un documento que se pueda entregar al afiliado
01:15para que él disponga como a bien tenga de él, o sea cambiarlo, negociarlo, endosarlo, ni más faltaba.
01:22El bono pensional, como lo señala la Corte, con fundamento en la Ley 100 de 1993,
01:28es un instrumento financiero y crediticio que sólo puede ser transferido entre entidades administradoras de pensiones.
01:38Bien se trate de entidades administradoras que tuvieran su existencia antes de la Ley 100 de 1993
01:46y que deban transferir recursos a las nuevas entidades administradoras creadas en virtud de esta ley,
01:54o bien entre las entidades que tuvieron su origen a raíz de la citada ley,
02:00o sea cuando se pasa de colpensiones a un fondo privado o de un fondo privado a colpensiones.
02:05¿Qué es lo que busca el fondo pensional?
02:08Muy sencillo, busca que los ahorros que tenga una persona, que repito,
02:13los tuviera de antes de la Ley 100 o después de la Ley 100 y entre los diferentes regímenes,
02:18puedan pasar de uno al otro sin que la persona pierda entonces la posibilidad o la expectativa
02:26más adelante de poder reclamar su pensión.
02:29Desde ese punto de vista, el bono pensional nunca podrá ser entregado al afiliado,
02:36sino que repetimos, se tratará de un instrumento que se pasará entre entidades administradoras de pensiones
02:44y que serán ellas las que conforme a su administración más adelante podrán hacerlo efectivo a través de qué?
02:51Del reconocimiento de la pensión o de la indemnización sustitutiva,
02:56que es un tema que de alguna manera es el que la gente suele confundir con el tema del bono
03:02pensional.
03:03En conclusión entonces, y para redundiar,
03:06el bono pensional no es un instrumento que los afiliados al régimen de pensiones del sistema de la seguridad social
03:14puedan reclamar.
03:16Corresponde a unos recursos que efectivamente están constituidos en beneficio de dichas personas,
03:23pero que sólo puede ser manejado entre las administradoras
03:27y que una vez se den ciertos requisitos de orden legal,
03:31se convertirá ahí sí en recursos, en dinero,
03:35que luego se materializarán en el reconocimiento de la pensión o en la indemnización correspondiente.
03:42Esperamos haber llevado luces sobre este tema que, como lo dijimos al inicio,
03:46de pronto genera algún tipo de confusión,
03:48pero que es bueno que las personas tengan claridad sobre el mismo
03:52para no hacerse ilusiones de cosas que realmente no corresponden.
03:56Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
04:09¡Gracias!
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