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Dos años después de la convivencia en pareja, si uno de los compañeros fallece sin haberse reconocido la existencia de la unión marital con efectos económicos es necesario interponer una demanda ante un juez de familia.

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00:04Una señora que es seguidora de nuestra sección tip legal de manera muy amable nos plantea la
00:11siguiente inquietud. Ella nos cuenta que vivió durante 15 años con un señor al que considera
00:20o algo que consideraba su compañero el cual falleció hace un mes. En este momento ella
00:27necesita por cuanto no lo hicieron con anterioridad ella necesita que se declare que entre ellos dos
00:34hubo una unión marital y adicionalmente también se generó una sociedad patrimonial. Ante esta
00:43situación ella quiere saber si esa declaración de la unión marital y la sociedad patrimonial las puede
00:50hacer a través de una escritura pública o de la conciliación teniendo en cuenta que todos los
00:57herederos de su compañero que ella conoce no tienen ningún grado de reparo ni oposición
01:04a dichas declaraciones o adicionalmente consulta si no pudiendo hacerse por estas dos vías se
01:13requiere entonces de un proceso judicial. En nuestra opinión el trámite que debe adelantar es un proceso
01:21judicial y no procedería la declaración de la unión marital y la consecuente sociedad patrimonial
01:28por vía de conciliación o por vía de escritura pública por las siguientes razones. La primera porque
01:35la ley 979 de 2005 que fue la que desarrolló la posibilidad de que la unión marital y la sociedad
01:44patrimonial se declararan a través de escritura pública o de conciliación es tajante al imponer
01:51la presencia de los dos compañeros al momento de hacer los referidos reconocimientos. En segundo lugar
01:59porque al faltar el compañero surgen derechos para unos terceros eventuales interesados que se desconocerían
02:11si el trámite se hace por vía de conciliación o de escritura pública. Pensemos una hipótesis
02:18pensemos que el compañero de nuestra consultante tenía un hijo que ella desconocía. Si ella llegara
02:27a declarar la unión marital y la sociedad patrimonial con los otros herederos que ella sí conoce le
02:32estaría impidiendo a ese tercero que nadie conoce que vino a aparecer hasta ahora la posibilidad de
02:40oponerse por las razones que él estimara procedentes a dicha declaración. O sea se estaría violentando
02:49el derecho de defensa que ese tercero desconocido podría llegar a querer ejercer en determinado
02:56momento. Así las cosas y a modo de conclusión tendríamos que decir entonces que cuando uno de
03:02los compañeros fallece sin que se hubiera reconocido o declarado la existencia de la unión marital y de la
03:10consecuente sociedad patrimonial se hace necesario el trámite judicial para que eventuales terceros
03:18distintos a los que la señora en este caso conoce puedan ejercer sus derechos oponiéndose por las razones
03:27repito que puedan considerar pertinentes. Así las cosas habrá de presentarse una demanda el juez
03:33ordenará emplazar a esos indeterminados que no se conocen para que ejerzan sus derechos e inclusive se
03:41les nombrará un curador que igualmente los representará. Así las cosas para acabar de contestarle a la
03:50señora tendríamos que decirle que lamentablemente la conciliación vía o la escritura pública no son
03:57procedentes en este caso y tendrá repetimos que adelantar el proceso judicial. Esperamos haberle
04:04aclarado las dudas a la señora y le deseamos el mayor de los éxitos en el trámite que tendrá que
04:11adelantar.
04:21¡Gracias!
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