00:04Una señora que es seguidora de nuestra sección tip legal de manera muy amable nos plantea la
00:11siguiente inquietud. Ella nos cuenta que vivió durante 15 años con un señor al que considera
00:20o algo que consideraba su compañero el cual falleció hace un mes. En este momento ella
00:27necesita por cuanto no lo hicieron con anterioridad ella necesita que se declare que entre ellos dos
00:34hubo una unión marital y adicionalmente también se generó una sociedad patrimonial. Ante esta
00:43situación ella quiere saber si esa declaración de la unión marital y la sociedad patrimonial las puede
00:50hacer a través de una escritura pública o de la conciliación teniendo en cuenta que todos los
00:57herederos de su compañero que ella conoce no tienen ningún grado de reparo ni oposición
01:04a dichas declaraciones o adicionalmente consulta si no pudiendo hacerse por estas dos vías se
01:13requiere entonces de un proceso judicial. En nuestra opinión el trámite que debe adelantar es un proceso
01:21judicial y no procedería la declaración de la unión marital y la consecuente sociedad patrimonial
01:28por vía de conciliación o por vía de escritura pública por las siguientes razones. La primera porque
01:35la ley 979 de 2005 que fue la que desarrolló la posibilidad de que la unión marital y la sociedad
01:44patrimonial se declararan a través de escritura pública o de conciliación es tajante al imponer
01:51la presencia de los dos compañeros al momento de hacer los referidos reconocimientos. En segundo lugar
01:59porque al faltar el compañero surgen derechos para unos terceros eventuales interesados que se desconocerían
02:11si el trámite se hace por vía de conciliación o de escritura pública. Pensemos una hipótesis
02:18pensemos que el compañero de nuestra consultante tenía un hijo que ella desconocía. Si ella llegara
02:27a declarar la unión marital y la sociedad patrimonial con los otros herederos que ella sí conoce le
02:32estaría impidiendo a ese tercero que nadie conoce que vino a aparecer hasta ahora la posibilidad de
02:40oponerse por las razones que él estimara procedentes a dicha declaración. O sea se estaría violentando
02:49el derecho de defensa que ese tercero desconocido podría llegar a querer ejercer en determinado
02:56momento. Así las cosas y a modo de conclusión tendríamos que decir entonces que cuando uno de
03:02los compañeros fallece sin que se hubiera reconocido o declarado la existencia de la unión marital y de la
03:10consecuente sociedad patrimonial se hace necesario el trámite judicial para que eventuales terceros
03:18distintos a los que la señora en este caso conoce puedan ejercer sus derechos oponiéndose por las razones
03:27repito que puedan considerar pertinentes. Así las cosas habrá de presentarse una demanda el juez
03:33ordenará emplazar a esos indeterminados que no se conocen para que ejerzan sus derechos e inclusive se
03:41les nombrará un curador que igualmente los representará. Así las cosas para acabar de contestarle a la
03:50señora tendríamos que decirle que lamentablemente la conciliación vía o la escritura pública no son
03:57procedentes en este caso y tendrá repetimos que adelantar el proceso judicial. Esperamos haberle
04:04aclarado las dudas a la señora y le deseamos el mayor de los éxitos en el trámite que tendrá que
04:11adelantar.
04:21¡Gracias!
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