00:04Con ocasión del anterior tip legal en el que hicimos referencia acerca de qué es lo que se
00:11requiere para que se declare la existencia de una unión marital de hecho, un amable seguidor de esta
00:19sección, quien se identificó como Iván, nos ha solicitado, nos ha pedido que señalemos o
00:27enseñemos cuál es el término, cuál es el plazo que se requiere para que la convivencia de dos
00:34personas genere efectos de orden jurídico y efectos de orden práctico. Al respecto y por cuanto esta
00:42consulta es muy común, debemos hacer las siguientes precisiones en aras de la claridad. Como primera
00:50medida debemos indicar o debemos señalar que hay que distinguir entre lo que es la unión marital de
00:58hecho y la consecuente sociedad patrimonial que de esa unión marital de hecho se genera. ¿Por qué? Porque
01:07son dos cosas distintas. La unión marital de hecho es una de las formas que actualmente dentro de
01:15nuestro ordenamiento jurídico permiten conformar una familia. ¿De dónde nace la unión marital de hecho?
01:22De la convivencia entre dos personas. Esa convivencia puede llegar, repito, a generar una familia. Además de
01:31generar una familia, esa unión marital de hecho también puede producir unos efectos de orden
01:38patrimonial que se traducen entonces en la generación o en el surgimiento de lo que la ley
01:45llama sociedad patrimonial. Digamos que entre unión marital de hecho y sociedad patrimonial haciendo un
01:53paralelo se generan consecuencias semejantes a las que se dan entre el matrimonio y la sociedad
02:00conyugal. La diferencia está en que en el matrimonio la sociedad conyugal se genera de
02:07manera automática e inmediata con él. En tanto que en la unión marital de hecho para que ésta produzca
02:15efectos de orden patrimonial, o sea, para que se genere la sociedad patrimonial se requieren una
02:22convivencia de dos años. Digamos entonces que para que haya unión marital de hecho el legislador no
02:29estableció un término específico. El legislador dijo que para que se genere esa unión marital de
02:37hecho la convivencia entre las dos personas debe tener el carácter de ser permanente. ¿Qué significa
02:45que sea permanente? Que tenga vocación para trascender en el tiempo, que se trate de una convivencia que
02:54haga prever que va a ser de largo aliento, por decirlo de alguna manera, que va a tener
02:59una duración más o menos larga, más o menos duradera, que debe haber una proyección hacia
03:07adelante para que se considere entonces que esa unión es permanente. No hay un término específico,
03:15no hay un término determinado. Debe tener, repetimos, la característica de ser permanente,
03:21o sea, de trascender en el tiempo. Por el contrario, para que esa unión marital de hecho genere efectos
03:28patrimoniales, ahí sí el legislador señaló un plazo preciso y es que la convivencia debe tener
03:37una duración de al menos dos años. O sea, habrá familia cuando dos personas se van a vivir juntas
03:44con la intención de que esa convivencia sea trascendente en el tiempo, sea permanente. ¿Cuánto
03:51tiempo? No hay un término específico. Pero para que esa unión marital de hecho genere efectos
03:57patrimoniales, o sea, para que genere la sociedad patrimonial en virtud de la cual lo que consigan
04:03esas dos personas, producto del esfuerzo y producto del trabajo mancomunado se reparta,
04:09ahí sí debe haber una convivencia mínima de dos años. La declaración de unión marital de hecho
04:17permite entonces decir que esas dos personas conformaron una familia y que de ellas se derivarán
04:23todos los efectos que cualquier otra familia tienen garantizados dentro de nuestro ordenamiento.
04:30Por eso, digamos que entre una familia derivada del matrimonio y una familia derivada de la
04:35unión marital de hecho, en principio no debe haber diferencia. Cosa distinta, repetimos e insistimos,
04:42es que para que se genere la sociedad patrimonial, o sea, para que se generen los efectos patrimoniales
04:49que implican la repartición de lo que sea producto del trabajo unido y mancomunado de los compañeros,
04:57deberá entonces ahí sí darse una convivencia mínima de dos años. Esperamos que estas precisiones,
05:04hayan quedado lo suficientemente claras porque repetimos, no es extraño que la gente confunda
05:11una figura que es la unión marital de hecho con los efectos patrimoniales de la misma que es la sociedad
05:18patrimonial.
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