00:00Una amable seguidora del Tip Legal del Espectador, quien se identificó como Sancha, nos formula una pregunta.
00:08Ella nos dice que actualmente está casada, que convive con su esposo, pero que hace algún tiempo, por razones de
00:16orden práctico,
00:18ellos dos decidieron separarse de bienes, o sea, disolvieron la sociedad conyugal.
00:24No obstante, ha escuchado nuestra consultante que, ante la eventualidad de la muerte de su esposo,
00:34ella podría no tener derecho a la pensión de sobrevivientes precisamente por esa circunstancia, o sea, por haber disuelto su
00:43sociedad conyugal.
00:44Ella quiere saber qué tan cierto es, pues le parece muy injusto que al haber estado ella casada, o estar
00:51casada,
00:52y compartir con su esposo durante mucha parte de su vida, frente a una decisión, repetimos, de orden puramente práctico,
01:00se vea ante la perspectiva de no poder disfrutar de la pensión de sobrevivientes de su cónyuge.
01:11Al respecto, digámosle entonces a nuestra consultante lo siguiente.
01:15El tema no es pacífico desde el punto de vista de las discusiones que se dan entre las altas cortes.
01:23Una posición tiene la Corte Constitucional y otra distinta tiene la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
01:31Con relación a esta última, que ha adoptado una posición que nosotros personalmente compartimos,
01:39el tema de que una pareja haya disuelto y liquidado su sociedad conyugal,
01:46no le impide cuando uno de los integrantes fallece y era pensionado,
01:51al otro disfrutar de la pensión de sobrevivientes.
01:54Sobre este punto, en una reciente sentencia específicamente en la SL 3459 del 11 de diciembre de 2024,
02:09la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que lo único que se exige a quienes estaban casados
02:19y luego uno fallece para pedir la pensión de sobrevivientes es que hayan convivido al menos 5 años.
02:27Respecto del tema de si tenían o no tenían vigente la sociedad conyugal,
02:32la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hace una precisión que en nuestra opinión, repetimos, es vital.
02:39Y es que, para dicha corporación, la pensión de sobrevivientes no hace referencia o no es un producto
02:49de los efectos patrimoniales del matrimonio, sino que es una consecuencia de los efectos personales del matrimonio,
03:00específicamente a qué efecto personal se hace referencia.
03:04Al efecto personal del socorro y la ayuda mutua, o sea, y esto es un aporte que nosotros consideramos importante,
03:14la pensión de sobrevivientes, así como, por ejemplo, los alimentos entre esposos,
03:21así como la porción conyugal que eventualmente le corresponde al cónyuge sobreviviente
03:27en la sucesión del cónyuge que ha fallecido, tienen su origen en el deber de socorro y ayuda mutua
03:35que se genera como consecuencia del matrimonio y que es un efecto personal derivado del hecho de que dos personas
03:44se casen,
03:45que es muy distinto a los efectos de orden patrimonial que surgen del matrimonio
03:50que se traducen en la existencia de la sociedad conyugal.
03:54Desde este punto de vista, y como lo señaló la sala laboral en la sentencia que ya reseñamos,
04:00en la SL 3459 del 11 de diciembre de 2024,
04:06el hecho de que dos personas hayan retirado de su vida la sociedad conyugal
04:12no elimina que el deber de socorro y ayuda mutua, en la medida en que siguieron casados,
04:17se mantenga y que de él se tenga entonces la posibilidad de reclamar,
04:24cuando uno de ellos los dos fallece, la pensión de sobrevivientes.
04:29Esperamos haber llevado luces a doña Sancha advirtiéndoles, como ya dijimos,
04:34que este es un tema que no es pacífico en la atención a la controversia que hay en la interpretación
04:40del mismo
04:40entre la Corte Constitucional y la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
04:47Esperamos que este tip legal les haya parecido muy interesante.
05:00¡Gracias!
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