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En este nuevo episodio de #TipLegal explicamos si una pareja, al momento de disolver la sociedad conyugal, puede reclamar la pensión de sobrevivientes cuando alguno de los dos fallezca. Esta es la posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

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Transcript
00:00Una amable seguidora del Tip Legal del Espectador, quien se identificó como Sancha, nos formula una pregunta.
00:08Ella nos dice que actualmente está casada, que convive con su esposo, pero que hace algún tiempo, por razones de
00:16orden práctico,
00:18ellos dos decidieron separarse de bienes, o sea, disolvieron la sociedad conyugal.
00:24No obstante, ha escuchado nuestra consultante que, ante la eventualidad de la muerte de su esposo,
00:34ella podría no tener derecho a la pensión de sobrevivientes precisamente por esa circunstancia, o sea, por haber disuelto su
00:43sociedad conyugal.
00:44Ella quiere saber qué tan cierto es, pues le parece muy injusto que al haber estado ella casada, o estar
00:51casada,
00:52y compartir con su esposo durante mucha parte de su vida, frente a una decisión, repetimos, de orden puramente práctico,
01:00se vea ante la perspectiva de no poder disfrutar de la pensión de sobrevivientes de su cónyuge.
01:11Al respecto, digámosle entonces a nuestra consultante lo siguiente.
01:15El tema no es pacífico desde el punto de vista de las discusiones que se dan entre las altas cortes.
01:23Una posición tiene la Corte Constitucional y otra distinta tiene la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
01:31Con relación a esta última, que ha adoptado una posición que nosotros personalmente compartimos,
01:39el tema de que una pareja haya disuelto y liquidado su sociedad conyugal,
01:46no le impide cuando uno de los integrantes fallece y era pensionado,
01:51al otro disfrutar de la pensión de sobrevivientes.
01:54Sobre este punto, en una reciente sentencia específicamente en la SL 3459 del 11 de diciembre de 2024,
02:09la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que lo único que se exige a quienes estaban casados
02:19y luego uno fallece para pedir la pensión de sobrevivientes es que hayan convivido al menos 5 años.
02:27Respecto del tema de si tenían o no tenían vigente la sociedad conyugal,
02:32la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hace una precisión que en nuestra opinión, repetimos, es vital.
02:39Y es que, para dicha corporación, la pensión de sobrevivientes no hace referencia o no es un producto
02:49de los efectos patrimoniales del matrimonio, sino que es una consecuencia de los efectos personales del matrimonio,
03:00específicamente a qué efecto personal se hace referencia.
03:04Al efecto personal del socorro y la ayuda mutua, o sea, y esto es un aporte que nosotros consideramos importante,
03:14la pensión de sobrevivientes, así como, por ejemplo, los alimentos entre esposos,
03:21así como la porción conyugal que eventualmente le corresponde al cónyuge sobreviviente
03:27en la sucesión del cónyuge que ha fallecido, tienen su origen en el deber de socorro y ayuda mutua
03:35que se genera como consecuencia del matrimonio y que es un efecto personal derivado del hecho de que dos personas
03:44se casen,
03:45que es muy distinto a los efectos de orden patrimonial que surgen del matrimonio
03:50que se traducen en la existencia de la sociedad conyugal.
03:54Desde este punto de vista, y como lo señaló la sala laboral en la sentencia que ya reseñamos,
04:00en la SL 3459 del 11 de diciembre de 2024,
04:06el hecho de que dos personas hayan retirado de su vida la sociedad conyugal
04:12no elimina que el deber de socorro y ayuda mutua, en la medida en que siguieron casados,
04:17se mantenga y que de él se tenga entonces la posibilidad de reclamar,
04:24cuando uno de ellos los dos fallece, la pensión de sobrevivientes.
04:29Esperamos haber llevado luces a doña Sancha advirtiéndoles, como ya dijimos,
04:34que este es un tema que no es pacífico en la atención a la controversia que hay en la interpretación
04:40del mismo
04:40entre la Corte Constitucional y la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
04:47Esperamos que este tip legal les haya parecido muy interesante.
05:00¡Gracias!
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