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A través de una sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció recientemente unos cambios sobre la pensión de sobrevivientes debido a que se presentaba una controversia en los parámetros para reclamarla. En este #TipLegal le explicamos los detalles de estos cambios.

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00:00Respecto de la pensión de sobrevivientes, ¿cuánto tiempo de convivencia deben acreditar el cónyuge o el compañero o compañera permanente
00:11para tener derecho a reclamar la referida pensión?
00:19Al respecto, digamos que a la fecha, el término es de 5 años de convivencia. ¿Por qué razón traemos a
00:28colación este tema?
00:30Porque hasta hace poco tiempo el asunto era objeto de una controversia muy interesante, especialmente entre la Corte Constitucional y
00:38la Corte Suprema de Justicia en su sala lavada.
00:41¿En qué sentido? En el siguiente sentido.
00:45De conformidad con la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, si se trataba de la
00:53muerte de un pensionado, o sea una persona a quien ya se había reconocido la pensión,
00:59el cónyuge o el compañero o compañera permanente para reclamar la pensión de sobrevivientes debía acreditar que había convivido con
01:09dicha persona por un lapso mínimo de 5 años.
01:13En cambio, si quien fallecía apenas sostentaba la condición de afiliado, o sea, era una persona que estaba vinculado al
01:23régimen de la seguridad social y se encontraba cotizando,
01:26pero aún no le había reconocido la pensión, en ese caso la exigencia de los 5 años no operaba.
01:34O sea, simplemente bastaba acreditar que se era cónyuge o compañero o compañero permanente, pero repetimos, la exigencia de un
01:43término mínimo de convivencia no era aplicable.
01:46No obstante, esa posición de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia fue recogida o fue recambiada, por
01:56decirlo específicamente,
01:59mediante una reciente sentencia, específicamente a través de la sentencia SL 3507 del 30 de octubre del año 2024.
02:09En esa sentencia, dicha corporación, o sea, la sala laboral, cambia su posición y dice que no, que hoy en
02:19día, como lo había señalado la Corte Constitucional,
02:23bien sea que quien fallece es pensionado, o bien sea que quien fallece apenas era afiliado respecto del cónyuge o
02:32del compañero o compañera permanente,
02:34si quiere reclamar la pensión de sobrevivientes, deberá acreditar en ambos casos, deberá acreditarse en ambos casos, que hubo una
02:43convivencia de al menos 5 años.
02:47Este tema es muy interesante y además es muy importante que se haya fijado un criterio uniforme,
02:54porque cuando hay estas posiciones diversas, pues la gente de común y los usuarios de la Administración de Justicia,
03:02pues se llaman o se encuentran ante situaciones confusas.
03:06Así las cosas, hoy en día, con esta nueva sentencia, hay total claridad,
03:11y esperamos entonces que el presente tip legal haya sido del agrado de todos ustedes y sobre todo que les
03:19sea muy útil.
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