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  • 2 days ago
En este Tip Legal abordamos el caso de doña María, quien estuvo casada durante 50 años. Ella nos pregunta si puede solicitar la pensión de sobrevivientes de su cónyuge a pesar de que se separó de su esposo y no convivió con él en sus últimos años de vida.

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Transcript
00:00Una amable seguidora de este tip legal, quien se identificó como María,
00:05nos formula una consulta que puede ser de mucha utilidad para otras personas.
00:11Ella nos dice que cuenta actualmente con 76 años de edad
00:16y que a principios de este año falleció su esposo,
00:20con quien estuvo casado por alrededor de 50 años.
00:25No obstante, agrega ella en la consulta,
00:28ellos, por razones básicamente de infidelidad de su esposo, afirma doña María,
00:36hace bastante tiempo dejaron de vivir juntos.
00:40Nunca hicieron nada al respecto, o sea, no tramitaron absolutamente ningún asunto
00:46en lo atinente a su matrimonio, simplemente cada uno se fue a vivir por su lado.
00:52Ante esta situación, ella quiere saber si tiene o no tiene derecho
00:57a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge porque ella ha estado averiguando
01:02y algunas personas le han afirmado que no tendría ese derecho
01:07ya que no convivió con su esposo durante los últimos cinco años de vida de este.
01:15Y esas personas le han indicado que ese es uno de los requisitos que consagra la ley
01:21para que se produzca la pensión de sobrevivientes, como ya lo dijimos.
01:26Ella quiere saber entonces si quienes la han informado están o no están en lo cierto.
01:36Al respecto, digámosle entonces a doña María que nuestro criterio no está en lo cierto.
01:41De tiempo atrás la jurisprudencia, en atención a los casos que se le han presentado
01:48respecto a este asunto, ha señalado que si bien efectivamente la ley 797 de 2003
01:55que modificó a la ley 100 de 1993, entre otros asuntos en lo referente a la pensión de sobrevivientes,
02:03señala que efectivamente para que ésta se produzca, el cónyuge sobreviviente
02:10y el cónyuge causante deben haber convivido al menos cinco años.
02:15Esos cinco años de convivencia pueden haberse dado en cualquier etapa de la vida.
02:21No necesariamente, como le han indicado a doña María, en los últimos cinco años de vida del pensionado.
02:29Sobre este particular, valga traer a colación una sentencia de la Corte Constitucional
02:37que reiteró esta posición jurisprudencial que, como ya lo señalamos, viene de tiempo atrás.
02:44Específicamente, se trata de la sentencia SU-169 del 9 de mayo de 2024.
02:52En esta providencia, la Corte Constitucional reiteró, repetimos,
02:58lo que ya otras veces había dicho, en el sentido de que los cinco años de convivencia
03:04que se exigen al cónyuge para que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes
03:10no deben exigirse respecto de los últimos cinco años de vida del pensionado,
03:16sino que, por el contrario, pueden haberse dado en cualquier tiempo.
03:21Así las cosas, doña María, en nuestra opinión, usted no tiene ningún impedimento
03:28para que inicie el trámite correspondiente a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes
03:34generada por su esposo, simplemente acreditando que estaban casados
03:39y que en desarrollo de ese matrimonio, en la etapa que sea,
03:43usted y él vivieron durante cinco años.
03:49Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes,
03:53así como esperamos especialmente que le haya sido de mucha utilidad a doña María,
04:00a quien deseamos muchos éxitos.
04:11¡Gracias!
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