00:00Una amable seguidora de este tip legal, quien se identificó como María,
00:05nos formula una consulta que puede ser de mucha utilidad para otras personas.
00:11Ella nos dice que cuenta actualmente con 76 años de edad
00:16y que a principios de este año falleció su esposo,
00:20con quien estuvo casado por alrededor de 50 años.
00:25No obstante, agrega ella en la consulta,
00:28ellos, por razones básicamente de infidelidad de su esposo, afirma doña María,
00:36hace bastante tiempo dejaron de vivir juntos.
00:40Nunca hicieron nada al respecto, o sea, no tramitaron absolutamente ningún asunto
00:46en lo atinente a su matrimonio, simplemente cada uno se fue a vivir por su lado.
00:52Ante esta situación, ella quiere saber si tiene o no tiene derecho
00:57a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge porque ella ha estado averiguando
01:02y algunas personas le han afirmado que no tendría ese derecho
01:07ya que no convivió con su esposo durante los últimos cinco años de vida de este.
01:15Y esas personas le han indicado que ese es uno de los requisitos que consagra la ley
01:21para que se produzca la pensión de sobrevivientes, como ya lo dijimos.
01:26Ella quiere saber entonces si quienes la han informado están o no están en lo cierto.
01:36Al respecto, digámosle entonces a doña María que nuestro criterio no está en lo cierto.
01:41De tiempo atrás la jurisprudencia, en atención a los casos que se le han presentado
01:48respecto a este asunto, ha señalado que si bien efectivamente la ley 797 de 2003
01:55que modificó a la ley 100 de 1993, entre otros asuntos en lo referente a la pensión de sobrevivientes,
02:03señala que efectivamente para que ésta se produzca, el cónyuge sobreviviente
02:10y el cónyuge causante deben haber convivido al menos cinco años.
02:15Esos cinco años de convivencia pueden haberse dado en cualquier etapa de la vida.
02:21No necesariamente, como le han indicado a doña María, en los últimos cinco años de vida del pensionado.
02:29Sobre este particular, valga traer a colación una sentencia de la Corte Constitucional
02:37que reiteró esta posición jurisprudencial que, como ya lo señalamos, viene de tiempo atrás.
02:44Específicamente, se trata de la sentencia SU-169 del 9 de mayo de 2024.
02:52En esta providencia, la Corte Constitucional reiteró, repetimos,
02:58lo que ya otras veces había dicho, en el sentido de que los cinco años de convivencia
03:04que se exigen al cónyuge para que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes
03:10no deben exigirse respecto de los últimos cinco años de vida del pensionado,
03:16sino que, por el contrario, pueden haberse dado en cualquier tiempo.
03:21Así las cosas, doña María, en nuestra opinión, usted no tiene ningún impedimento
03:28para que inicie el trámite correspondiente a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes
03:34generada por su esposo, simplemente acreditando que estaban casados
03:39y que en desarrollo de ese matrimonio, en la etapa que sea,
03:43usted y él vivieron durante cinco años.
03:49Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes,
03:53así como esperamos especialmente que le haya sido de mucha utilidad a doña María,
04:00a quien deseamos muchos éxitos.
04:11¡Gracias!
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