00:04Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal, quien nos indicó que se llama Dioselina,
00:12nos manifiesta y nos consulta sobre lo siguiente. Ella nos cuenta que ha vivido durante toda su
00:20existencia en el campo y que en el desarrollo de su vida conoció a un señor con quien se
00:26fue a vivir. Nos dice que en algunas oportunidades pensaron en casarse, los medios económicos no les
00:33daban y con el transcurrir el tiempo terminaron haciendo su familia en esas condiciones, o sea,
00:40en lo que se conoce como una unión marital. Infortunadamente y en atención a la violencia
00:48que lamentablemente afecta a nuestro país, sus relaciones personales con su compañero eran un
00:54poco tensas y en la medida en que él la agredía, le pegaba, la llegó a lastimar en muchas ocasiones,
01:05en algunas oportunidades ella se iba donde su mamá y luego regresaba y así. Tan de malas nos dice doña
01:13Dioselina que en la última separación él la había agredido, ella se fue para donde su mamá y en ese
01:21lapso que pasó mientras él le pegó y ella se fue a vivir donde la mamá, infortunadamente él tuvo un
01:28accidente y falleció. Él había sido cotizante y en este momento ella quiere saber si tiene o no tiene
01:37derecho a la pensión en atención a que varios de sus vecinos y amigos le han dicho que como ella
01:43no
01:43estaba viviendo con él cuando se murió, pues no tiene esa posibilidad en la medida en que la ley dice
01:50que para que haya lugar a la pensión de sobrevivientes, en el caso de ella como compañera tendría que estar
01:57haciendo vida marital con él al momento en que ocurrió el deceso. Digámosle entonces a doña Dioselina que en
02:08principio no tiene por qué preocuparse y para el efecto traemos a colación una reciente sentencia de la
02:16sala laboral de la corte suprema de justicia donde de una manera muy interesante se tocó un tema o un
02:24caso
02:24bastante similar al que a ella la afecta. Efectivamente en esa sentencia que es de marzo de pasado del presente
02:34año la corte dijo que si bien la ley tiene impuesto como requisito para que se produzca la el reconocimiento
02:44de la pensión de sobrevivientes en el caso de los compañeros el que haya una convivencia mínima de cinco
02:51años y que al momento del fallecimiento esa convivencia se esté dando esa circunstancia hay que entenderla
03:00dentro del contexto de lo que es la familia y el tipo de relaciones que se generan entre las personas
03:07en este caso los compañeros cuando deciden conformar una familia. Llegando al punto dice entonces la corte que sería
03:16completamente injusto obligar a una persona a que so pena de perder una eventual pensión en este caso
03:25doña Dioselina no sabía lo que iba a ocurrir tenga que someterse a todo tipo de vejámenes y de riesgos
03:33inclusive para su vida por el miedo a que más adelante llegue a perder la pensión en este caso el
03:41hecho de que ella doña Dioselina se haya ido de la casa en nuestra opinión está más que justificado
03:50estaba nada más ni nada menos que en peligro su vida su vida su salud ahora el hecho de que
03:56cuando ella se
03:57fue por cosas del destino su compañero terminó falleciendo eso no quita y sobre esto también se
04:04pronuncia o hace un pronunciamiento la corte eso no quita que en el fondo entre ellos a pesar de que
04:10en el instante de la muerte no había un contacto físico no se desconoce o no se puede negar que
04:16por
04:17sus antecedentes habían integrado una familia o se habían hecho una comunidad de vida con vocación de
04:24permanencia que es lo que genera lo que se llama un daño marital y es lo que genera que se
04:30puede
04:30hablar que entre ellos haya habido una familia en conclusión entonces para el para doña Dioselina y
04:39acudiendo a la reciente sentencia repetimos de la sala laboral de la corte de la justicia en nuestra
04:45opinión ella tiene todo el derecho de acudir a la entidad a la cual estuviera afiliado su compañero
04:54a reclamar que se le reconozca la pensión de sobrevivientes invocando su condición de compañera
05:00y si le llegan a decir que ella no estaba viviendo con él al momento de la muerte habría que
05:06acreditar
05:07simplemente que ello no se debió a un hecho voluntario o caprichoso de ella sino a que tuvo que
05:13hacerlo en aras de proteger su integridad personal así las cosas doña Dioselina la invitamos a que
05:20haga su reclamación ejerza sus derechos pues repetimos no se puede condenar a una persona aquí en aras de un
05:29privilegio económico como viene a ser la pensión tenga que prácticamente someterse a todo tipo de
05:36vejames esperamos haber ilustrado sobre este interesante tema invitamos a la gente como siempre
05:43a que hagan valer sus derechos reclamen sus derechos porque por eso son los derechos esperamos haber brindado
05:52claridad
05:59y
06:00y
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