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  • 2 days ago
En este video de Tip Legal analizamos el caso de una seguidora de nuestro programa quien se pregunta si puede recibir la pensión de sobrevivientes tras el deceso de su compañero de unión marital, aún bajo unas condiciones específicas de violencia intrafamiliar.

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Transcript
00:04Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal, quien nos indicó que se llama Dioselina,
00:12nos manifiesta y nos consulta sobre lo siguiente. Ella nos cuenta que ha vivido durante toda su
00:20existencia en el campo y que en el desarrollo de su vida conoció a un señor con quien se
00:26fue a vivir. Nos dice que en algunas oportunidades pensaron en casarse, los medios económicos no les
00:33daban y con el transcurrir el tiempo terminaron haciendo su familia en esas condiciones, o sea,
00:40en lo que se conoce como una unión marital. Infortunadamente y en atención a la violencia
00:48que lamentablemente afecta a nuestro país, sus relaciones personales con su compañero eran un
00:54poco tensas y en la medida en que él la agredía, le pegaba, la llegó a lastimar en muchas ocasiones,
01:05en algunas oportunidades ella se iba donde su mamá y luego regresaba y así. Tan de malas nos dice doña
01:13Dioselina que en la última separación él la había agredido, ella se fue para donde su mamá y en ese
01:21lapso que pasó mientras él le pegó y ella se fue a vivir donde la mamá, infortunadamente él tuvo un
01:28accidente y falleció. Él había sido cotizante y en este momento ella quiere saber si tiene o no tiene
01:37derecho a la pensión en atención a que varios de sus vecinos y amigos le han dicho que como ella
01:43no
01:43estaba viviendo con él cuando se murió, pues no tiene esa posibilidad en la medida en que la ley dice
01:50que para que haya lugar a la pensión de sobrevivientes, en el caso de ella como compañera tendría que estar
01:57haciendo vida marital con él al momento en que ocurrió el deceso. Digámosle entonces a doña Dioselina que en
02:08principio no tiene por qué preocuparse y para el efecto traemos a colación una reciente sentencia de la
02:16sala laboral de la corte suprema de justicia donde de una manera muy interesante se tocó un tema o un
02:24caso
02:24bastante similar al que a ella la afecta. Efectivamente en esa sentencia que es de marzo de pasado del presente
02:34año la corte dijo que si bien la ley tiene impuesto como requisito para que se produzca la el reconocimiento
02:44de la pensión de sobrevivientes en el caso de los compañeros el que haya una convivencia mínima de cinco
02:51años y que al momento del fallecimiento esa convivencia se esté dando esa circunstancia hay que entenderla
03:00dentro del contexto de lo que es la familia y el tipo de relaciones que se generan entre las personas
03:07en este caso los compañeros cuando deciden conformar una familia. Llegando al punto dice entonces la corte que sería
03:16completamente injusto obligar a una persona a que so pena de perder una eventual pensión en este caso
03:25doña Dioselina no sabía lo que iba a ocurrir tenga que someterse a todo tipo de vejámenes y de riesgos
03:33inclusive para su vida por el miedo a que más adelante llegue a perder la pensión en este caso el
03:41hecho de que ella doña Dioselina se haya ido de la casa en nuestra opinión está más que justificado
03:50estaba nada más ni nada menos que en peligro su vida su vida su salud ahora el hecho de que
03:56cuando ella se
03:57fue por cosas del destino su compañero terminó falleciendo eso no quita y sobre esto también se
04:04pronuncia o hace un pronunciamiento la corte eso no quita que en el fondo entre ellos a pesar de que
04:10en el instante de la muerte no había un contacto físico no se desconoce o no se puede negar que
04:16por
04:17sus antecedentes habían integrado una familia o se habían hecho una comunidad de vida con vocación de
04:24permanencia que es lo que genera lo que se llama un daño marital y es lo que genera que se
04:30puede
04:30hablar que entre ellos haya habido una familia en conclusión entonces para el para doña Dioselina y
04:39acudiendo a la reciente sentencia repetimos de la sala laboral de la corte de la justicia en nuestra
04:45opinión ella tiene todo el derecho de acudir a la entidad a la cual estuviera afiliado su compañero
04:54a reclamar que se le reconozca la pensión de sobrevivientes invocando su condición de compañera
05:00y si le llegan a decir que ella no estaba viviendo con él al momento de la muerte habría que
05:06acreditar
05:07simplemente que ello no se debió a un hecho voluntario o caprichoso de ella sino a que tuvo que
05:13hacerlo en aras de proteger su integridad personal así las cosas doña Dioselina la invitamos a que
05:20haga su reclamación ejerza sus derechos pues repetimos no se puede condenar a una persona aquí en aras de un
05:29privilegio económico como viene a ser la pensión tenga que prácticamente someterse a todo tipo de
05:36vejames esperamos haber ilustrado sobre este interesante tema invitamos a la gente como siempre
05:43a que hagan valer sus derechos reclamen sus derechos porque por eso son los derechos esperamos haber brindado
05:52claridad
05:59y
06:00y
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