Skip to playerSkip to main content
En este nuevo episodio de #TipLegal aclaramos quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.

Category

🗞
News
Transcript
00:00Con ocasión de dos recientes tips legales en los que hicimos referencia al tema de la pensión de sobrevivientes o
00:06sustitución pensional en favor de los cónyuges,
00:10algunos seguidores nos han pedido que ampliemos la explicación respecto de dicha figura a otros beneficiarios y las condiciones o
00:19requisitos que deben darse para que ella opere.
00:27Al respecto en términos muy generales digamos entonces lo siguiente, la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional es una figura
00:36en virtud de la cual personas distintas a aquella que realizó los aportes o cotizaciones para la pensión
00:43terminan gozando de ésta con ocasión de la muerte de quien sí hizo los pagos.
00:50Esa es entonces la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional en términos muy generales.
00:56¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional?
01:01De conformidad con la ley 100 de 1993 en sus artículos 46 y 47, con las modificaciones que le introdujo
01:11la ley 797 del 2003 en su artículo 13, los beneficiarios son los siguientes.
01:19En primer lugar aparecen el cónyuge y el compañero o compañera permanente.
01:24Estas personas pueden recibir la pensión de manera temporal o vitalicia.
01:29La recibirán de manera temporal cuando al momento del fallecimiento del causante ellas tenían menos de 30 años de edad.
01:38En este caso la pensión se extiende por un lapso de 20 años, tiempo durante el cual y a cargo
01:44de la pensión ellos irán haciendo aportes de tal manera que al vencimiento de dicho término seguirán teniendo pensión pero
01:53ya no la sustitución sino una pensión propia.
01:56Cuando al momento del fallecimiento del causante este deja un cónyuge y un compañero o compañero permanente la pensión se
02:05habrá de dividir entre ellos en proporción al tiempo que convivieron con el causante.
02:10Con una pequeña diferencia al cónyuge se le exige que haya convivido al menos 5 años después del matrimonio en
02:18cualquier tiempo en tanto que al compañero o compañera permanente se le exigen también los 5 años de convivencia pero
02:26al finalizar la muerte del causante.
02:29En segundo lugar quienes aparecen aparecen los hijos los hijos pueden ser menores o mayores de edad los menores de
02:3818 años tienen derecho a la sustitución pensional o a la pensión de sobrevivientes por ese solo hecho.
02:43Los mayores de 18 dependen de las circunstancias. El mayor de 18 hasta 25 años que se encuentra estudiando y
02:52que dependía económicamente del causante tendrá derecho a la sustitución hasta la referida edad o sea los 25 años.
03:00El mayor de 18 años que padece una invalidez tendrá derecho a la sustitución pensional o a la pensión de
03:09sobrevivientes durante todo el tiempo que lo requiera mientras se mantenga la condición de invalidez.
03:16En todo caso los mayores de 18 años que estén estudiando o sean inválidos tendrán igualmente que acreditar que dependían
03:23económicamente del causante al momento de fallecer este.
03:27En tercer lugar aparecen los padres que dependían económicamente del causante y siempre y cuando este no hubiera dejado ni
03:38esposo ni hijos ni compañero o compañera permanente.
03:43En ese caso aparecen los padres en tercer lugar siempre y cuando también dependieran económicamente del causante al momento del
03:51fallecimiento de este.
03:52En cuarto lugar están los hermanos inválidos que igualmente dependieran del causante al momento del fallecimiento de este y siempre
04:02y cuando no existiera ninguno otro de los beneficiarios que ya hemos citado anteriormente.
04:08En forma adicional y para concluir debemos agregar que de conformidad con una ley reciente también son beneficiarios de la
04:16pensión de sobrevivientes o sustitución pensional los hijos de crianza y los padres de crianza.
04:23Esperamos haber llevado luces sobre este interesante tema que sabemos que a mucha gente le interesa.
04:43¡Suscríbete al canal!
Comments

Recommended