00:04Cuando una persona se encuentra afiliada al régimen de la Seguridad Social, específicamente
00:11al de pensiones, o inclusive ya tiene u ostenta el título de pensionado y esa persona fallece,
00:21su entorno, su familia, en múltiples ocasiones consulta y pregunta a quién le corresponde
00:28la pensión que esa persona eventualmente habría de disfrutar o que inclusive ya estaba
00:35disfrutando.
00:36En el presente tip legal, entonces, de una manera lo más esquemática y clara posible,
00:42vamos a tratar de señalar quiénes son las personas que recibirían esa pensión que repetimos
00:51el causante habría de recibir si hubiera podido vivir un poco más o ya se encontraba percibida.
01:00Como primera medida, digamos que la norma que desarrolla el tema es fundamentalmente a
01:06la fecha de la Ley 797 de 2003, en su artículo 13.
01:11Esa norma modificó a la Ley 100.
01:15Conforme al texto actual y ateniéndonos a múltiples posiciones jurisprudenciales, porque la norma
01:24infortunadamente pareciera que no contaba con la claridad suficiente y la precisión jurídica
01:32suficiente, ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad, así como de serios
01:39y profundos pronunciamientos jurisprudenciales no siempre uniformes.
01:44Es así como, y advertimos también antes de la explicación, hay posiciones encontradas en
01:51algunas de sus materias, básicamente entre la Corte Constitucional y la Sala Laboral de
01:58la Corte Suprema de Justicia.
02:01Entrando en materia, digamos entonces, que respecto de quiénes serían los beneficiarios
02:08para recibir la pensión que a otra persona le correspondía, que sería el causante, digamos
02:14que la ley sigue más o menos el mismo criterio que se aplica en materia de pensión, de sucesiones.
02:21Obvio, la naturaleza y la afinidad del asunto, pues hace que no tenga por qué haber una gran
02:27diferencia.
02:28Digamos entonces que los primeros llamados a recibir esa pensión, y sin tener en cuenta
02:35si existen o no existen más personas, son los hijos, cómo o cuáles hijos tienen derecho
02:43a la pensión, a la pensión del causante, obviamente.
02:46Digamos que en primera medida, los hijos menores de 18 años, las personas menores de 18 años
02:53tendrán entonces derecho a la pensión de la que habría de disfrutar o disfrutaba su
02:58padre o su madre.
02:59En segundo lugar, los hijos mayores de 18, pero menores de 25, y que en atención a que
03:08se encuentran estudiando, pues no tienen cómo procurarse sus propios medios de subsistencia.
03:14Y en tercer lugar, los hijos que por afecciones físicas o mentales no pueden procurarse su
03:24propia subsistencia, no importa la edad.
03:26Entonces, los primeros llamados son los hijos.
03:28En segundo lugar, y aquí es donde de pronto la norma ha generado más controversia, en
03:34segundo lugar, y sin importar si existen otras personas, tienen derecho a la pensión el
03:40cónyuge o el compañero o la compañera permanente.
03:44¿Con qué matices?
03:46Primero, si el cónyuge o el compañero o compañera permanente era mayor de 30 años, la pensión
03:56la va a recibir de manera vitalicia.
03:58Si era menor de 30 años, la pensión la va a recibir de manera temporal por un lapso
04:06de 20 años, con el fin de que durante ese tiempo y con aportes derivados de la pensión
04:12que va a recibir, haga sus propios aportes de tal manera que cambiará más adelante la
04:18pensión de ser sustituida a ser propia.
04:22¿Qué pasa cuando el causante ha tenido convivencia simultánea con su cónyuge o con su compañero
04:31o compañera permanente o ha tenido convivencias con esas personas en tiempos distintos y sucesivos?
04:39Digamos que aquí es donde se ha generado, como ya lo dijimos de alguna manera, las confrontaciones
04:45y las mayores demandas en materia de constitucionalidad de la norma.
04:49Pero en resumidas cuentas, por cuanto en cada caso particular habría que mirar con mucho detalle
04:54qué es lo que pasa, podemos decirles a ustedes que en principio la pensión se debe repartir
05:01de manera proporcional al tiempo en que el cónyuge o el compañero o compañera permanente
05:09hubieran vivido o convivido con el causante de la pensión.
05:14Repetimos, esta norma ha sido objeto de múltiples pronunciamientos y de controversias
05:20jurisprudenciales entre la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
05:27En tercer lugar, ¿quiénes son los beneficiarios de la pensión?
05:30Bueno, aquí digamos que los dos titulares que les vamos a denunciar, su derecho depende
05:36de que no existan los primeros, o sea, que no haya hijos y no haya cónyuge o compañero
05:42o compañera permanente.
05:43En tercer lugar, entonces, bajo esta condición aparecen los padres.
05:47Los padres del causante tendrán derecho a la pensión siempre y cuando dependieran
05:54económicamente de ese causante.
05:56Y en cuarto lugar están los hermanos con la misma condición, o sea, los hermanos que
06:05dependieran económicamente del causante y que no pudieran por sus propios medios, porque
06:10adolecen de afecciones físicas o mentales, procurarse los medios de subsistencia.
06:16Estas cuatro personas o estos cuatro parientes o estos cuatro integrantes de la familia de
06:24quien detentaba la pensión o aspiraba a detentarla, son los llamados a sustituirlo en esa materia.
06:31Esperamos de esa manera, repetimos, muy esquemática, haber llevado algún grado de claridad sobre
06:37este importante asunto.
06:41Gracias.
06:42Gracias.
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