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  • hace 1 semana
La Corte Suprema de Justicia reconoció a una abuela el derecho a la pensión de sobrevivientes de su nieto, acudiendo a la figura de la familia de crianza. En este Tip Legal le explicamos los detalles de este caso.

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Transcripción
00:00¿Puede un abuelo ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes que hubiere causado un nieto suyo?
00:13Frente a esta pregunta, digamos que la respuesta es que eventualmente sí.
00:19¿Pero por qué eventualmente?
00:21Por lo siguiente.
00:22En una sentencia del pasado 1 de marzo del año 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
00:32resolvió un asunto en el cual terminó reconociendo que una abuela tenía derecho a la pensión de sobrevivientes.
00:42¿Por qué llama la atención el asunto?
00:45¿Por qué? De conformidad con las normas que regulan a la referida pensión, los abuelos no están enumerados dentro de
00:56quienes son beneficiarios.
00:57Pero entonces, ¿cómo se resolvió el asunto?
01:01Digamos que la sentencia no solo toca asuntos de orden pensional, obviamente, sino que desarrolla un tema que llama mucho
01:09la atención, como es el relativo a la familia de crianza.
01:13¿Qué es la familia de crianza y por qué termina siendo importante?
01:18Al respecto, digamos que sobre el tema de la familia de crianza hay un tip legal de hace algún tiempo
01:24en el que tocamos el asunto.
01:25No obstante, lo vamos a repetir.
01:27La familia de crianza es aquella que surge entre dos personas, o más eventualmente, pero en principio entre dos, entre
01:36las que sin mediar lazos de consanguinidad o sin mediar la adopción,
01:42hay tal cercanía, hay tales manifestaciones de aprecio, de afecto, de fraternidad y otras circunstancias sublimes que su comportamiento,
01:55inclusive a veces mucho mejor que el que sí existe entre personas biológicamente relacionadas o siendo adoptantes y adoptivos, puede
02:03darse,
02:04deriva entonces en que el Estado, y la jurisprudencia sobre ella ha sido ya muy reiterativa, reconoce que conforman una
02:13familia.
02:14No hay lazos de consanguinidad, no hay adopción, pero su comportamiento es exactamente igual o mejor inclusive
02:22que el que se deriva de padres e hijos biológicos o adoptivos, repetimos.
02:28Así las cosas, esas personas, se pueden denominar o han sido denominados como padres e hijos de crianza.
02:37Hecha esta explicación y volviendo al tema original, ¿qué fue lo que pasó entonces en el asunto que resolvió la
02:44sala laboral de la Corte Suprema de Justicia?
02:47Pues que una señora, que era abuela de un individuo que había fallecido en un accidente tránsito, reclamó, un accidente
02:57laboral, perdón, pero había sido de tránsito,
02:59reclamó la pensión de sobrevivientes que él había causado.
03:04Ella hizo la reclamación no invocando su condición de abuela, que efectivamente lo era, pero no la invocó.
03:12Ella hizo la reclamación argumentando que había sido la madre de crianza de esa persona, a lo cual la Corte
03:21entonces dijo que efectivamente sí lo había sido
03:24y al ubicarse o ser reconocida como madre de crianza, pues entonces hacía parte de los beneficiarios de la pensión
03:33de sobrevivientes.
03:35Aquí la Corte hizo otro pronunciamiento, otra consideración muy interesante, y es que dijo que a pesar de que entre
03:45los integrantes de la familia de crianza
03:48medien lazos de consanguinidad, como era este caso, ello no impide que la relación padre e hijo de crianza se
03:56desarrolle.
03:57Nótese cómo ella era la abuela, pero en la vida práctica terminó siendo más que la abuela, se convirtió en
04:05la madre de crianza
04:06y fue por ello que tuvo derecho a la pensión de sobrevivientes.
04:10Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
04:27Gracias.
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04:28Gracias.
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