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  • hace 1 semana
Los hijos, los cónyuges o compañeros, así como los padres y hermanos de una persona fallecida tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. De igual manera, a pesar que los hijos de crianza no tengan un nexo biológico también pueden acceder a este beneficio.

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Transcripción
00:00La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes son dos instituciones de la Seguridad Social
00:07en virtud de las cuales unas personas que no fueron estrictamente los cotizantes
00:14para efectos de la pensión en atención a que quien sí hizo los aportes fallece
00:20terminan siendo los beneficiarios de esa pensión.
00:29Dentro de los beneficiarios de esa pensión, o de esas dos figuras, repetimos la pensión de sobrevivientes
00:36y la sustitución pensional, están los hijos.
00:39No obstante, la pregunta que surge en algunas ocasiones es
00:43¿qué clase de hijos tienen derecho a esas figuras?
00:47En atención a que existe una, entre comillas, nueva modalidad que viene siendo desarrollada por la jurisprudencia
00:55como son los hijos de crianza.
00:57¿Qué son los hijos de crianza y si tienen o no tienen entonces derecho a estas dos posibilidades?
01:04En principio digamos que los hijos de crianza son aquellas personas
01:08que son tomadas por otras, para utilizar un término gráfico
01:14quienes respecto de ellas se comportan en exactamente las mismas condiciones
01:20en las que las hace una persona que es padre
01:24bien en atención a los nexos biológicos, o sea, cuando fue quien engendró a esa nueva persona
01:31o bien cuando tiene la condición de padre en la medida en que media entre ellos
01:37un acto jurídico como es la adopción.
01:41En el hijo de crianza no existe ninguna de esas dos circunstancias, o sea, no existe el nexo biológico
01:48no hay nadie que engendró a otro, ni existe el nexo jurídico, no existe el acto jurídico de la adopción
01:55pero sí existen unas situaciones de hecho de tal naturaleza, de tal magnitud
02:02que se equiparan a las que existen entre esas personas.
02:07Esas situaciones de hecho están enmarcadas entonces por la solidaridad, por el amor,
02:14por el respeto mutuo y por la convivencia, por la unión de vida que se da entre esas personas.
02:20Desde ese punto de vista, repetimos e insistimos, la jurisprudencia ha reconocido
02:27que cuando median unas relaciones entre unas personas que se comportan como padres
02:33y otras que actúan como hijos, se genera entonces una nueva modalidad de hijo
02:41y es el hijo de crianza.
02:43El hijo de crianza, ha dicho la jurisprudencia, y sobre eso hay una reciente sentencia
02:49de la Corte Constitucional, la sentencia T-376 del 26 de septiembre del año 2023,
02:57ha dicho la Corte que no se puede generar ningún tipo de distinción,
03:03ningún tipo de discriminación, de tal manera que los hijos de crianza
03:08tienen exactamente los mismos derechos que los hijos biológicos o los hijos adoptivos.
03:15Enfocadas así las cosas y remitiéndonos a esta sentencia,
03:19dijo la Corte Constitucional que los hijos de crianza tienen derecho a reclamar
03:25bien la pensión de sobrevivientes o bien la sustitución pensional,
03:31sin que se les haga ningún tipo de discriminación por su condición de hijos en esas condiciones.
03:38La familia de crianza es una familia que nace de una situación de hecho,
03:43donde entonces ¿qué es lo que ha hecho la jurisprudencia?
03:46Hacer prevalecer las relaciones que se dan entre esas personas,
03:52hacer valorar el acto de generosidad que asumen unas personas que,
03:58jurídicamente en estrictos sentidos ser padres, se comportan como tales.
04:02Y en esa medida proteger a quienes, gracias a esa solidaridad,
04:07son tenidos como hijos sin, repetimos, en estricto sentido jurídico,
04:11reunir todos los requisitos formales para hacerlo,
04:14pero que de hecho sí tienen tal condición.
04:17En conclusión entonces, los hijos de crianza tienen todo el derecho a ser beneficiarios,
04:24bien, repetimos e insistimos, de la pensión de sobrevivientes,
04:29bien de la sustitución pensional.
04:31Esperamos que este tip legal haya sido del agrado e interés de todos ustedes.
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