00:00Una pareja de recién casados, seguidora de esta sección de tip legal del espectador, nos formula una consulta muy curiosa,
00:08pero que de pronto puede resultar muy provechosa para muchas otras parejas.
00:14Ellos nos dicen que están casados y que actualmente están pasando por una crisis matrimonial, ante lo cual han contemplado
00:22el divorcio, pero antes de llegar a soluciones tan drásticas,
00:26ellos quisieran ver si existe la posibilidad de mejorar la relación entre ellos.
00:33Ante esto entonces quieren saber si existe alguna norma que les permita jurídicamente y sin que incurran en hechos más
00:42graves que podrían llevar, ya dijimos, a soluciones más drásticas,
00:47estar separados un tiempo para luego ver si su vida matrimonial se mejora.
00:52O sea, ellos quieren lo que en el lenguaje común se denomina darse un tiempo, un tiempo a ver si
00:58de pronto las cosas mejoran.
01:06Al respecto, digámosles que sí, existe una norma poco conocida y menos usada aún inclusive del Código Civil que contempla
01:16esta fórmula para tratar de arreglar los problemas matrimoniales.
01:20Se trata del artículo 166 del Código Civil, el cual, con los cambios que le introdujo la Ley Primera de
01:291976, permite la separación de cuerpos temporales.
01:34¿En qué consiste entonces?
01:36Dice la norma que cuando una pareja esté en una situación como la que nos plantean nuestros consultantes, pueden de
01:44mutuo acuerdo convenir en estar separados en principio hasta por un año separados de cuerpos.
01:52Obviamente, bajo el entendido de que durante este lapso no van a incurrir en hechos graves que pudieran llevar, por
01:58ejemplo, al divorcio.
01:59Pero en principio la ley entonces permite que estén separados de cuerpos por un término de un año.
02:06Al cabo del cual, si ellos no manifiestan nada, se entiende entonces que habrán de restablecer su vida matrimonial.
02:15O por el contrario, pueden optar por prorrogar la separación o incluso por adoptar soluciones más radicales que serían, por
02:23ejemplo, que la separación se tornara en definitiva o eventualmente inclusive una declaración de divorcio.
02:30En todo caso, si llegan a esta fórmula temporal, habrán de ponerse de acuerdo no sólo en el hecho de
02:38separarse en sí mismo, sino entonces tendrán que regular cómo va a ser la atención de las obligaciones al respecto
02:45de sus hijos comunes durante este tiempo.
02:47O sea, lo que corresponde a custodia, visitas y alimentos, así como deberán indicar si quieren conservar o no quieren
02:56conservar su sociedad conyugal.
02:58En conclusión entonces, así como los novios pueden darse tiempo, los esposos también jurídicamente pueden darse tiempos a través de
03:08la fórmula que consagra el artículo 166 del Código Civil, que ya lo dijimos, es una norma poco conocida y
03:15poco usada.
03:16Pero de pronto, con este tip legal, termina volviéndose una norma de mucha utilización.
03:23Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes.
03:32¡Gracias!
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