00:00En la ocasión de un reciente tip legal en el cual desarrollamos el tema del bono pensional,
00:05dentro del mismo hicimos referencia a un asunto al cual nos queremos referir en esta ocasión.
00:12Específicamente se trata de la indemnización sustitutiva,
00:16que es en materia pensional la indemnización sustitutiva.
00:24Al respecto digamos entonces lo siguiente.
00:27De casi todas las personas es sabido que para poder gozar de la pensión de vejez deben cumplirse fundamentalmente con
00:35dos condiciones.
00:36Uno, llegar a una edad que la ley tiene señalada, específicamente 62 años para los hombres y 57 para las
00:44mujeres.
00:45Y dos, contar con un número mínimo de semanas cotizadas o haber reunido un capital que alcance
00:52para que la persona pueda disfrutar de la pensión durante toda su vida.
00:57No obstante, cuando las personas o la gente llega a las edades que indicamos
01:02y no cumplen con el número de semanas que exige la ley o no cuentan con el capital suficiente
01:07para gozar de una pensión durante toda su vida,
01:10la pregunta que surge es ¿qué pasa entonces con el dinero que entre el empleado y el empleador
01:16entregaron para que el día de mañana se pudiera disfrutar de la pensión de vejez?
01:21Al respecto, la ley 100 y la jurisprudencia desarrollaron entonces el tema de la indemnización sustitutiva.
01:30¿En qué consiste?
01:31Pues muy sencillo.
01:32En que el afiliado cuando llega a la edad y no cumple con el número de semanas cotizadas
01:41o no ha juntado el capital que requiere para gozar de la pensión,
01:45tiene derecho a que se le reintegre ese dinero que hubiera juntado.
01:50Obviamente que el mecanismo varía dependiendo de si se trata del régimen de prima media
01:56con prestación definida, o sea el que maneja con pensiones,
01:59o el que manejan los fondos privados de administradoras de pensiones,
02:05donde se estará hablando no de indemnización sustitutiva propiamente dicha,
02:08sino devolución de saldos.
02:10Pero en el fondo se trata de la misma figura.
02:13¿Cuál?
02:14Que a la persona, si no puede disfrutar de su pensión,
02:17pues que le devuelvan el dinero que se hubiera reunido.
02:22La Corte Constitucional en la sentencia T321 del pasado 28 de julio del año 2025
02:31sobre este tema, desarrollando a la ley 100 de 1993,
02:36hizo unas precisiones muy importantes que vale la pena traer a colación.
02:40La primera, ¿cuál?
02:41Que el mecanismo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos
02:46son una cuestión de carácter subsidiario.
02:49¿Por qué?
02:49Porque lo principal, lo importante del régimen de pensiones
02:54no es que a la gente le devuelvan una plata,
02:55sino que alcance a gozar de la pensión.
02:58La indemnización o la devolución de saldos es una cuestión subsidiaria.
03:02En segundo lugar, dijo la Corte Constitucional,
03:06tiene plena justificación la existencia de la indemnización sustitutiva
03:11o la devolución de saldos,
03:12porque si ello no existiera,
03:14habría un enriquecimiento injustificado
03:16para las entidades administradoras de pensiones
03:19que terminarían quedándose con una plata
03:21que no tendría por qué ser de ellos.
03:24Y en tercer lugar, otra precisión que hizo la Corte
03:27es que a la indemnización sustitutiva
03:29tienen derecho todas las personas que hubieran cotizado
03:32tanto antes de la ley 100 de 1993
03:35como obviamente después de la referida ley.
03:39Esperamos que este tip legal haya sido de utilidad
03:42para muchas personas
03:43y ojalá las personas que estén en esta situación
03:46hagan lo posible por alcanzar su pensión
03:49y si no, pues retiren su dinero
03:51que al fin y al cabo será una ayuda
03:54para poder afrontar las necesidades de la vejez.
03:58Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes.
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